La procedencia del estado de alarma
Solo con poderes extraordinarios se pod¨ªa decidir una respuesta eficaz a la pandemia
¡°Proceder¨¢ la declaraci¨®n de los estados de alarma, excepci¨®n o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes...¡± as¨ª reza el art¨ªculo primero de la Ley Org¨¢nica 4/1981 de 1 de junio de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio, que como es conocido tiene su anclaje en el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n.
El art¨ªculo 4 de la citada ley org¨¢nica prev¨¦ que se declare el estado de alarma cuando se produzca alguna de las ¡°alteraciones graves de la normalidad¡± que en dicho precepto...
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¡°Proceder¨¢ la declaraci¨®n de los estados de alarma, excepci¨®n o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes...¡± as¨ª reza el art¨ªculo primero de la Ley Org¨¢nica 4/1981 de 1 de junio de los estados de alarma, excepci¨®n y sitio, que como es conocido tiene su anclaje en el art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n.
El art¨ªculo 4 de la citada ley org¨¢nica prev¨¦ que se declare el estado de alarma cuando se produzca alguna de las ¡°alteraciones graves de la normalidad¡± que en dicho precepto se mencionan y entre ellas, espec¨ªficamente, las ¡°crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminaci¨®n graves¡±.
Si he decidido reproducir literalmente estas referencias de la ley org¨¢nica es porque no es frecuente que el ordenamiento jur¨ªdico ofrezca con tanta claridad conceptual y precisi¨®n t¨¦cnica la respuesta que el gobernante deba dar a una situaci¨®n extraordinaria, inesperada y de grav¨ªsimas consecuencias para la vida de las personas y el funcionamiento del sistema sanitario como la derivada de la covid-19.
Y si es posible situar en torno al 11 de marzo el d¨ªa en que salta la alarma ¡ªfue en esa fecha cuando se hace p¨²blica la declaraci¨®n de la OMS de la pandemia¡ª, esto es, el d¨ªa en que toma cuerpo la conciencia de que un peligro inminente se cern¨ªa sobre la salud de todos nosotros, un peligro que requer¨ªa de una respuesta inmediata y en¨¦rgica. Al d¨ªa siguiente el Gobierno adopta medidas y el 14, tras haberlo anunciado el presidente, declara el estado de alarma, el estado de emergencia constitucional que proced¨ªa declarar.
Porque es muy ilustrativo el verbo ¡ªproceder¡ª con el que arranca la Ley Org¨¢nica 4/1981 y que con toda intenci¨®n he elegido para poner titulo a estas l¨ªneas.
Proceder es hacer algo conforme a raz¨®n y derecho, como indica el diccionario de la RAE en una de sus acepciones.
Proced¨ªa declarar la alarma porque, como se ha se?alado, de forma expresa y precisa se contemplaba el supuesto de hecho en la Ley Org¨¢nica 4/1981.
Proced¨ªa porque las circunstancias extraordinarias hac¨ªan imposible el mantenimiento de la plena normalidad constitucional.
Proced¨ªa porque solo con poderes extraordinarios se pod¨ªa decidir una respuesta eficaz de contenci¨®n y control de la pandemia y una actuaci¨®n urgente para reforzar el sistema sanitario.
Proced¨ªa porque solo una alta autoridad, el Gobierno de la naci¨®n, puede dar instrucciones a las dem¨¢s autoridades y empleados p¨²blicos para la protecci¨®n de personas, bienes y lugares. Y para garantizar los servicios esenciales e infraestructuras cr¨ªticas, es decir, hacer que un pa¨ªs funcione al mismo tiempo que se ha tenido en buena medida que paralizar.
Proced¨ªa porque es la ¨²nica norma vigente que permite, expresamente, como requiere el Tribunal Constitucional, ¡°limitar¡±, adem¨¢s y m¨¢s all¨¢ de simplemente ¡°condicionar¡±, como dice la propia ley, la libertad de circulaci¨®n (o de ¡°permanencia¡±) del conjunto de los ciudadanos, acordando su confinamiento, que se ha revelado imprescindible para detener la propagaci¨®n de la pandemia.
Y proced¨ªa tambi¨¦n porque no proced¨ªa declarar otros estados de emergencia, como el de excepci¨®n que, en la voluntad del legislador org¨¢nico, en el dise?o de la ley y en el sentido de sus preceptos, se concibi¨® para dar respuesta a crisis de naturaleza muy distinta a las crisis sanitarias, con instrumentos y controles igualmente dispares.
