M¨¦rito y capacidad
La discusi¨®n sobre la dependencia pol¨ªtica del CGPJ lastra el debate sobre sus competencias
Mi pertenencia al Consejo General del Poder Judicial, que quiz¨¢s en alg¨²n momento decline, legitima la exposici¨®n de mi entendimiento sobre un posible futuro del ¨®rgano constitucional con la finalidad de disipar las dudas que, con frecuencia de manera acr¨ªtica, plantea su designaci¨®n y funcionamiento. Debe partirse de que la descripci¨®n de sus competencias puede diversificarse en dos grandes cap¨ªtulos. Por un lado, con car¨¢cter principal, la capacidad de nombrar cargos judiciales y, colateralmente, todas las restantes que ciertamente no han generado cr¨ªticas relevantes, pues todos los problema...
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Mi pertenencia al Consejo General del Poder Judicial, que quiz¨¢s en alg¨²n momento decline, legitima la exposici¨®n de mi entendimiento sobre un posible futuro del ¨®rgano constitucional con la finalidad de disipar las dudas que, con frecuencia de manera acr¨ªtica, plantea su designaci¨®n y funcionamiento. Debe partirse de que la descripci¨®n de sus competencias puede diversificarse en dos grandes cap¨ªtulos. Por un lado, con car¨¢cter principal, la capacidad de nombrar cargos judiciales y, colateralmente, todas las restantes que ciertamente no han generado cr¨ªticas relevantes, pues todos los problemas detectados afectan a la pol¨ªtica de nombramientos. Esta se ve maliciada a origen por lo que algunos consideran perniciosa designaci¨®n parlamentaria con la consiguiente ¡°dependencia¡± pol¨ªtica que se irradia sobre la designaci¨®n de los cargos judiciales.
Frente a ello nadie cuestiona la actuaci¨®n de las restantes competencias del CGPJ: formaci¨®n, selecci¨®n, competencia disciplinaria, etc¨¦tera. Toda la cr¨ªtica se resume y vincula con los nombramientos donde cansinamente se valoran los informes del Grupo de Estados contra la Corrupci¨®n del Consejo de Europa (Greco) cuyos difusos informantes, a mi juicio, al margen de burdas referencias generales, poco saben de nuestros problemas reales. No obstante, es organismo entronizado por cr¨ªticos del poder establecido y por grup¨²sculos asociativos a quienes sirve de or¨¢culo, a menudo interesadamente, pues no son pocos quienes aspiran a ser visir en lugar del visir.
Para superar la cr¨ªtica dir¨¦ que en materia de nombramientos creo que debe diversificarse el de magistrados del Tribunal Supremo, donde la carencia que ha de predicarse de los miembros del CGPJ, sean quienes sean, es su falta de especialidad para valorar fungiblemente el m¨¦rito y capacidad que eventualmente concurren en los concursantes a plazas del alto tribunal. En mi facultad de Derecho no me consideran apto para impartir una clase de Derecho Penal: el sistema hace bien en impedirlo. Sin embargo, el sistema me considera capacitado para designar entre ilustres penalistas qui¨¦n es el m¨¢s apto para ocupar una plaza en la Sala Segunda. Y he de confesar que, a veces, leyendo sentencias aportadas por los concursantes, sin duda jurisdiccionalmente magn¨ªficas, me he sentido como se sentir¨ªa la Callas leyendo las instrucciones de una aspiradora.
En relaci¨®n con las plazas gubernativas creo que el problema b¨¢sico radica en la dificultad de concretar criterios objetivos de m¨¦rito y capacidad para el desarrollo de sus funciones y, consiguientemente, para designar un tribunal especializado que los valore. Por ello, la aleatoriedad es mayor por mucho que nos empe?emos en considerar que estos cargos deben someterse a los referidos principios de excelencia.
As¨ª las cosas, creo que nada obsta a que persista el actual sistema en que tan solo una minor¨ªa de vocales se dediquen permanentemente a actuar las funciones del CGPJ integrados en su comisi¨®n permanente. En todo caso, para evitar lo que maliciosamente se ha denominado ¡°presidencialismo¡± del sistema, debe establecerse ab initio un calendario de ocupaci¨®n de tal preferente condici¨®n ¡ªla de vocal de la Comisi¨®n Permanente¡ª propiciando la rotaci¨®n predeterminada de todos aquellos que deseen integrarse en ella, evitando as¨ª que quede la designaci¨®n al albur de una acomodaticia ductilidad para con el mando. Nada debiera cambiar org¨¢nicamente, pues el gran debate sobre el nombramiento de vocales ya ser¨ªa irrelevante si se objetivara la f¨®rmula de nombramiento tanto de magistrados del TS como de cargos gubernativos como a continuaci¨®n expongo.
Respecto de los magistrados del TS, entiendo que la presencia de vocales nombrados exclusivamente por los jueces incluso potenciar¨ªa las deficiencias del sistema: sustituir¨ªamos la dependencia pol¨ªtica por la gremial. Como alternativa bastar¨ªa con someter tales designaciones a aut¨¦nticos concursos regidos efectivamente por el m¨¦rito y capacidad a trav¨¦s de una previa baremaci¨®n de tales m¨¦ritos de forma que todo magistrado conociera los presupuestos del cursus honorum para acceder al alto tribunal. Y, necesariamente, el margen de discrecionalidad que la valoraci¨®n de m¨¦ritos espec¨ªficos implica debiera actuarse por un tribunal especializado, delegado del CGPJ y presidido por un vocal conocedor de la materia.
Para ciertas plazas gubernativas ¡ªpresidencias de los TSJ y Audiencias¡ª donde como digo baremar m¨¦rito y capacidad no es f¨¢cil, creo que deben ser los jueces del territorio afectado quienes designen a su presidente diluyendo de esta manera el persistente debate al que me he referido. El que a los vocales los designe el Parlamento o los propios jueces ya resultar¨ªa relativamente irrelevante, pues ser¨ªan estos ¨²ltimos, y no el CGPJ, quienes elegir¨ªan a sus mandos gubernativos. Parecer¨ªa oportuna la exigencia de una cierta antig¨¹edad en el oficio para evitar alg¨²n parvenu, convincente oferente de quimeras. Y en materia de presidencias de Sala creo que debiera seguirse el mismo criterio de elecci¨®n por sus miembros, pues son quienes lo van a padecer. A mi juicio, con tales planteamientos, el poder pol¨ªtico, los poderes asociativos y los informantes de Greco ya no tendr¨¢n por qu¨¦ quejarse.
Vicente Guilarte Guti¨¦rrez es catedr¨¢tico de Derecho Civil y vocal del CGPJ.