Lenia Batres y la reforma judicial
?Cu¨¢les son las acciones que una corte renovada pudiera hacer propios en los tiempos de transformaci¨®n que vive el pa¨ªs?
La elecci¨®n de la abogada Lenia Batres Guadarrama como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n marca un hito en la historia del poder judicial mexicano.
Es la primera ministra designada directamente por el presidente de la Rep¨²blica (por la falta de consenso en la C¨¢mara de Senadores); es la primera ministra externa a la carrera y a los circuitos del Poder Judicial; es la primera que proviene de un movimiento y de una corriente ideol¨®g...
La elecci¨®n de la abogada Lenia Batres Guadarrama como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n marca un hito en la historia del poder judicial mexicano.
Es la primera ministra designada directamente por el presidente de la Rep¨²blica (por la falta de consenso en la C¨¢mara de Senadores); es la primera ministra externa a la carrera y a los circuitos del Poder Judicial; es la primera que proviene de un movimiento y de una corriente ideol¨®gica abiertamente de izquierda, de perfil garantista a favor de los derechos humanos y sociales; es de las primeras que ha planteado un poder judicial configurado bajo el principio de la elecci¨®n popular directa de jueces y magistrados; y es la segunda ministra m¨¢s joven de la actual Suprema Corte.
En el debate p¨²blico que actualmente se est¨¢ dando en algunos pa¨ªses, incluido M¨¦xico, sobre los alcances y l¨ªmites de los tribunales constitucionales (por ejemplo, si una mayor¨ªa de ministros puede cambiar, modificar o reformar las decisiones de las mayor¨ªas parlamentarias; es decir, si pueden legislar sobre los legisladores), la nueva ministra Batres extern¨® durante su comparecencia en el Senado que, al ser un poder constituido, no constituyente, el judicial no puede sobrepasar al poder legislativo, ya que la legitimidad de este proviene directamente de la soberan¨ªa popular, mientras que la legitimidad del poder judicial nace de una fuente delegada, filtrada o tutelada, como es una votaci¨®n parlamentaria. Nunca una mayor¨ªa de ministros de Justicia ser¨¢ superior a una mayor¨ªa calificada de un parlamento o legislativo, y nunca ambas mayor¨ªas (la judicial y la legislativa) podr¨¢n estar encima o ser superiores a la voluntad ciudadana mayoritaria expresada directamente en las urnas.
Entre Rousseau (la soberan¨ªa popular) o Montesquieu (la divisi¨®n de poderes), la reforma judicial democr¨¢tica propuesta por el presidente AMLO y defendida por la nueva ministra, busca la preeminencia de la primera para configurar la segunda. En ninguna parte se plantea hacer desaparecer el principio de la divisi¨®n de poderes (esencia de la democracia constitucional), sino homologar la fuente de legitimidad de los tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. Al compartir la misma fuente de poder (el voto popular), los tres poderes quedar¨ªan en el mismo rango axiol¨®gico y se corregir¨ªa el desnivel estructural y constitucional que actualmente presentan.
Quienes no est¨¢n de acuerdo con que los jueces pasen por la prueba de las urnas, hablan del riesgo de la contaminaci¨®n, politizaci¨®n y partidizaci¨®n de la Justicia, y le llaman ¡°populismo judicial¡±. En sentido contrario, los que no comparten el mecanismo de selecci¨®n de ministros y magistrados a trav¨¦s de la mediaci¨®n de acuerdos mancomunados entre el Ejecutivo y el Legislativo, hablan del riesgo de la ¡°dictadura de los jueces¡±, es decir, de un poder metaconstitucional que se vuelve en contra de sus creadores (un Frankenstein judicial) y hasta puede terminar por encima de la voluntad popular (supremo poder conservador). En el llamado ¡°gobierno de los jueces¡±, la autonom¨ªa judicial deviene en aislamiento social y la independencia jurisdiccional en autismo ciudadano. Es una deformaci¨®n de la democracia, donde, literalmente, se aplica la ley, pero no se imparte justicia.
Todos estos temas habr¨¢n de debatirse seguramente en las pr¨®ximas semanas, cuando se presente la propuesta de reforma judicial de la Cuarta Transformaci¨®n, que busca precisamente anclar al poder judicial en la realidad de un M¨¦xico ¨¢vido de seguridad, justicia y paz; donde el principio de la divisi¨®n de poderes se mueva dentro de las coordenadas de la coordinaci¨®n, cooperaci¨®n y colaboraci¨®n de poderes, y no en el cuadril¨¢tero de la confrontaci¨®n, colisi¨®n y choque de poderes. No es lo mismo la divisi¨®n de poderes que los poderes en divisi¨®n, ni los llamados contrapesos que los pesos encontrados.
En este sentido, la incorporaci¨®n de una abogada externa al circuito judicial, pero con una clara formaci¨®n garantista y a favor de los derechos pro persona, ser¨¢ una oportunidad de cambio y renovaci¨®n en el m¨¢ximo tribunal de Justicia del pa¨ªs. El entreveramiento generacional y de visiones acerca de la justicia y el derecho son siempre buenas pr¨¢cticas que redundan en beneficios y mejores actuaciones de instituciones tan importantes como los tribunales de justicia.
Escucho y leo algunas opiniones cr¨ªticas por la designaci¨®n de la ministra Lenia Batres Guadarrama. ?Nepotismo? No aplica, porque no hay ning¨²n v¨ªnculo familiar con el responsable de la designaci¨®n, el presidente L¨®pez Obrador. ?Morenizaci¨®n de la Corte? Siguen siendo mayor¨ªa los ministros promovidos, apoyados y votados por los partidos del PRI y el PAN. ?Cooptaci¨®n? Al presidente AMLO le ha tocado designar a cinco ministras y ministros, y de ninguna de ellas y ellos podr¨ªa afirmarse que son sus ¡°incondicionales¡±. Cuesti¨®n de ver las votaciones importantes para el actual Gobierno. No han sido uniformes ni han estado alineadas. Afinidad de visiones no significa incondicionalidad en votaciones. ?Autocracia? La falta de consenso y acuerdo en el Senado le permiti¨® al presidente de la Rep¨²blica su intervenci¨®n directa. No es una decisi¨®n discrecional o personal, es un imperativo constitucional.
Muchas otras reacciones al nombramiento de la nueva ministra suenan hasta discriminatorias, como la de ¡°no ha trabajado en tribunales¡±. Me recuerdan las resistencias conservadoras en otros pa¨ªses, como la llegada de la primera mujer a la Suprema Corte de Justicia en EUA o la del primer ministro de color en la misma instituci¨®n. Nada anormal.
En tiempos de cambio democr¨¢tico, las cortes supremas de Justicia son generalmente la ¨²ltima estaci¨®n del tren de la transformaci¨®n. No pueden petrificarse al cambio ni tampoco disolverse por la subordinaci¨®n o la dominaci¨®n de los otros poderes.
?Cu¨¢les son las acciones que una corte renovada pudiera hacer propios en los tiempos de transformaci¨®n que vive el pa¨ªs? El combate a la corrupci¨®n judicial; la austeridad republicana en su presupuesto, gasto p¨²blico y en los ingresos de sus miembros; mayor corresponsabilidad en el binomio de la seguridad y la justicia; y mayores o¨ªdos a la exigencia ciudadana de acabar con la impunidad.
Por ello, podemos afirmar que, con la llegada de la ministra Lenia Batres Guadarrama a la Suprema Corte, inicia tambi¨¦n la reforma judicial.