Volvamos a Montesquieu
Cabe preguntarse si el dise?o normativo del poder judicial lleva al pol¨ªtico a inmiscuirse en sus asuntos
Como es de sobra conocido, Montesquieu dejo escrito en su cada vez m¨¢s ¨²til El esp¨ªritu de las Leyes que el poder judicial deb¨ªa ser un ¡°poder nulo¡±, la boca que pronuncia las palabras de la ley. Por eso, durante mucho tiempo los jueces eran poco menos que invisibles en nuestra sociedad; an¨®nimos funcionarios que aplicaban las leyes aprobadas por el poder legislativo. Sin embargo, hoy ocupan las primeras p¨¢ginas de los peri¨®dicos, reciben etiquetas ideol¨®gicas y algunas de sus sentencias son criticadas ¨¢speramente, como si se tratara de documentos pol¨ªticos y no de resoluciones derivada...
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Como es de sobra conocido, Montesquieu dejo escrito en su cada vez m¨¢s ¨²til El esp¨ªritu de las Leyes que el poder judicial deb¨ªa ser un ¡°poder nulo¡±, la boca que pronuncia las palabras de la ley. Por eso, durante mucho tiempo los jueces eran poco menos que invisibles en nuestra sociedad; an¨®nimos funcionarios que aplicaban las leyes aprobadas por el poder legislativo. Sin embargo, hoy ocupan las primeras p¨¢ginas de los peri¨®dicos, reciben etiquetas ideol¨®gicas y algunas de sus sentencias son criticadas ¨¢speramente, como si se tratara de documentos pol¨ªticos y no de resoluciones derivadas de aplicar el ars iuris a unos hechos concretos. Esto sucede parad¨®jicamente con una Constituci¨®n, la del 78, que se preocupa por su neutralidad como ninguna otra lo hab¨ªa hecho antes: garantiza su independencia e inamovilidad, saca la competencia de sus nombramientos de la ¨®rbita del Gobierno, les proh¨ªbe la actividad pol¨ªtica, etc.; incluso crea un Tribunal Constitucional para que se encargue de la interpretaci¨®n de la norma m¨¢s dif¨ªcil de interpretar con criterios t¨¦cnicos, la Constituci¨®n. Admitiendo que la causa de esta politizaci¨®n de la Justicia reside en una cultura pol¨ªtica que no entiende de separaci¨®n de poderes, ni lealtades institucionales (como se demuestra cada vez que se filtra un mensaje de whatsapp o una conversaci¨®n privada), cabe preguntarse si el dise?o normativo de nuestro poder judicial adolece de una mala regulaci¨®n que facilita la tendencia del poder pol¨ªtico (que es el Gobierno, pero tambi¨¦n la oposici¨®n) a inmiscuirse en sus asuntos.
Como no se trata de exponer aqu¨ª un exhaustivo plan de choque, como ha hecho el Ministerio de Justicia para evitar el colapso de los tribunales poscovid, tratar¨¦ solo dos aspectos normativos que dificultan la separaci¨®n entre jueces y pol¨ªticos que la Constituci¨®n establece. Empecemos por el m¨¢s f¨¢cil de exponer, pero m¨¢s dif¨ªcil de cambiar (porque todos los partidos est¨¢n de acuerdo en mantenerlo): la pasarela que la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial (LOPJ) establece para que los jueces pasen a la pol¨ªtica y luego, sin soluci¨®n de continuidad, vuelvan a la judicatura. La Constituci¨®n proh¨ªbe que los jueces ¡°en activo¡± puedan presentarse a las elecciones o desempe?ar cargos p¨²blicos; sin embargo, el art¨ªculo 351 de la LOPJ ordena que en estos supuestos los jueces pasar¨¢n a la situaci¨®n de ¡°servicios especiales¡±. Como ya no est¨¢n en activo, debi¨® decir el legislador para s¨ª mismo (porque en los diarios de sesiones no hay ni rastro de sus razones), pues no hay obst¨¢culo constitucional. Y as¨ª nos acostumbramos a tener un ramillete de jueces en puestos p¨²blicos que cuando acaban su respetable tarea pol¨ªtica vuelven a la judicatura como si tal cosa, incluso computando esos a?os como a?os de servicio judicial. El fraude a la Constituci¨®n, de por s¨ª evidente, se agranda cuando lo comparamos con otros empleados p¨²blicos: mientras la Constituci¨®n impide a jueces y militares dedicarse a la pol¨ªtica y se lo permite a los dem¨¢s funcionarios, en la legislaci¨®n ordinaria no se mantiene ese dualismo sino que los jueces se equiparan al resto de funcionarios y ¨²nicamente los militares se ven forzados a dejar su profesi¨®n si quieren ser pol¨ªticos. El da?o que causa esta puerta giratoria de los jueces-pol¨ªticos para la imagen de independencia que necesita la Judicatura es grande, por no hablar de la tentaci¨®n que puede suponer para m¨¢s de un juez a la hora de dictar alguna que otra sentencia delicada.
