La disyuntiva en la pregunta sobre la revocaci車n de mandato
Si el derecho pol赤tico est芍 encaminado a la revocaci車n, no tiene ning迆n sentido preguntar si se quiere que el presidente siga en el cargo
Por dise?o constitucional, a la Suprema Corte pueden llegar pocos asuntos electorales. Sin embargo, su participaci車n es relevante. Es la 迆nica oportunidad de revisi車n de constitucionalidad de las leyes de esa materia. Por lo mismo, es el 迆nico 車rgano competente para calificar bajo ese par芍metro los aspectos estructurales del sistema electoral del pa赤s. Al momento de escribir este art赤culo, el Pleno inici車 la discusi車n de un trascendental asunto para la vida democr芍tica nacional. La ...
Por dise?o constitucional, a la Suprema Corte pueden llegar pocos asuntos electorales. Sin embargo, su participaci車n es relevante. Es la 迆nica oportunidad de revisi車n de constitucionalidad de las leyes de esa materia. Por lo mismo, es el 迆nico 車rgano competente para calificar bajo ese par芍metro los aspectos estructurales del sistema electoral del pa赤s. Al momento de escribir este art赤culo, el Pleno inici車 la discusi車n de un trascendental asunto para la vida democr芍tica nacional. La acci車n de inconstitucionalidad 151/2021, promovida por una minor赤a de diputados integrantes de la Sexag谷sima Quinta Legislatura del Congreso de la Uni車n, contra diversos preceptos de la Ley Federal de Revocaci車n de Mandato (LFRM).
La historia de este asunto se remonta al 20 de diciembre de 2019, con la adici車n de la fracci車n IX al art赤culo 35 constitucional. En ella se reconoci車 la revocaci車n de mandato como derecho ciudadano y se establecieron las bases de la concerniente al presidente de la Rep迆blica. Es en ese precepto en el que quedaron establecidas las fechas de actuaci車n, los porcentajes de participaci車n necesarios para convocarla, el papel del Instituto Nacional Electoral en su realizaci車n, los umbrales de votaci車n para lograr sus efectos y las condiciones de vigilancia del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federaci車n, fundamentalmente.
Para darle operatividad a este, repito, derecho ciudadano, el Congreso de la Uni車n aprob車 la mencionada Ley Federal de Revocaci車n de Mandato, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci車n el 14 de septiembre de 2021. Se trata de un ordenamiento breve en el que se detalla el arco de procesos y 車rganos participantes desde la etapa de petici車n hasta la eventual remoci車n del titular del Ejecutivo Federal. Sin embargo, en la misma se introdujeron algunos aspectos materiales que motivaron que diversos diputados federales la impugnaran ante la Suprema Corte de Justicia mediante la acci車n de inconstitucionalidad que identifiqu谷. Concretamente, los art赤culos 13, 19, 32, 36, 41, 42, 59 y los transitorios cuarto y quinto.
Agrupando los temas controvertidos, me parece que hay dos grandes aspectos a considerar. Por una parte, el relativo a la pregunta que deber芍 formularse a la ciudadan赤a como realizaci車n concreta del ejercicio de revocaci車n. Aun cuando la Constituci車n no define expresamente el t谷rmino revocaci車n, la LFRM s赤 lo hace de la siguiente manera: ※es el instrumento de participaci車n solicitado por la ciudadan赤a para determinar la conclusi車n anticipada en el desempe?o del cargo de la persona titular de la Presidencia de la Rep迆blica, a partir de la p谷rdida de la confianza§ (art. 5). De la mera lectura de este texto es evidente que se busca ※revocar§ el mandato conferido para ejercerse por el tiempo originariamente conferido. A pesar de lo anterior 每y aqu赤 surge el problema〞, en otro art赤culo se estableci車 que la pregunta objeto del proceso deber赤a ser: ※?Est芍s de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por p谷rdida de la confianza o siga en la Presidencia de la Rep迆blica hasta que termine su periodo?§.
Para los diputados accionantes aqu赤 hay un posible vicio. Si el derecho pol赤tico est芍 encaminado a la revocaci車n, no tiene ning迆n sentido preguntar si se quiere que el presidente siga en el cargo. Como se ha comentado amplia y suficientemente, la pregunta prevista en la Ley le abre una disyuntiva al ciudadano: ?Quieres que me vaya o quieres que me quede? ?Quieres revocarme el mandato o quieres extend谷rmelo? Lo que la Corte va a resolver es si la segunda parte de la pregunta est芍 vinculada con la revocaci車n misma o, por el contrario, si en realidad est芍 abriendo un tema novedoso vinculado con su ampliaci車n. Que, a final de cuentas, el ejercicio se entienda como un reconocimiento a la grandeza del personaje y no como la constataci車n de sus incapacidades.
El segundo problema es el relacionado a la participaci車n de los partidos pol赤ticos en el proceso de revocaci車n. Sus posibilidades de hacer campa?a, gastar sus recursos en el tema o postular representantes a las mesas de recepci車n. La comprensi車n del asunto tiene que partir de un presupuesto importante. La revocaci車n de mandato tiene que inscribirse en el contexto de los mecanismos de democracia semidirecta, junto con la iniciativa popular, la consulta ciudadana y otros semejantes. La racionalidad de todos estos mecanismos es lograr una vinculaci車n directa entre el electorado y los 車rganos que deban participar en las correspondientes decisiones. Lo que se busca, dicho de otra manera, es romper con la alienaci車n que los partidos y los 車rganos representativos suelen reproducir respecto de s赤 mismos. Situaciones en las cuales la ciudadan赤a termina por participar solo en el proceso de votaci車n el d赤a de las elecciones, y pierde el resto de sus posibilidades de actuaci車n.
El tema que se encuentra ante la Corte permitir芍 discutir y, de ser necesario, abrir esta dimensi車n. ?Deben tener participaci車n 每y en su caso de qu谷 tipo y extensi車n〞 los partidos pol赤ticos cuando la ciudadan赤a pretenda ejercer los mecanismos de democracia semidirecta que la Constituci車n les reconoce en la forma de derechos pol赤ticos? El tema es relevant赤simo. De su respuesta depende el mantenimiento o la disminuci車n de las funciones de mediaci車n que los partidos pol赤ticos hacen, como tantas veces ha sido denunciado.
En las pr車ximas horas o d赤as sabremos del resultado de la votaci車n que habr芍 de tomarse a partir del proyecto presentado. Como comenc谷 diciendo, es un asunto estructural de la vida democr芍tica del pa赤s. Es una de las pocas ocasiones en las que la Suprema Corte puede definir no solo las condiciones de ejercicio de un mecanismo concreto, sino los sustentos de la condici車n ciudadana del pa赤s.