Google y Tobin
La acci¨®n coordinada de la UE es la mejor perspectiva en este tipo de impuestos
El Parlamento espa?ol ha aprobado esta semana dos nuevos impuestos, el denominado impuesto sobre determinados servicios digitales, m¨¢s conocida como tasa Google, y el impuesto sobre las transacciones financieras, conocido como tasa Tobin, sustancialmente destinados a gravar a determinado tipo de empresas: las grandes multinacionales digitales y los intermediarios en transacciones con acciones.
Ambos tributos se aplican en diversos pa¨ªses avanzados y nacen de la percepci¨®n de una anomal¨ªa ¡ªla elusi¨®n de las obligaciones fiscales por las grandes empresas suministradoras de servicios digit...
El Parlamento espa?ol ha aprobado esta semana dos nuevos impuestos, el denominado impuesto sobre determinados servicios digitales, m¨¢s conocida como tasa Google, y el impuesto sobre las transacciones financieras, conocido como tasa Tobin, sustancialmente destinados a gravar a determinado tipo de empresas: las grandes multinacionales digitales y los intermediarios en transacciones con acciones.
Ambos tributos se aplican en diversos pa¨ªses avanzados y nacen de la percepci¨®n de una anomal¨ªa ¡ªla elusi¨®n de las obligaciones fiscales por las grandes empresas suministradoras de servicios digitales¡ª y de la pretensi¨®n por obtener ingresos p¨²blicos del volumen transaccional de los mercados financieros, m¨¢s concretamente de los de acciones. La justificaci¨®n del primero resulta m¨¢s obvia que la del segundo.
Hace tiempo que la OCDE, el G20 o la UE debaten propuestas que respondan a la ingenier¨ªa fiscal de las grandes compa?¨ªas de servicios digitales, y obligarlas a pagar impuestos all¨ª donde obtienen sus ingresos, de momento sin resultados tangibles. Las autoridades espa?olas han apuntado que, en el momento en que la UE apruebe una tasa europea, la normativa espa?ola se adaptar¨¢ completamente.
La tasa Tobin es un impuesto indirecto que gravar¨¢ las transacciones de acciones de empresas con una capitalizaci¨®n burs¨¢til superior a los 1.000 millones de euros. El tributo lo soportar¨¢n los compradores y vendedores de acciones en el mercado secundario, no cuando esas empresas emitan valores por primera vez o realicen ampliaciones de capital.
Ninguno de los dos impuestos resolver¨¢ los problemas serios de recaudaci¨®n que tiene la Hacienda espa?ola. Quiz¨¢s hubiera sido mejor esperar en ambos casos a que la UE decidiera de forma homog¨¦nea. Ese mismo empe?o en la creaci¨®n de nuevas figuras tributarias deber¨ªa aplicarse a la simplificaci¨®n de las existentes y, en todo caso, a reducir el todav¨ªa excesivo volumen de incumplimiento y evasi¨®n que caracteriza a nuestro sistema tributario.