La Audiencia de Pontevedra confirma el archivo de la causa por el accidente del Tren Celta
El tribunal rechaza los recursos presentados por la esposa de una de las cuatro v¨ªctimas mortales y la empresa lusa Comboios de Portugal
La secci¨®n segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado los recursos interpuestos por Comboios de Portugal y por la mujer de uno de los cuatro fallecidos contra el archivo de la causa judicial sobre el accidente del tren Celta. El siniestro en la l¨ªnea Vigo-Oporto se produjo el 9 de septiembre de 2016 cuando el tren descarril¨® a la entrada de la estaci¨®n de O Porri?o (Pontevedra). Medio centenar de personas resu...
La secci¨®n segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado los recursos interpuestos por Comboios de Portugal y por la mujer de uno de los cuatro fallecidos contra el archivo de la causa judicial sobre el accidente del tren Celta. El siniestro en la l¨ªnea Vigo-Oporto se produjo el 9 de septiembre de 2016 cuando el tren descarril¨® a la entrada de la estaci¨®n de O Porri?o (Pontevedra). Medio centenar de personas resultaron heridas.
En marzo de 2021, el juzgado de instrucci¨®n n¨²mero 2 de O Porri?o dict¨® auto de sobreseimiento de la causa, al entender que el siniestro se produjo exclusivamente por la actuaci¨®n del maquinista, que no redujo la velocidad del convoy, y que fue uno de los fallecidos en el accidente. Contra esta resoluci¨®n, presentaron recurso tanto Comboios de Portugal como la esposa de uno de los fallecidos y luego se adhirieron otras tres personas. Argumentaron que la decisi¨®n de desviar el tren por una v¨ªa en pruebas y la mala se?alizaci¨®n influyeron en el accidente, pero la Audiencia sostiene que ¡°esa afirmaci¨®n no cuenta con el m¨¢s m¨ªnimo indicio de ser cierta¡±.
La resoluci¨®n esgrime que el informe de la Comisi¨®n de Investigaci¨®n de Accidentes Ferroviarios (CIAF) establece que este procedimiento de hacer circular trenes por v¨ªas desviadas es habitual en Adif ¡°a lo largo de todas las estaciones repartidas por Espa?a¡±. Los magistrados entienden que ¡°en ning¨²n caso estamos ante una situaci¨®n de excepcionalidad en la que los trabajadores de Adif actuaran de forma imprudente, sin saber las consecuencias de sus acciones¡±.
La Audiencia reitera que todos los informes periciales son concluyentes ¡°en el punto de que el siniestro se produjo por un exceso de velocidad del maquinista fallecido¡±, por lo que consideran que los recursos de apelaci¨®n deben desestimarse. El tren, seg¨²n el informe de la CIAF, circulaba a una velocidad de 110 km/h cuando, la prescrita para pasar por el cambio era de 30 km/h.
Con respecto a la supuesta ¡°confusi¨®n¡± por la se?alizaci¨®n de la v¨ªa, la Audiencia expone en su auto que ¡°ning¨²n indicio existe de que ocurriera de esta forma, siendo lo afirmado una pura especulaci¨®n, sin base f¨¢ctica alguna¡±. En ese sentido, el tribunal se?ala que los informes no revelan que hubiera ¡°ning¨²n defecto¡± en la se?alizaci¨®n que pudiera ser considerado una ¡°imprudencia¡± y que la propia CIAF es ¡°contundente¡± en sus conclusiones, de manera que ¡°no puede entenderse que exista culpa alguna en la se?alizaci¨®n en cuesti¨®n¡±.
El accidente del tren Celta se produjo en la ma?ana del 9 de septiembre de 2016, cuando el convoy estaba a punto de llegar a la estaci¨®n de O Porri?o. La elevada velocidad hizo descarrilar el tren, cuya locomotora acab¨® volcando e impactando contra el estribo de un paso superior de la N-120 y contra la base de una torreta de electricidad. Como consecuencia del choque, perdieron la vida, al momento, el maquinista, el interventor y un pasajero. Momentos despu¨¦s fallec¨ªa, tras ser trasladado al hospital, otra persona, un joven que se preparaba precisamente para ser maquinista, hijo de un conocido sindicalista del sector.