El Supremo rechaza levantar el cierre perimetral de Madrid para el puente de San Jos¨¦
El tribunal deniega la suspensi¨®n urgente de la medida que ped¨ªa Vox, pero se compromete a estudiar las alegaciones de la Comunidad de Madrid y de la Abogac¨ªa antes de Semana Santa
El Tribunal Supremo ha rechazado la petici¨®n de Vox de levantar el cierre perimetral de Madrid para el puente de San Jos¨¦. La Sala Tercera (de lo Contencioso Administrativo) ha denegado la medida cautelar¨ªsima pedida por el grupo de ultraderecha porque, seg¨²n los magistrados, no se aprecian las razones de especial urgencia que justificar¨ªan que se suspendiera el cierre perimetral sin escuchar antes a la Comunidad de Madr...
El Tribunal Supremo ha rechazado la petici¨®n de Vox de levantar el cierre perimetral de Madrid para el puente de San Jos¨¦. La Sala Tercera (de lo Contencioso Administrativo) ha denegado la medida cautelar¨ªsima pedida por el grupo de ultraderecha porque, seg¨²n los magistrados, no se aprecian las razones de especial urgencia que justificar¨ªan que se suspendiera el cierre perimetral sin escuchar antes a la Comunidad de Madrid y a la Abogac¨ªa del Estado. Con todo, el Supremo acorta el plazo para presentar las alegaciones al Gobierno regional y la Abogac¨ªa para poder dar una respuesta antes de Semana Santa, ya que Vox tambi¨¦n solicitaba anular el cierre en esa semana festiva.
El recurso de Vox se present¨® contra el decreto publicado el 13 de marzo por la presidenta madrile?a, Isabel D¨ªaz Ayuso, que establece el cierre perimetral de la comunidad aut¨®noma durante el puente de San Jos¨¦ y Semana Santa en los t¨¦rminos aprobados para todas las comunidades, excepto Baleares y Canarias, por el Consejo Interterritorial de Salud el 10 de marzo dentro de las medidas frente a la covid. El Supremo llama la atenci¨®n sobre el hecho de que el decreto se aprobara el 12 y se publicara al d¨ªa siguiente y que Vox no interpusiera su recurso hasta el 17. ¡°No es congruente esa demora con la pretensi¨®n de que resolvamos inaudita parte [sin escuchar alegaciones de otras partes]¡±, se?ala la resoluci¨®n.
Seg¨²n los magistrados de la Secci¨®n Cuarta que han resuelto la petici¨®n, adem¨¢s de presentar sin urgencia el recurso, Vox no ha ofrecido ¡°razones concretas que exijan una decisi¨®n inmediata de la Sala a sus alegaciones¡± sino que sus argumentos son de ¡°car¨¢cter general¡± y encaminados a sostener la nulidad de las medidas, pero no explican ¡°qu¨¦ situaciones irreversibles se producir¨ªan sin la suspensi¨®n reclamada¡±.
Tras desestimar la suspensi¨®n cautelar¨ªsima, el tribunal acuerda tramitar el incidente como medida cautelar ordinaria, pero sin agotar el plazo m¨¢ximo de 10 d¨ªas que permitir¨ªa la Ley para la presentaci¨®n de alegaciones por la Comunidad de Madrid y la Abogac¨ªa del Estado, plazo que se limita hasta las 14.00 del martes 23 de marzo. La intenci¨®n es resolver antes de la Semana Santa, ya que el momento en que se ha interpuesto el recurso de Vox, advierten los magistrados, no ha permitido hacerlo antes del Puente de San Jos¨¦.
El auto indica que, aparte de al letrado de la Comunidad de Madrid como autor del Decreto, tambi¨¦n estima necesario o¨ªr en este caso al abogado del Estado debido a que la controversia es a causa de las medidas dispuestas el 10 de marzo por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.