El otro error de dise?o legal, de sobra conocido, es la configuraci¨®n del Consejo General del Poder Judicial, con sus veinte vocales elegidos por las Cortes seg¨²n cuotas de partidos, con la coda de su presidente tambi¨¦n pactado. La raz¨®n fundamental es l¨®gicamente la cultura pol¨ªtica no el texto de la ley: el problema no existir¨ªa si, primero, la elecci¨®n de los vocales no se hiciera por cuotas y si, despu¨¦s, estos veinte vocales eligieran libremente a quien consideraran m¨¢s id¨®neo. Pero no parece que en Espa?a queden ya muchos juristas que sean capaces de hacer lo que hicieron los reci¨¦n elegidos miembros del Tribunal Constitucional en julio de 1980: cuando el ministro de Justicia sugiri¨® quien deb¨ªa de ser el presidente, cort¨¦smente le hicieron saber que, debido a esa injerencia, no podr¨ªan votarlo.
La primera mejora normativa que podr¨ªa hacerse es volver al sistema de 1980, cuando los 12 vocales jueces del CGPJ fueron elegidos por los propios jueces (aunque por un err¨®neo sistema mayoritario). Pero incluso manteniendo el sistema de elecci¨®n ¨ªntegramente parlamentaria, el sistema podr¨ªa mejorarse; por ejemplo, de la manera que los profesores Fuertes y Sosa Wagner han propuesto: convocatoria de las vacantes, audiencias en las Cortes para examinar a los candidatos y sorteo final entre los que hubieran superado ese escrutinio. Una buena manera de acabar con las cuotas. Por mi parte, a?ado que podr¨ªa ayudar a despolitizar el Consejo que en lugar de realizar su renovaci¨®n en bloque se hiciera paulatinamente, como es norma en los ¨®rganos t¨¦cnicos, aunque solo fuera en dos tandas.
Como un subproducto del vigente sistema de elecci¨®n del Consejo, en la actualidad su renovaci¨®n lleva un retraso de dos a?os. Situaci¨®n nada in¨¦dita como demuestra que la Ley Org¨¢nica 4/2013 ya contiene unas disposiciones para la ¡°eliminaci¨®n de situaciones de bloqueo en la constituci¨®n del Consejo¡±, que ahora se est¨¢n demostrando ineficaces. Estas disposiciones se podr¨ªan reforzar con otras, como podr¨ªa ser el cese autom¨¢tico del Consejo pasados seis meses de la expiraci¨®n de su mandato. Pero sin necesidad de cambiar la Ley, los actuales miembros del Consejo pueden ayudar a los partidos, en general, y al PP en particular ¡ªque ahora ha descubierto que el sistema de elecci¨®n parlamentaria no es el mejor¡ª a cumplir con sus obligaciones constitucionales: basta que se comprometan a dimitir si en un plazo determinado no se ha producido su renovaci¨®n. Seguramente que el Presidente del Consejo, que ya ha manifestado reiteradamente la necesidad de su sustituci¨®n, le est¨¢ dando vueltas a esa idea; y mucho m¨¢s, el vocal que ha presentado un duro escrito defendiendo que un Consejo caducado deber¨ªa de abstenerse de hacer nombramientos.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.