Claridad hipotecaria
El problema de la gesti¨®n de las hipotecas requiere una visi¨®n m¨¢s amplia en la que tienen que jugar los criterios de transparencia y de prestaci¨®n de servicios
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sentenci¨® el jueves pasado que los gastos de constituci¨®n o cancelaci¨®n de una hipoteca derivados de una cl¨¢usula abusiva deben devolverse al cliente, salvo que la legislaci¨®n nacional imponga al consumidor ¡°el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos¡±. El dictamen parece una nueva demostraci¨®n de que la legislaci¨®n europea puede recomendar, fijar cauces legales e incluso modificar pautas de conducta en la gesti¨®n de productos bancarios, pero tiene limitaciones insalvables para imponerse a las legislaciones nacionales. La cautela impl¨ªcita en e...
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sentenci¨® el jueves pasado que los gastos de constituci¨®n o cancelaci¨®n de una hipoteca derivados de una cl¨¢usula abusiva deben devolverse al cliente, salvo que la legislaci¨®n nacional imponga al consumidor ¡°el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos¡±. El dictamen parece una nueva demostraci¨®n de que la legislaci¨®n europea puede recomendar, fijar cauces legales e incluso modificar pautas de conducta en la gesti¨®n de productos bancarios, pero tiene limitaciones insalvables para imponerse a las legislaciones nacionales. La cautela impl¨ªcita en ese ¡°salvo que la legislaci¨®n nacional¡± establezca un reparto de los gastos es una buena prueba de esa limitaci¨®n, l¨®gica por otra parte. La legislaci¨®n comunitaria en materia hipotecaria remite la soluci¨®n de los conflictos concretos a los tribunales de cada pa¨ªs; es decir, las sentencias cambian la visi¨®n jur¨ªdica de los problemas, pero incitan a la litigiosidad. Cosa que, tambi¨¦n, parece l¨®gica.
La sentencia del jueves lleva impl¨ªcita una discusi¨®n legal que tendr¨¢ que resolverse caso a caso y que, por lo tanto, producir¨¢ contradicciones de forma inevitable. El tribunal Supremo espa?ol estableci¨® que hab¨ªa de repartirse al 50% entre la entidad bancaria y el cliente; ahora el tribunal europeo da otra vuelta de tuerca y se?ala el imperativo de la devoluci¨®n con la salvedad de la ¡°legislaci¨®n nacional¡±. Es evidente que antes de la Ley Hipotecaria de 2019 no hab¨ªa legislaci¨®n que estableciera el reparto de gastos de constituci¨®n de las hipotecas. Legislaci¨®n espec¨ªfica positiva; porque los bancos pueden aducir que la sentencia del Supremo equivale a un acto legislativo. Y por esa raz¨®n los jueces tendr¨¢n que decidir caso por caso, en aquellas reclamaciones que se presenten.
El problema de la gesti¨®n de las hipotecas requiere una visi¨®n m¨¢s amplia en la que tienen que jugar los criterios de transparencia y de prestaci¨®n de servicios. El Tribunal Europeo lleva a?os desmontando los contratos hipotecarios firmados en Espa?a en la ¨²ltima d¨¦cada, precisamente porque ofrec¨ªan e impon¨ªan al cliente cl¨¢usulas cerradas, sin opci¨®n alguna para ser negociadas o discutidas en el caso de los gastos de constituci¨®n. La Ley Hipotecaria del a?o pasado se caracteriza precisamente por una casu¨ªstica muy detallada cuyo objetivo es evitar la impugnaci¨®n de los contratos entre bancos y clientes y, por supuesto, mantener una equidad en el reparto de los gastos de constituci¨®n.Todas las decisiones tienen un precio, por supuesto. Con una casu¨ªstica de transparencia tan precisa lo l¨®gico es que el volumen de pr¨¦stamos se ralentice en una fase inicial. Pero a cambio se limitan al m¨¢ximo los riesgos de litigiosidad, que es la factura que est¨¢n pagando los propios bancos a cuenta de las hipotecas firmadas antes de la Ley de 2019 y de las sentencias del TJUE.