Los l赤mites de la propaganda gubernamental
El debate que inici車 la C芍mara de Diputados para interpretar este concepto plantea una disyuntiva sobre los legisladores: ?desbordaron o no sus funciones constitucionales al realizar tal ejercicio?
Al momento de escribir esta colaboraci車n se est芍 desarrollando una agria disputa parlamentaria y pol赤tica en torno a la consulta de revocaci車n de mandato. Por el tono y la calidad de las expresiones, dif赤cilmente puede considerarse de car芍cter argumentativo. Los extremos se han limitado a exigirle a los contrincantes que lean y poco m芍s. La pobreza del encuentro no debe hacernos perder de vista que se est芍n enfre...
Al momento de escribir esta colaboraci車n se est芍 desarrollando una agria disputa parlamentaria y pol赤tica en torno a la consulta de revocaci車n de mandato. Por el tono y la calidad de las expresiones, dif赤cilmente puede considerarse de car芍cter argumentativo. Los extremos se han limitado a exigirle a los contrincantes que lean y poco m芍s. La pobreza del encuentro no debe hacernos perder de vista que se est芍n enfrentando dos cuestiones vinculadas pero con diferentes asideros y alcances.
El pasado jueves 10 de marzo, los diputados Mario Rafael Llergo Latournerie, Mois谷s Ignacio Mier Velazco y Sergio Carlos Guti谷rrez Luna presentaron ante la C芍mara de Diputados la iniciativa para interpretar el alcance del concepto ※propaganda gubernamental§, contenido en las leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales y Federal de Revocaci車n de Mandato. El fundamento de su actuar fue el apartado F) del art赤culo 72 de la Constituci車n Pol赤tica de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone: ※En la interpretaci車n, reforma o derogaci車n de las leyes o decretos, se observar芍n los mismos tr芍mites establecidos para su formaci車n§. Conforme a lo anterior, los legisladores buscaron que fuera el propio Congreso de la Uni車n el que determinara la interpretaci車n aut谷ntica del concepto citado.
Independientemente de las irregularidades que pudieron cometerse en el proceso legislativo, al dispensar los tr芍mites m芍s b芍sicos del derecho parlamentario, los integrantes de la coalici車n formada alrededor de Morena lograron la aprobaci車n de su propuesta en sus t谷rminos. El resultado es que, por una parte, se precisa en un listado cerrado lo que es ※propaganda gubernamental§ y se excluyen as赤 todas aquellas manifestaciones que no queden comprendidas en aqu谷l.
Por ※propaganda gubernamental§ se entiende al conjunto de escritos, publicaciones, im芍genes, grabaciones y proyecciones difundidas con cargo al presupuesto p迆blico por un ente p迆blico, con el objeto de difundir el quehacer, las acciones o los logros relacionados con sus fines, o informaci車n de Inter谷s p迆blico referida al bienestar de la poblaci車n. En sentido negativo, no constituyen ese tipo de ※propaganda§ las expresiones de los servidores p迆blicos ni la informaci車n de inter谷s p迆blico. Se estableci車 que todos los servidores p迆blicos est芍n obligados a aplicar con imparcialidad los recursos p迆blicos que est芍n bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos pol赤ticos. Finalmente, que las sanciones por la contravenci車n a tales obligaciones deber赤an ser conforme al principio de estricto derecho y no por analog赤a o mayor赤a de raz車n.
El decreto aprobado por la mayor赤a de los miembros de la C芍mara de Diputados habr芍 de enviarse al Senado de la Rep迆blica. Supongo que este 車rgano proceder芍 con mayor pulcritud parlamentaria, pero que por las mayor赤as de la coalici車n lo aprobar芍n pronto y el Presidente lo promulgar芍 y publicar芍 pr芍cticamente de inmediato. Todo el ejercicio habr芍 de producir la interpretaci車n aut谷ntica de los art赤culos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, p芍rrafos quinto, sexto y s谷ptimo y 61 de la Ley Federal de Revocaci車n de Mandato.
Para salir del ciclo descalificador y redundante en el que se encuentra toda la discusi車n sobre este tema, conviene tener en cuenta tres cuestiones puntuales. La primera, que el Congreso de la Uni車n s赤 cuenta con facultades constitucionales para interpretar las leyes que haya emitido. La segunda, que ello debi車 hacerse conforme a las reglas del procedimiento previstas en la Constituci車n, las leyes y los reglamentos del Congreso. Es decir, que aun cuando se trate de una facultad no ejercida con frecuencia, deben agotarse las etapas jur赤dicas sin que le sea posible a la mayor赤a parlamentaria disponer de ellas. La tercera merece un an芍lisis m芍s particularizado.
