El juzgado obliga a la Xunta a reabrir para cuatro alumnas el aula de Primaria de una escuela rural
Las familias matricularon a sus hijas y en septiembre Educaci¨®n les deneg¨® el acceso por no llegar al m¨ªnimo de escolares para mantener el centro abierto
El juzgado Contencioso-administrativo n¨²mero 1 de Pontevedra obliga a la Xunta a reabrir una de las aulas que cada curso escolar se pierden en las zonas rurales de Galicia porque no se alcanza el m¨ªnimo de ni?os matriculados. La sentencia estima el recurso presentado por el presidente de la Escuela de Educaci¨®n Infantil de Verducido (dentro del t¨¦rmino municipal de Pontevedra), as¨ª como por cuatro padres, contra la Conseller¨ªa de Educaci¨®n por denegar, el pasado 10 de septiembre, el acceso al centro a las cuatro hijas (de seis y siete a?os) de...
El juzgado Contencioso-administrativo n¨²mero 1 de Pontevedra obliga a la Xunta a reabrir una de las aulas que cada curso escolar se pierden en las zonas rurales de Galicia porque no se alcanza el m¨ªnimo de ni?os matriculados. La sentencia estima el recurso presentado por el presidente de la Escuela de Educaci¨®n Infantil de Verducido (dentro del t¨¦rmino municipal de Pontevedra), as¨ª como por cuatro padres, contra la Conseller¨ªa de Educaci¨®n por denegar, el pasado 10 de septiembre, el acceso al centro a las cuatro hijas (de seis y siete a?os) de los demandantes matriculadas en Primaria. Ese nivel no estaba habilitado, por decisi¨®n de la Xunta, por no llegarse a la cantidad de alumnos que se exige para mantener viva una unidad escolar. El magistrado obliga a la Administraci¨®n gallega a dotar al centro de ¡°los medios necesarios¡±, en un plazo m¨¢ximo de 10 d¨ªas desde que la sentencia sea firme, para que las ni?as puedan recibir al menos durante este curso Educaci¨®n Primaria en la escuela rural. Contra la resoluci¨®n cabe interponer recurso de apelaci¨®n en un plazo de 15 d¨ªas.
El juez entiende que la ¡°actuaci¨®n material¡± de la Conseller¨ªa de Educaci¨®n es ¡°incompatible con el derecho fundamental a la educaci¨®n¡±, pues suprimi¨® ¡°de facto¡± la unidad de Educaci¨®n Primaria ¡°despu¨¦s de finalizado el plazo de matr¨ªcula, sin instruir previamente un procedimiento administrativo con audiencia a los afectados". Tambi¨¦n "sin notificarles siquiera una resoluci¨®n definitiva motivada y con pie de recursos, ni concederles en ella un plazo para elegir otro centro de primaria alternativo y matricularse en ¨¦l¡±.
El titular del Juzgado Contencioso-administrativo n¨²mero 1 destaca que ¡°no se niega la posibilidad de que la Xunta, en el ejercicio leg¨ªtimo de su potestad autoorganizativa en materia educativa, deshabilite unidades de primaria en los n¨²cleos rurales si se manifiestan las condiciones necesarias para ello¡±. Sin embargo, advierte de que esas decisiones ¡°requieren del cumplimiento previo de una serie de formalidades procedimentales m¨ªnimas, esenciales para garantizar su acierto y para no causar indefensi¨®n a los afectados¡±. La sentencia no impide que la Xunta tramite en un futuro el expediente administrativo necesario para que en el centro de Verducido se deje de impartir Primaria.