Juez y ministerio fiscal, en la investigaci¨®n penal
La Ley de Enjuiciamiento Criminal es del siglo XIX y no ha sido sustituida totalmente en democracia
Sorprende que el proceso penal sea el ¨²nico de los cuatro ¨®rdenes jurisdiccionales ¡ªjunto con el civil, contencioso-administrativo y social¡ª que no cuente hasta la fecha, a pesar de los varios intentos con Gobiernos de distinto signo, con una ley procesal elaborada en plena etapa democr¨¢tica a partir de la ¡°cultura jur¨ªdica de la libertad¡± instaurada por la Constituci¨®n de 1978.
B¨¢sicamente seguimos con una Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada en el siglo XIX. Sus numerosas reformas han dado como resultado un sistema procesal parcheado y con graves incoherencias internas. Tanto el Tr...
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Sorprende que el proceso penal sea el ¨²nico de los cuatro ¨®rdenes jurisdiccionales ¡ªjunto con el civil, contencioso-administrativo y social¡ª que no cuente hasta la fecha, a pesar de los varios intentos con Gobiernos de distinto signo, con una ley procesal elaborada en plena etapa democr¨¢tica a partir de la ¡°cultura jur¨ªdica de la libertad¡± instaurada por la Constituci¨®n de 1978.
B¨¢sicamente seguimos con una Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada en el siglo XIX. Sus numerosas reformas han dado como resultado un sistema procesal parcheado y con graves incoherencias internas. Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han tenido que hacer un esfuerzo interpretativo para salvar esas contradicciones. Inevitablemente, y a pesar de los cambios introducidos en estas d¨¦cadas, en esta ley se mantienen residuos del viejo esquema gubernativo de represi¨®n criminal, en el que se confunde, bajo la misma autoridad, investigaci¨®n y enjuiciamiento, as¨ª como algunas otras manifestaciones del procedimiento penal ¡°inquisitivo¡±. Frente al ¡°acusatorio¡± que persigue un equilibrio entre el deber del Estado de investigar el delito con la tutela de los derechos fundamentales y la figura del juez como tercero, ajeno a los intereses en conflicto, los elementos autoritarios prevalecen en el sistema ¡°inquisitivo¡± cuyo fin primordial de jueces y fiscales es la b¨²squeda de la verdad y el castigo del culpable.
Siempre que se ha planteado la eventualidad de llevar a cabo una reforma en profundidad del proceso penal correlativamente se ha producido un intenso debate p¨²blico sobre la fase de investigaci¨®n y, m¨¢s espec¨ªficamente, sobre el reparto de papeles entre jueces y fiscales. En los diversos intentos de elaborar una nueva ley procesal penal, la principal novedad radica siempre en el papel protagonista del ministerio fiscal como director de la fase de investigaci¨®n, quedando confiada la protecci¨®n de los derechos y libertades a un juez de garant¨ªas.
Es un hecho indiscutible que en nuestro actual proceso penal los poderes del juez de instrucci¨®n en la fase investigadora exceden con mucho de los cometidos propios de un juez que, a la luz de la Constituci¨®n de 1978, se limitan en exclusiva a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y a ¡°aquellas otras funciones que expresamente atribuya la ley en garant¨ªa de cualquier derecho¡±.
En el modelo actual, el juez de instrucci¨®n tiene facultades sobre la apertura de la instrucci¨®n, formulando imputaciones, ordenando de oficio diligencias de investigaci¨®n que considere necesarias y, a la vista de los resultados obtenidos, decidir sobre la finalizaci¨®n de la instrucci¨®n, se?alando incluso los contornos f¨¢cticos dentro de los que se habr¨¢ de desarrollar el juicio oral. Lo anterior puede entrar en colisi¨®n con la funci¨®n de garante que tiene asignada el juez de instrucci¨®n de los derechos del investigado. Y as¨ª, se da la paradoja de que el mismo juez comprometido con el ¨¦xito de la investigaci¨®n debe desempe?ar al propio tiempo un papel que ¨²nicamente puede hacer un ¨®rgano independiente e imparcial: garantizar que las injerencias en los derechos del investigado, principal interesado en que esa labor de descubrimiento de los hechos no culmine de manera exitosa, se realicen siempre y cuando resulten estrictamente necesarias y sean respetuosas con las exigencias constitucionales.
Esta suerte de esquizofrenia del papel judicial en esta fase del procedimiento penal no permite reconocer la figura y el papel genuino y exclusivo del modelo de juez dise?ado por nuestra Constituci¨®n de 1978.
Ahora bien, si, como sostenemos, el juez de instrucci¨®n no es apto para hacerse cargo de la instrucci¨®n, la alternativa es atribuir la investigaci¨®n de los delitos al ministerio fiscal, tal y como acontece actualmente en el proceso penal del menor. Sin embargo, eso no debe significar sin m¨¢s que deba ser sustituido el actual juez de instrucci¨®n por un fiscal instructor, pues no se trata de reproducir los esquemas procesales vigentes, cambiando a uno por el otro, sino de superar el modelo que hist¨®ricamente ha regido en la Europa continental durante m¨¢s de un siglo. Por no hablar de los problemas pol¨ªticos en relaci¨®n con la dependencia del ministerio fiscal, que solo en los casos en que goza de un estatus de magistrado ¡ªcomo acontece actualmente en Italia¡ª le permite una autonom¨ªa con posibilidades efectivas de control del poder pol¨ªtico.
Es por ello condici¨®n imprescindible para la atribuci¨®n de la instrucci¨®n al ministerio fiscal la potenciaci¨®n de los principios de legalidad e imparcialidad, dotaci¨®n de los medios personales y materiales necesarios, as¨ª como configurar un nuevo estatuto org¨¢nico, con fijaci¨®n ¡ªentre otros extremos¡ª de la duraci¨®n del mandato del fiscal general del Estado, el control parlamentario y la determinaci¨®n precisa de las causas de su cese.
Como solemnemente ha proclamado la asociaci¨®n Magistrados Europeos por la Democracia y las Libertades (Medel) en su Declaraci¨®n de Principios sobre el ministerio p¨²blico, ¡°El ministerio fiscal es un ¨®rgano judicial y, en consecuencia, aut¨®nomo respecto al Ejecutivo, puesto que la autonom¨ªa del ministerio fiscal es un instrumento indispensable para garantizar la independencia del Poder Judicial y la igualdad ante la ley¡±.
Ignacio Gonz¨¢lez Vega es magistrado y anterior portavoz de Juezas y Jueces para la Democracia.