Las limitaciones de derechos que el estado de alarma prev¨¦ expresamente, tienen una finalidad, una ratio incontestable, la protecci¨®n de la salud y en ¨²ltimo t¨¦rmino la vida de los ciudadanos, el bien m¨¢s preciado. Estos d¨ªas hemos aprendido, por cierto, que pocas decisiones jur¨ªdico-politicas, como la de declarar el estado de alarma y las medidas que a su abrigo se han adoptado, m¨¢s de un centenar de normas dictadas en un ingente esfuerzo del Gobierno para crear todo un ordenamiento de crisis, pueden haber sido tan determinantes para salvar vidas en per¨ªodo de paz.
En este sentido, sorprende la acusaci¨®n de los riesgos democr¨¢ticos asociados a la alarma. Precisamente, porque est¨¢ sometida a los controles m¨¢s exigentes de un Estado democr¨¢tico de derecho para corregir eventuales excesos.
Recordemos. Al control de constitucionalidad, ya que los decretos de declaraci¨®n y pr¨®rroga del estado de alarma, tienen fuerza de ley, como ha establecido el Tribunal Constitucional. Y, de hecho, ya se ha activado la v¨ªa del recurso de inconstitucionalidad. Al control parlamentario espec¨ªfico, que va desde la daci¨®n inmediata de cuentas, a la necesidad de tener el respaldo del Congreso para cada pr¨®rroga, con la eventual enmienda del contenido de la misma. Y al control jurisdiccional ordinario para revisar las disposiciones y actos administrativos adoptados bajo la alarma.
Particularmente desafortunada, por todo ello, me ha parecido el uso de la expresi¨®n dictadura constitucional, una exageraci¨®n insidiosa.
Proced¨ªa, pues, declarar el estado de alarma. Y proced¨ªa solicitar su pr¨®rroga. Y que el Congreso la autorizara. Que lo hiciera en cada caso, dialogando, debatiendo y acordando los grupos sobre las condiciones de la misma, pues el marco de alarma, otra de sus ventajas, puede ser suficientemente flexible, singularmente para arbitrar procesos de cogobernanza. Todo ello, sin duda. Lo que no proced¨ªa era que la alarma se convirtiera en instrumento de transacci¨®n y mucho menos a¨²n de confrontaci¨®n pol¨ªtica.
S¨ª, proced¨ªa declarar la alarma, proced¨ªa prorrogarla y, hoy deseo a?adir, que procede seguir haci¨¦ndolo. Como dice la propia ley org¨¢nica, de nuevo con claridad meridiana, hasta ¡°asegurar el restablecimiento de la normalidad¡±, una normalidad sin adjetivos. Pues este es, en efecto, el sentido de un estado de emergencia constitucional, hacer posible el tr¨¢nsito de la normalidad a la normalidad a trav¨¦s de una alteraci¨®n y reforzamiento de los instrumentos jur¨ªdicos de la autoridad pol¨ªtica previstos en la Constituci¨®n que solo pierden sentido cuando su objetivo se ha alcanzado.
Procede eso, en mi opini¨®n, la pr¨®rroga, y no componer un puzle de disposiciones normativas sectoriales, del orden sanitario, a las que la propia Ley Org¨¢nica de alarma ya apela complementariamente, y otras, cuando ninguna de ellas, ninguna, prev¨¦ expresamente la posibilidad de limitar la libertad de circulaci¨®n, y eventualmente otros derechos, de los ciudadanos, algo que seguramente sea necesario preservar hasta el final de la desescalada. Y si lo que se propone es modificar de urgencia esa legislaci¨®n a este fin, si tal cosa fuere posible, y para contar con menos garant¨ªas y controles, ?tiene sentido hacerlo cuando ya disponemos del estado de alarma y de las posibilidades de adaptaci¨®n que sus pr¨®rrogas deparan?
Me parece evidente que el instrumento jur¨ªdico del estado de alarma, bien previsto en la Constituci¨®n, y bien regulado en la ley org¨¢nica, se ha convertido para algunos en una pieza pol¨ªtica a cobrar. Injustamente, si pensamos en nuestros padres constituyentes y en los autores de la primera legislaci¨®n de desarrollo constitucional. Que hicieron bien su trabajo.
Como lo han hecho y siguen haci¨¦ndolo, ejemplarmente, en esta crisis el personal sanitario, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los empleados p¨²blicos en general y los trabajadores y empresas que atienden servicios esenciales. Y como lo han hecho y siguen haci¨¦ndolo la inmensa mayor¨ªa de los ciudadanos, cumpliendo con responsabilidad y honrando en su memoria a todas las personas fallecidas.
Jos¨¦ Luis Rodr¨ªguez Zapatero es expresidente del Gobierno.