El sue?o de la raz¨®n
Confundir el C¨®digo Penal con la pol¨ªtica lleva a cuestiones y problemas jur¨ªdicos absurdos
El Supremo decidi¨® ayer dar lugar al recurso del Ministerio Fiscal contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Lleida que ratific¨® la aprobaci¨®n del r¨¦gimen previsto en el art¨ªculo 100.2 del Reglamento Penitenciario para Carme Forcadell, revocando dicho r¨¦gimen. El r¨¦gimen establecido, bajo el principio de flexibilidad, en el 100.2 prev¨¦ una adaptaci¨®n extraordinaria del cumplimiento del r¨¦gimen de segundo grado en prisi¨®n (el habitual, con permisos pero sin salidas permanentes y recurrentes, como en el tercero), para proporcionar ¡°los medios necesarios para adaptar el tratamient...
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El Supremo decidi¨® ayer dar lugar al recurso del Ministerio Fiscal contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Lleida que ratific¨® la aprobaci¨®n del r¨¦gimen previsto en el art¨ªculo 100.2 del Reglamento Penitenciario para Carme Forcadell, revocando dicho r¨¦gimen. El r¨¦gimen establecido, bajo el principio de flexibilidad, en el 100.2 prev¨¦ una adaptaci¨®n extraordinaria del cumplimiento del r¨¦gimen de segundo grado en prisi¨®n (el habitual, con permisos pero sin salidas permanentes y recurrentes, como en el tercero), para proporcionar ¡°los medios necesarios para adaptar el tratamiento a las necesidades individuales de cada interno, cuyo programa podr¨¢ combinar, incluso, elementos de los diferentes grados de clasificaci¨®n¡±. Eso s¨ª, ¡°siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa espec¨ªfico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado¡±.
Conforme a una popular teor¨ªa, cuando ya se ha producido la condena el fin de la ejecuci¨®n de la pena ha de estar primordialmente en la resocializaci¨®n del penado, singularmente en relaci¨®n con la pena de prisi¨®n. A esto alude tambi¨¦n la Constituci¨®n cuando menciona en su art¨ªculo 25 como objetivo de las sanciones criminales el de alcanzar la reinserci¨®n social del delincuente.
En nuestro Derecho Penitenciario esto se traduce en la idea de usar la reclusi¨®n para preparar al interno al regreso a la sociedad, esto es, como ha dicho recientemente Basso, perseguir la ¡°maximizaci¨®n de la no desocializaci¨®n¡±, acompa?ar la mera privaci¨®n de libertad de un programa de reinserci¨®n, progresivo, en varios grados.
La decisi¨®n del Tribunal Supremo se enfrenta a varias cuestiones jur¨ªdicas nada f¨¢ciles. En primer lugar, ?qui¨¦n resulta competente, el ¨®rgano judicial com¨²n especializado en vigilancia penitenciaria con sede en Lleida, o el Tribunal Supremo en Madrid, sin pr¨¢ctica en esta materia? El Supremo concluye que necesariamente ha de ser de su competencia, para garantizar la seguridad jur¨ªdica e igualdad en diversos territorios. En segundo lugar, ?la aplicaci¨®n del r¨¦gimen penitenciario especial del 100.2 supone algo m¨¢s que una medida de tratamiento habitual o, por el contrario, implica una decisi¨®n equivalente a la clasificaci¨®n en grado del sistema progresivo, o sea, ata?e a la ejecuci¨®n de la pena? El Supremo estima que la decisi¨®n es tan relevante que no puede considerarse un mero asunto (ordinario) de tratamiento, sino equivalente a una decisi¨®n sobre el grado. Y el fondo del asunto, en tercer lugar: las tareas que ha asumido la penada Carme Forcadell fuera de prisi¨®n para justificar sus salidas (ayudar en una instituci¨®n dedicada a la ayuda a menores de ¨¢mbitos marginales; acompa?ar a la hora del almuerzo a su anciana madre), ?contribuyen a su resocializaci¨®n, como es preceptivo para conceder un r¨¦gimen excepcional como el del art¨ªculo 100.2, forman parte de un programa espec¨ªfico? El fiscal argument¨®, y el Supremo le sigue, que nada tiene que ver con el delito ¡ªgrave delito por el que fue condenada¡ª lo que est¨¢ haciendo fuera de la prisi¨®n.
Ah¨ª est¨¢ la madre del cordero. Carme Forcadell fue condenada como autora de un delito de sedici¨®n. ?C¨®mo resocializar a alguien que ya est¨¢ perfectamente socializado? Este problema se agrava porque hay demasiada pol¨ªtica en el actual delito de sedici¨®n. ?C¨®mo se resocializa a una sediciosa independentista? ?C¨®mo se ¡°cura¡± penitenciariamente a una autora por convicci¨®n? ?Con un tratamiento consistente en el visionado de documentales sobre nuestra com¨²n y bella patria hispana? ?Con un m¨¢ster de procedimientos constitucionalmente l¨ªcitos, il¨ªcitos y delictivos en el ejercicio de cargos pol¨ªticos? ?A una persona inhabilitada?
Parece claro, una vez m¨¢s, que pol¨ªtica y proceso penal no deben mezclarse. Que confundir el C¨®digo Penal con la pol¨ªtica lleva a cuestiones y problemas jur¨ªdicos absurdos.