Teletrabajo en orden
El anteproyecto de ley apunta con acierto a los problemas que plantea el trabajo a distancia
El anteproyecto de ley sobre el teletrabajo que ha redactado el Gobierno supone el primer gran esfuerzo legal para regular una modalidad laboral que se ha probado con cierto ¨¦xito durante la pandemia de la covid-19. No puede asegurarse, como se han apresurado a dictar algunos observadores econ¨®micos, que el teletrabajo vaya a sustituir en un futuro pr¨®ximo (digamos en cinco a?os) la mayor parte de las actividades laborales que hoy se desempe?an en puestos en las empresas, pero s¨ª es cierto que constituye un instrumento legal y laboral que puede utilizarse con provecho durante crisis extremas y...
El anteproyecto de ley sobre el teletrabajo que ha redactado el Gobierno supone el primer gran esfuerzo legal para regular una modalidad laboral que se ha probado con cierto ¨¦xito durante la pandemia de la covid-19. No puede asegurarse, como se han apresurado a dictar algunos observadores econ¨®micos, que el teletrabajo vaya a sustituir en un futuro pr¨®ximo (digamos en cinco a?os) la mayor parte de las actividades laborales que hoy se desempe?an en puestos en las empresas, pero s¨ª es cierto que constituye un instrumento legal y laboral que puede utilizarse con provecho durante crisis extremas y que, bien gestionado, puede conjugar, siempre de forma pactada, una flexibilidad horaria buscada y querida por el trabajador con una reducci¨®n de costes para las empresas, siempre y cuando se respeten algunas condiciones b¨¢sicas.
El texto del Gobierno pone orden inicial en esas condiciones. Impone que sea un acuerdo voluntario entre las partes y reclama que se reconozcan todos los gastos, directos e indirectos, en los que incurra el empleado en su casa. Obs¨¦rvese que el teletrabajo extendido desde marzo procede de una fuerza mayor y, por lo tanto, no tiene el respaldo del acuerdo requerido por el anteproyecto. Cuando se resuelva el articulado final, habr¨¢ que tener en cuenta cu¨¢l es la soluci¨®n legal y econ¨®mica a este periodo de ¡°fuerza mayor¡±.
El Gobierno ha apuntado con acierto a los problemas que plantea el trabajo a distancia con procedimientos inform¨¢ticos o telem¨¢ticos. La flexibilidad horaria (siempre en los l¨ªmites marcados por la jornada laboral) tambi¨¦n tiene que formar parte del acuerdo entre trabajador y empresa, porque, objetivamente, instalar un puesto de trabajo en casa constituye un obst¨¢culo, mayor o menor, en aquellos casos en los que la situaci¨®n familiar exija conciliaci¨®n. Hay que esperar que la tramitaci¨®n del anteproyecto, pendiente de negociar con los agentes sociales, aclare todas las dudas. Por ejemplo, en el caso del teletrabajo ocasional, que es el que tiene que desempe?ar el asalariado por causas de fuerza mayor de forma discrecional o espor¨¢dica.
Si algo ha ense?ado el terremoto laboral durante la pandemia es que si las empresas quieren reforzar el trabajo como una f¨®rmula de futuro tienen que aportar m¨¢s recursos tecnol¨®gicos e inform¨¢ticos, afianzar los procesos e invertir tiempo en formaci¨®n de sus plantillas para mantener la gesti¨®n fina propia del trabajo presencial. El anteproyecto debe cubrir los flancos sociolaborales y legales del teletrabajo (como por ejemplo, la regulaci¨®n legal de incidentes y accidentes durante la jornada laboral), pero la rentabilidad del modelo depender¨¢ b¨¢sicamente de las compa?¨ªas.