De inmunidades locales
Que el gobernador Garc¨ªa Cabeza de Vaca sea o no sometido a proceso penal federal durante el tiempo que le resta en el cargo depende de lo que decida la Legislatura del Estado de Tamaulipas
La semana pasada la Fiscal¨ªa General de la Rep¨²blica consider¨® tener elementos suficientes para iniciar una investigaci¨®n en contra de Francisco Garc¨ªa Cabeza de Vaca, como probable responsable de los delitos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia il¨ªcita y defraudaci¨®n. Debido a que esta persona tiene el car¨¢cter de gobernador del Estado de Tamaulipas, la Constituci¨®n le confiere inmunidad procesal, conocida com¨²nmente c...
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La semana pasada la Fiscal¨ªa General de la Rep¨²blica consider¨® tener elementos suficientes para iniciar una investigaci¨®n en contra de Francisco Garc¨ªa Cabeza de Vaca, como probable responsable de los delitos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia il¨ªcita y defraudaci¨®n. Debido a que esta persona tiene el car¨¢cter de gobernador del Estado de Tamaulipas, la Constituci¨®n le confiere inmunidad procesal, conocida com¨²nmente como fuero.
La condici¨®n de Garc¨ªa Cabeza de Vaca no es excepcional respecto de su persona ni de su cargo. Por el contrario, constituye una salvaguarda otorgada por nuestra norma suprema a quienes ejercen determinadas funciones p¨²blicas, como son, en el ¨¢mbito federal, el presidente de la Rep¨²blica, los diputados y senadores al Congreso de la Uni¨®n, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, el fiscal general de la Rep¨²blica y los consejeros del Instituto Nacional Electoral. En el ¨¢mbito local y siempre que se trate de la probable comisi¨®n de delitos federales, el titular del poder ejecutivo, los diputados, los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los miembros de los consejos de la judicatura y de los organismos a los que las constituciones locales les otorguen autonom¨ªa.
La existencia de esta inmunidad implica que quienes desempe?an los cargos se?alados, no pueden ser sometidos a proceso penal sino hasta que la C¨¢mara de Diputados haya retirado el fuero siguiendo un proceso espec¨ªfico. El mismo comienza con la presentaci¨®n que la propia Fiscal¨ªa General haga del caso ante la C¨¢mara. Conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P¨²blicos, la acusaci¨®n deber¨¢ estar apoyada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia del delito y presumir la responsabilidad del denunciado. La C¨¢mara de Diputados sustanciar¨¢ el procedimiento mediante la llamada Secci¨®n Instructora, compuesta por integrantes de las comisiones unidas de Gobernaci¨®n y Puntos Constitucionales y de Justicia. Tal secci¨®n llevar¨¢ a cabo todas las actuaciones que estime conducentes para establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, as¨ª como la subsistencia de la inmunidad constitucional cuya remoci¨®n se solicita. En un plazo m¨¢ximo de sesenta d¨ªas h¨¢biles, la propia secci¨®n deber¨¢ dictaminar si ha lugar o no a proceder penalmente en contra del funcionario inculpado.
Con motivo del dictamen rendido, el presidente de la C¨¢mara convocar¨¢ a esta a constituirse en jurado de procedencia, y lo informar¨¢ al inculpado, a su defensor y al Ministerio P¨²blico, cit¨¢ndolos a la correspondiente audiencia. En esta se dar¨¢ lectura a la acusaci¨®n y a las conclusiones de la Secci¨®n Instructora, y luego se dar¨¢ la palabra al Ministerio P¨²blico y enseguida al servidor p¨²blico, a su defensor o a ambos, para que aleguen lo que a su derecho convenga. Retirados los participantes de la audiencia, los diputados proceder¨¢n a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la secci¨®n instructora.
