El estado de alarma: donde quiere el gobernante
El Gobierno se hubiera evitado problemas de haber reformado la legislaci¨®n sanitaria como prometi¨®
No, la pr¨®rroga de seis meses no ha convertido a Espa?a en una democracia iliberal, ni dado poderes extraordinarios a S¨¢nchez para que gobierne como un s¨¢trapa. Ni cerrado las Cortes. Ni ninguna otra de las muchas cosas que se han escrito y dicho estos d¨ªas contra la pr¨®rroga. La Constituci¨®n garantiza bajo el estado de alarma la responsabilidad del Gobierno y el normal funcionamiento de las instituciones. Que durante el anterior estado de alarma nacional se redujera la actividad del Congreso, se legislara a golpe de decreto ley, se cerrara el Portal de Transparencia, incluso se adjudicaran si...
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No, la pr¨®rroga de seis meses no ha convertido a Espa?a en una democracia iliberal, ni dado poderes extraordinarios a S¨¢nchez para que gobierne como un s¨¢trapa. Ni cerrado las Cortes. Ni ninguna otra de las muchas cosas que se han escrito y dicho estos d¨ªas contra la pr¨®rroga. La Constituci¨®n garantiza bajo el estado de alarma la responsabilidad del Gobierno y el normal funcionamiento de las instituciones. Que durante el anterior estado de alarma nacional se redujera la actividad del Congreso, se legislara a golpe de decreto ley, se cerrara el Portal de Transparencia, incluso se adjudicaran sin concurso millones de euros, no fue porque el Gobierno tuviera el respaldo legal del estado de alarma. Es verdad que ese tipo de irregularidades son m¨¢s f¨¢ciles de realizar si la opini¨®n p¨²blica tiene su foco de atenci¨®n en el estado de alarma, pero no son culpa del estado de alarma. Lo mismo que la discusi¨®n de la pr¨®rroga semestral el 29 de octubre nos ha impedido fijarnos en que ese mismo d¨ªa el pleno aprobaba una ley tan interesante como la reguladora de los servicios electr¨®nicos de confianza e iniciaba los tr¨¢mites para un cambio legislativo m¨¢s pol¨¦mico: la derogaci¨®n del delito de coacciones para los que obliguen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.
Lejos de estridencias, y rebajada la cr¨ªtica a la pr¨®rroga sesquiped¨¢lica a su justa medida, debo agregar que estoy convencido de su inconstitucionalidad. Dicho telegr¨¢ficamente: interpretemos el silencio del art¨ªculo 116 de la Constituci¨®n sobre la duraci¨®n de la pr¨®rroga como lo interpretemos, siempre nos conduce al mismo resultado: una pr¨®rroga corta. Sea una interpretaci¨®n sistem¨¢tica de la Constituci¨®n (¡°Monarqu¨ªa parlamentaria¡±); sea anal¨®gica con el estado de excepci¨®n (pr¨®rroga igual al plazo original); sea bas¨¢ndonos en los principios generales del Derecho procesal (no hay ni una sola norma que establezca una pr¨®rroga superior al plazo original: desde los reglamentos de las Cortes hasta la Ley del Procedimiento Administrativo).
Siendo criticable jur¨ªdica y pol¨ªticamente la pr¨®rroga semestral, una prueba m¨¢s del deslizamiento de nuestro sistema pol¨ªtico al parlamentarismo difuminado, me parece que lo m¨¢s discutible del estado de alarma es la muy deficiente regulaci¨®n de la cogobernanza que hace el Decreto 926/2020 que lo declara. Con imaginaci¨®n jur¨ªdica, se puede sortear el tenor literal del art¨ªculo 7 de la Ley Org¨¢nica de los Estados de Alarma, Excepci¨®n y Sitio que permite la delegaci¨®n en los presidentes auton¨®micos ¡°cuando la declaraci¨®n afecte exclusivamente a todo o en parte del territorio de una comunidad¡±, pero no alcanza a justificar que el decreto haga la delegaci¨®n de medidas restrictivas de derechos fundamentales, como son el confinamiento domiciliario nocturno y el cierre de municipios, sin fijar ning¨²n criterio real para adoptarlas m¨¢s all¨¢ de unos vaporosos ¡°indicadores sanitarios, epidemiol¨®gicos, sociales, econ¨®micos y de movilidad¡±, que en la pr¨¢ctica a nada obligan y que poco protegen contra la arbitrariedad. Mucho mejor hubiera sido para la seguridad jur¨ªdica que el Gobierno, al menos, hubiera dedicado parte de las cuatro insufribles p¨¢ginas de la exposici¨®n de motivos del decreto a determinar esos indicadores. El ep¨ªtome de esa capacidad de actuar de los presidentes seg¨²n su leal saber y entender ha sido la decisi¨®n de la presidenta de la Comunidad de Madrid de cerrar la capital solo en los puentes y fines de semana haciendo una original interpretaci¨®n ¡ªadmitida por Sanidad¡ª de la disposici¨®n del decreto que ordena que la eficacia de las medidas que se tomen ¡°no podr¨¢ ser inferior a siete d¨ªas naturales¡±. Por eso, emulando la legendaria ordal¨ªa de los misales romano y moz¨¢rabe de Alfonso VI, podemos decir que el decreto permite que las medidas que se tomen vayan donde quieran los presidentes. Cualquier control judicial posterior deviene un punto menos que imposible.
Pero, adem¨¢s, entre esas medidas de cogobernanza no est¨¢ el confinamiento domiciliario, por lo que surge un nuevo problema: como ni el Decreto 926/2020 ni las condiciones de la pr¨®rroga que vot¨® el Congreso la semana pasada lo contienen, el Gobierno no ha podido incluirlo en el Decreto 956/2020 de pr¨®rroga hasta el 9 de mayo. Por tanto, no tendr¨¢ m¨¢s remedio que ir al Congreso y solicitar una nueva autorizaci¨®n para modificar ese decreto. Curiosa iron¨ªa del destino: por la ventana del confinamiento domiciliario se va a colar la votaci¨®n de la pr¨®rroga que el Gobierno quer¨ªa evitar. Y todav¨ªa hay otra iron¨ªa legislativa m¨¢s: el Gobierno se podr¨ªa haber evitado todas estas votaciones si simplemente hubiera cumplido con los anuncios de reforma de la legislaci¨®n sanitaria que tanto el presidente como la vicepresidenta anunciaron en la primavera. Con esta reforma se habr¨ªa ganado en seguridad jur¨ªdica a la hora de adoptar medidas de polic¨ªa sanitaria contra la epidemia de la covid-19 que pudieran limitar derechos fundamentales; en l¨ªnea con las reformas legislativas que han adoptado la mayor¨ªa de Estados europeos, que se han evitado as¨ª tanto usar el derecho excepcional como las contradicciones entre tribunales que aqu¨ª se han producido. Por qu¨¦ el Gobierno no lo ha hecho, a pesar de su furor legiferante en otras materias, es un secreto inexplicado, un nuevo arcanum regni que alg¨²n d¨ªa contar¨¢ un moderno trovador.
Agust¨ªn Ruiz Robledo es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.