Conforme a lo dispuesto en el art赤culo 72 apartado F) de la Constituci車n, ?cu芍les son los alcances interpretativos de la facultad con la que cuenta el Congreso de la Uni車n? La distinci車n ya fue precisada por el Pleno de la Suprema Corte al resolver en diciembre de 2004 las acciones de inconstitucionalidad 26, 27 y 28 del 2004, promovidas contra un decreto del Congreso de Veracruz. El Pleno se?al車 que la interpretaci車n aut谷ntica de las normas legales no es una facultad de modificaci車n o derogaci車n, pues se trata de establecer su sentido acorde con la intenci車n de su creador. La naturaleza del proceso interpretativo exige que el resultado sea la elecci車n de una de las alternativas interpretativas jur赤dicamente viables, pues de otra manera se estar赤a frente al desbordamiento y negaci車n del texto original. Conforme a lo anterior la Corte concluy車 que la interpretaci車n aut谷ntica tiene como limitaciones las posibilidades sem芍nticas del texto tomado de manera aislada, y su contraste con el sistema del orden jur赤dico a aplicar para el caso concreto.
La cuesti車n que debemos atender en el caso concreto es entonces la siguiente: ?la C芍mara de Diputados 每y en su momento el Congreso de la Uni車n〞 desbordaron o no los limites constitucionales al realizar el ejercicio interpretativo apuntado? Es decir, ?llevaron a cabo una aut谷ntica interpretaci車n del sentido de los preceptos legales o, por el contrario, los reformaron al introducir supuestos jur赤dicos novedosos? Mi posici車n al respecto es que, en las palabras del precedente, la C芍mara de Diputados desbord車 y neg車 lo establecido en el texto original respecto de los art赤culos 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 61 de la Ley Federal de Revocaci車n de Mandato. Lo anterior, porque ambos tienen la funci車n de establecer los supuestos de las infracciones en que puedan incurrir los servidores p迆blicos. En modo alguno, desde luego, de precisar los alcances del concepto de ※propaganda gubernamental§.
Por otra parte, el art赤culo 33 de la Ley de Revocaci車n puede generar algunas dudas, puesto que en 谷l se prev谷n las limitaciones de la ※propaganda gubernamental§ durante el proceso de revocaci車n y las posibilidades de difusi車n de los servidores p迆blicos durante el mismo periodo. Respecto de 谷l hay que saber si al emitir la legislaci車n originaria el Congreso determin車 los l赤mites de la propaganda o si, por el contrario, dej車 abierto un resquicio que est芍 llenando la actual legislatura. Mi respuesta es, nuevamente, que hay un actuar excesivo con motivo de la interpretaci車n aut谷ntica, puesto que al emitirse la Ley General de Instituciones y Procesos quedaron vetados los ejercicios propagand赤sticos a cargo de los servidores p迆blicos.
Lo que la C芍mara pretende hacer ahora es desdoblar las condiciones personales de quienes los ocupan para diferenciar entre lo que las personas divulgan como servidores p迆blicos o como particulares. Por esa raz車n es que en el decreto interpretativo las denominan ※personas servidoras p迆blicas§, tratando de diferenciarlas de los servidores p迆blicos en sentido estricto. A mi parecer, lo que el legislador originario estableci車 es una prohibici車n general para que los servidores p迆blicos lleven a cabo actos de ※propaganda gubernamental§ durante el lapso de la consulta misma. Lo que ahora se pretende hacer es, simplemente, separar las condiciones del actuar en algo as赤 como un servidor p迆blico puro y una persona servidora p迆blica y generar la posibilidad de propagandas prohibidas y permitidas, respectivamente.
Por los tiempos en los que la reforma se ha hecho, es poco probable que los tribunales logren detener el alcance del acuerdo aprobado ya por los diputados y, muy posiblemente, por los senadores. M芍s all芍 de esta condici車n pr車xima y contextual, lo que seguir芍 en juego es la posibilidad de que los congresos 每federal y locales〞 cuenten con un camino para modificar abiertamente los textos legislativos y escapar al control de la regularidad constitucional que deben ejercer los tribunales. El asunto, desde luego, va m芍s all芍 de las pretensiones de quienes hoy ocupan el poder. Tiene el potencial de introducir excepciones al ya de por s赤 maltrecho sistema de frenos y contrapesos que trata de actualizarse mediante la divisi車n de poderes.
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