Importa destacar aqu¨ª que, con independencia del car¨¢cter pol¨ªtico del procedimiento seguido en la C¨¢mara de Diputados, este est¨¢ regido por las reglas previstas en la Constituci¨®n, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P¨²blicos, la Ley del Congreso de la Uni¨®n y el Reglamento de la C¨¢mara de Diputados. En ellas se prev¨¦n las maneras de integrar los ¨®rganos que habr¨¢n de participar, las etapas procedimentales que deben satisfacerse, los derechos y las garant¨ªas de los acusados, las condiciones de recusaci¨®n de los miembros, etc. Estos se?alamientos importan, pues es posible asumir, que, si bien los ¨®rganos del Poder Judicial de la Federaci¨®n no son competentes para revisar la decisi¨®n de fondo del desafuero, s¨ª es factible que la decisi¨®n de la C¨¢mara o la negativa de control jurisdiccional sobre ella puedan ser sometidas al an¨¢lisis de convencionalidad que, conforme a los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano, puede verificar en ¨²ltima instancia la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Las cuestiones relacionadas con la votaci¨®n merecen menci¨®n aparte. En primer lugar, porque el quorum de asistencia para estos casos es el ordinario. Esto quiere decir que el ¨®rgano se considerar¨¢ establecido con la asistencia m¨ªnima de la mitad m¨¢s uno de los miembros, es decir, 251 legisladores cuando menos. La segunda cuesti¨®n a considerar es que la votaci¨®n m¨ªnima necesaria para retirarle a un funcionario la inmunidad procesal debe ser de la mitad m¨¢s uno de los miembros presentes. En caso de que no se llegare a dar esta condici¨®n calificada o expresamente, se votar¨¢ por no retirarle la inmunidad, mientras el servidor p¨²blico acusado deber¨¢ permanecer en su cargo hasta la conclusi¨®n del periodo para el cual hubiere sido electo o nombrado. Ello no quiere decir en modo alguno que se le est¨¦ absolviendo de los delitos por los que la Fiscal¨ªa General de la Rep¨²blica lo acus¨®, sino que los mismos le podr¨¢n ser imputados en un proceso una vez que haya dejado de ocupar cargos que le otorguen la inmunidad.
Los efectos de la decisi¨®n tomada por la C¨¢mara de Diputados en las condiciones acabadas de mencionar son distintos dependiendo de si el funcionario desempe?aba un cargo federal o local. En el primer caso se abre la posibilidad de someterlo al proceso penal en las mismas condiciones que a cualquier persona. Sin embargo, trat¨¢ndose de los se?alados servidores p¨²blicos locales ¨Ccomo es el caso del gobernador de Tamaulipas¡ª, la Constituci¨®n prev¨¦ una situaci¨®n excepcional. En el p¨¢rrafo quinto del art¨ªculo 111 se dispone que la decisi¨®n de la C¨¢mara de Diputados ¡°ser¨¢ para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda¡±. Esta determinaci¨®n se complementa con lo previsto en el art¨ªculo 28 de Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores P¨²blicos, en el sentido de que, ¡°en su caso, ponga al inculpado a disposici¨®n del Ministerio P¨²blico Federal o del ¨®rgano jurisdiccional respectivo¡±.
Este ¨²ltimo tema es central para la comprensi¨®n del proceso que est¨¢ por desahogarse ante la C¨¢mara de Diputados. Es importante comprender que, a final de cuentas, el que el gobernador Garc¨ªa Cabeza de Vaca sea o no sometido a proceso penal federal durante el tiempo que le resta en el ejercicio del cargo depende de lo que decida la Legislatura del Estado de Tamaulipas. Ello es as¨ª porque, con independencia de lo que decidan los miembros del Congreso, la decisi¨®n de someterlo o no a ese proceso recae exclusivamente en ese ¨®rgano legislativo local. Si este, usando la expresi¨®n constitucional transcrita, estima que lo que corresponde es simplemente negar la procedencia, estar¨ªa tomando una decisi¨®n soberana expresamente autorizada por la Constituci¨®n. Ello no podr¨ªa implicar, tampoco, que el congreso de la entidad est¨¦ exonerando al actual Gobernador. ?nicamente estar¨ªa implicando que la Fiscal¨ªa General tendr¨ªa que esperar a la conclusi¨®n de su mandato para procesarlo penalmente.
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