La justicia dictamina que el Ayuntamiento de Vigo incumpli¨® su obligaci¨®n de mantener la zona afectada por el accidente de O Marisqui?o
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia concluye que el gobierno local debi¨® ¡°valorar la seguridad¡± antes de darle al paseo un uso distinto
El Ayuntamiento de Vigo incumpli¨® su obligaci¨®n de mantener y conservar parte del ¨¢rea afectada del paseo de madera de As Avenidas, donde en 2018 se produjo el accidente de O Marisqui?o, seg¨²n una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia difundida este mi¨¦rcoles. El tribunal ha dado respuesta as¨ª al contencioso promovido por la Autoridad Portuaria de Vigo sobre el convenio Abrir Vigo al Mar, que suscribi¨® con el Ayuntamiento y el Consorcio de la Zona Franca en 1992. El fal...
El Ayuntamiento de Vigo incumpli¨® su obligaci¨®n de mantener y conservar parte del ¨¢rea afectada del paseo de madera de As Avenidas, donde en 2018 se produjo el accidente de O Marisqui?o, seg¨²n una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia difundida este mi¨¦rcoles. El tribunal ha dado respuesta as¨ª al contencioso promovido por la Autoridad Portuaria de Vigo sobre el convenio Abrir Vigo al Mar, que suscribi¨® con el Ayuntamiento y el Consorcio de la Zona Franca en 1992. El fallo dictamina que debe ser anulado porque el Puerto tampoco fiscaliz¨® los usos de la cesi¨®n.
La sala ha emitido dos sentencias con fecha 22 de febrero en las que considera que existen causas para anular dicho convenio y zanja as¨ª las desavenencias entre Ayuntamiento y Autoridad Portuaria a ra¨ªz del accidente en el resultaron heridas 467 personas al colapsar la estructura de madera y hormig¨®n. ¡°Necesariamente, el mantenimiento debe conectarse con la seguridad y con el uso, y el Ayuntamiento no lo cumpli¨®, a la vista de los documentos aportados, ya que diferentes cargas sobre los elementos cedidos pueden tener consecuencias distintas¡±, indica la resoluci¨®n. Y a?ade que, por ello, ¡°antes de autorizar un uso diferente al simple paseo, que era el que ten¨ªa en la concesi¨®n¡±, el gobierno de Abel Caballero debi¨® ¡°valorar la seguridad de la instalaci¨®n¡±.
El convenio, seg¨²n la secci¨®n segunda de la sala Contencioso Administrativo, ¡°no ofrece dudas interpretativas en cuanto a la obligaci¨®n de mantenimiento y de buen estado de conservaci¨®n¡± por parte del Ayuntamiento de aquellas zonas de uso p¨²blico, quedando eximido de aquellas que puedan ser de uso exclusivo de la Autoridad Portuaria. Los magistrados se?alan en la sentencia, contra la que cabe recurso, que esa obligaci¨®n ¡°no deja de ser consecuente con el convenio, ya que la entidad local recibi¨® un beneficio que anteriormente no ten¨ªa¡±.
El TSXG entiende que es el Ayuntamiento el que deb¨ªa mantener en buen estado de conservaci¨®n la zona porque si no, la Autoridad Portuaria tendr¨ªa que fiscalizar los usos que le diesen las autoridades locales. ¡°Los usos se ven¨ªan gestionando por el Ayuntamiento desde una posici¨®n de control de las instalaciones cedidas, por lo que necesariamente deber¨ªa controlar todas las medidas que afectasen a dichas instalaciones, no pudiendo pretender que tuviese libertad de uso, pero sin responsabilidad en cuanto al mismo¡±, recalca la Sala, al tiempo que se?ala que, revisados los reportajes fotogr¨¢ficos, son ¡°palmarios del mal estado en que se encontraban los elementos superficiales del paseo y que se advirtieron de forma reiterada por la Autoridad Portuaria, advirtiendo del riesgo existente para las personas¡±.
El TSXG se?ala que, si bien comparte que ¡°una labor de mantenimiento y conservaci¨®n no alcanzar¨ªa a la banqueta de cimentaci¨®n de los muelles o a los rellenos portuarios¡±, destaca que es ¡°diferente la situaci¨®n que concurre en una plataforma de hormig¨®n construida por una entidad privada (Real Club N¨¢utico), con un uso privado, y que fue liberada mediante un acuerdo entre la entidad privada y el Consorcio de la Zona Franca para poder integrarse como parte de dicho proyecto y de la actuaci¨®n¡±. Esos elementos, seg¨²n la Sala, ¡°no eran infraestructura portuaria, sino obras realizadas por una entidad privada y entregadas previa liberaci¨®n de parte de la concesi¨®n para dar lugar al convenio y posibilitar la apertura de Vigo al mar¡±.
Esa plataforma, seg¨²n el fallo, ¡°ser¨ªa v¨¢lida para el uso al que se destinaba, pero no para un uso m¨¢s intensivo¡± como el que se le di¨® en O Marisqui?o. El TSXG incide en que, de acuerdo con el convenio Abrir Vigo al Mar, el Ayuntamiento adquiri¨® la obligaci¨®n, durante un plazo de 50 a?os, de mantener en perfecto estado de conservaci¨®n la zona, en la que se acordaron actuaciones de reordenaci¨®n del tr¨¢fico rodado, ampliaci¨®n de zonas ajardinadas y de ocio, as¨ª como la peatonalizaci¨®n para mejorar el borde mar¨ªtimo del ¨¢rea central de Vigo, entre otras.
¡°La obligaci¨®n de mantenimiento por el Ayuntamiento de Vigo prevista en el convenio de 2 de noviembre de 1992 no se limita a labores de mantenimiento de los jardines y zonas de esparcimiento, sino tambi¨¦n a los elementos que las sustentan¡±, destacan los jueces, quienes indican que en ¡°el normal funcionamiento de un paseo mar¨ªtimo, formado por una plataforma de hormig¨®n acabada en un pavimento de madera, se deben mantener todos los elementos que lo forman, principalmente los estructurales¡±. Ambas sentencias, contra las que cabe presentar recursos de casaci¨®n, incluyen un voto particular de uno de los tres magistrados.