La jueza mantiene la absoluci¨®n del portero de f¨²tbol ?lvaro Rat¨®n, acusado de una agresi¨®n sexual en Ourense
Seg¨²n el auto del juzgado de lo Penal 1, el testimonio de la supuesta v¨ªctima no concuerda con las pruebas y no ha sido coherente a lo largo del tiempo. La mujer anuncia que seguir¨¢ recurriendo ¡°hasta el final¡±


El Juzgado de lo Penal n¨²mero 1 de Ourense absuelto por segunda vez al portero ourensano del Real Zaragoza ?lvaro Rat¨®n de un delito de agresi¨®n sexual y otro de lesiones, de los que estaba acusado por unos hechos ocurridos en junio de 2018 en la localidad de O Carballi?o (Ourense). El juicio tuvo lugar en febrero de 2021, pero la sentencia absolutoria de la magistrada fue anulada luego por la Audiencia Provincial de Ourense. Ahora, la jueza se confirma en su fallo, contra el que todav¨ªa cabe recurso. La mujer que ejerce la acusaci¨®n ha confirmado este lunes a EL PA?S que no se dejar¨¢ vencer por este rev¨¦s y presentar batalla ¡°hasta el final¡±, sea ¡°el Supremo o donde haga falta¡±. La v¨ªctima lamenta el tiempo que se ha tomado la responsable del juzgado para volver a ¡°escribir lo mismo en m¨¢s folios¡±. ¡°Luego quieren que las mujeres denuncien¡± las agresiones sexuales, lamenta, ¡°?pero c¨®mo vas a atreverte a denunciar sabiendo esto?¡±.
Los hechos investigados tuvieron lugar, seg¨²n describi¨® la v¨ªctima, en las inmediaciones de un local de copas de O Carballi?o, durante la noche de San Xo¨¢n. La jueza ha tenido que volver a revisar el caso despu¨¦s de que la Audiencia Provincial de Ourense, en noviembre de 2021, estimase el recurso de apelaci¨®n presentado por la denunciante contra la sentencia absolutoria emitida en febrero. El segundo pronunciamiento absolutorio lo lleva a cabo casi un a?o despu¨¦s, indica la magistrada, tras realizar ¡°un an¨¢lisis todav¨ªa m¨¢s pormenorizado de la testifical, la pericial y la documental¡±.
La jueza subraya en la resoluci¨®n que la versi¨®n de los hechos que ofrece la v¨ªctima ¡°no se ve corroborada por el resto de los medios de prueba¡± e incide en que ¡°no hay un cuadro probatorio de signo incriminatorio¡± contra el portero del Real Zaragoza. A lo largo de unos 30 folios, explica que en las manifestaciones de la denunciante ¡°no concurre el par¨¢metro temporal exigido por la doctrina jurisprudencial, entendido como persistencia en la incriminaci¨®n¡±, lo que supone que no haya modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la v¨ªctima.
Adem¨¢s, en su auto la magistrada recuerda que el testimonio de la denunciante debe estar ¡°rodeado de corroboraciones perif¨¦ricas de car¨¢cter objetivo (coherencia externa)¡±, algo que, seg¨²n se?ala, en este caso no se cumple. En la sentencia resalta que ¡°no ha mantenido una versi¨®n ¨²nica sobre el lugar al que fue lanzada por el acusado¡±, lo cual destaca que es ¡°relevante en cuanto a las lesiones que, en su caso, se hubieran podido producir, toda vez que, debido a la forma f¨ªsica de la escalera, el banco y la pared, las lesiones al resultar golpeada contra cada uno de ellos ser¨ªan distintas¡±.
En la resoluci¨®n la juez de lo Penal asegura que, una vez analizada la prueba pericial, no se puede tener por acreditado ¡°si la denunciante, a partir de junio de 2018, sufri¨® un trastorno de estr¨¦s postraum¨¢tico ex novo o sufr¨ªa un trastorno ansioso depresivo del que hab¨ªa sido diagnosticada en febrero de 2018¡å. La chica denunci¨® que el futbolista se le acerc¨® con intenci¨®n de intimar y tras su rechazo, el futbolista no acept¨® la negativa, la empuj¨®, intent¨® besarla y la someti¨® a tocamientos. Ella, decidida a no tirar la toalla y presentar un nuevo recurso de apelaci¨®n, reclamaba cuatro a?os de c¨¢rcel para el deportista, 10.000 euros de indemnizaci¨®n y una orden de alejamiento de 500 metros. La Audiencia de Ourense hab¨ªa obligado a la magistrada a repetir la sentencia porque, seg¨²n el tribunal provincial, ¡°en la resoluci¨®n se omiti¨® la valoraci¨®n de pruebas sustanciales que podr¨ªan alterar el contenido del fallo¡±.
En el primer fallo, la jueza conclu¨ªa que ¡°la culpabilidad del deportista no quedaba acreditada m¨¢s all¨¢ de toda duda razonable¡±, a lo que la Audiencia le replicaba que ¡°hab¨ªa detalles que no se tuvieron en cuenta¡±. Entre estos, se?alaba el contenido de unas fotograf¨ªas aportadas en la vista que ¡°no se valoraron de forma correcta¡±.
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