Qu¨¦ hacer con el Consejo General del Poder Judicial?
Ser¨ªa conveniente reemplazar el CGPJ por un ¨®rgano que cumpla con el cometido constitucional de proteger la independencia de jueces y magistrados
La sensata idea de los constituyentes de 1978 de establecer un ¨®rgano ad hoc para el gobierno del poder judicial que asumiera las competencias del poder ejecutivo sobre jueces y magistrados, ha fracasado. El primer Consejo General del Poder Judicial constituido en 1980, mediante elecci¨®n mayoritaria por los propios jueces, naufrag¨® en las aguas de un corporativismo alejado del mismo esp¨ªritu constitucional. Y, los Consejos conformados a partir de 1985 por la elecci¨®n parlamentaria de sus 20 Vocales, han sido pasto de un intolerable reparto de cuotas entre los grupos pol¨ªticos.
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La sensata idea de los constituyentes de 1978 de establecer un ¨®rgano ad hoc para el gobierno del poder judicial que asumiera las competencias del poder ejecutivo sobre jueces y magistrados, ha fracasado. El primer Consejo General del Poder Judicial constituido en 1980, mediante elecci¨®n mayoritaria por los propios jueces, naufrag¨® en las aguas de un corporativismo alejado del mismo esp¨ªritu constitucional. Y, los Consejos conformados a partir de 1985 por la elecci¨®n parlamentaria de sus 20 Vocales, han sido pasto de un intolerable reparto de cuotas entre los grupos pol¨ªticos.
El PSOE ha sido coherente en su postura a favor de la elecci¨®n por el Congreso y el Senado de los Vocales del CGPJ. El PP que ha dispuesto de dos mayor¨ªas absolutas pod¨ªa haber realizado un cambio del sistema de elecci¨®n similar o parecido al de 1980. La tentaci¨®n de colonizar el control del ¨®rgano de gobierno del poder judicial ha pesado m¨¢s que sus propuestas program¨¢ticas.
La incapacidad actual para renovar el Consejo no es, por tanto, un hecho aislado, sino la expresi¨®n de un fracaso sist¨¦mico que ya no da para m¨¢s. Como escribi¨® Rubio Llorente ¡°la tendencia a incrementar su propia fuerza est¨¢ en la naturaleza de los partidos, como est¨¢ en los intermediarios financieros aumentar sus beneficios¡±.
En Reino Unido no existe en su sistema judicial un ¨®rgano similar al espa?ol estando muy diversificado el poder judicial entre Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte, con sus propias normas y organizaci¨®n. La justicia brit¨¢nica se sustenta sobre el Tribunal Supremo (Supreme Court of the United Kingdom), reformado en 2005 para trasladar el poder judicial desde la C¨¢mara de los Lores. Esta corte est¨¢ compuesta por el presidente, el vicepresidente, y 10 magistrados. Una comisi¨®n judicial elige a los candidatos a jueces, que han tenido que dedicarse al derecho durante 25 a?os, y superar unas evaluaciones de la Comisi¨®n de Nombramientos Judiciales (Judicial Appointments Commission). A pesar de que el Gobierno ostenta la gesti¨®n del poder judicial, en la cultura anglosajona est¨¢ muy arraigado el precepto de independencia, garantizada y recogida en su peculiar Constituci¨®n.
En Alemania tampoco existe un ¨®rgano como el CGPJ, habi¨¦ndose frenado siempre los intentos de creaci¨®n de un ¨®rgano aut¨®nomo para el gobierno del poder judicial. Y es que no se puede hablar de la organizaci¨®n judicial en Alemania sin tener en cuenta su estructura federal pues los ministerios de Justicia de los Lander ejercen las principales funciones. La inspecci¨®n, r¨¦gimen disciplinario y promoci¨®n de los jueces se coordinan desde el ministerio federal de Justicia.
Las principales funciones que ahora ejerce el CGPJ pueden ser asumidas por la sala de gobierno del Tribunal Supremo y por las correspondientes salas gubernativas de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades aut¨®nomas y de la Audiencia Nacional. Los nombramientos para los cargos judiciales m¨¢s relevantes, incluidos sus propios magistrados, se har¨ªan as¨ª por el Tribunal Supremo que nadie mejor conoce la trayectoria jurisdiccional de los candidatos. Para resolver los concursos a estas plazas ?necesitamos 20 juristas elegidos por las formaciones pol¨ªticas en el Parlamento?. Y, las funciones de inspecci¨®n, disciplinaria y de gesti¨®n del estatuto judicial las podr¨ªa compartir el Tribunal Supremo con los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional en la tarea com¨²n de que los miles de jueces y magistrados que son portadores a t¨ªtulo individual o colegiado del poder judicial del Estado, lo puedan ejercer de una manera jur¨ªdicamente ordenada.
Para la supresi¨®n del Consejo del esquema constitucional, habr¨ªa que abordar naturalmente una reforma de la Constituci¨®n de 1978, que est¨¢ pr¨¢cticamente por estrenar. Las dos reformas constitucionales que se han llevado a cabo hasta la fecha, la del art¨ªculo 13 y la del art¨ªculo 135, han sido impuestas por exigencias de acomodaci¨®n urgente a principios y normas del derecho europeo, y dentro de un programa m¨¢s amplio de revisi¨®n de nuestro texto constitucional.
La renovaci¨®n de los vocales del CGPJ siempre se ha producido, tal como ahora est¨¢ sucediendo, con retraso y de manera si no abiertamente contraria a la Constituci¨®n, s¨ª poco respetuosa a la voluntad constituyente y del Tribunal Constitucional que advirti¨® del riesgo de que la l¨®gica del Estado de partidos terminara imponiendo a la hora de la elecci¨®n de los Vocales, y, por eso mismo, exig¨ªa que la lucha partidista quedara alejada del ¨¢mbito del poder judicial.
Sin embargo, la trayectoria seguida ten¨ªa que acabar conduciendo a un conflicto pol¨ªtico como el que tenemos por delante y que es pr¨¢cticamente irresoluble. El deterioro institucional de un CGPJ caduco que no permite siquiera su renovaci¨®n, aunque sea a trancas y barrancas.
Un ¨®rgano dise?ado para proteger la independencia de jueces y magistrados que no ha cumplido su cometido y que, en fin, ha de ser reemplazado por otros que sepan cumplir con esta funci¨®n esencial para nuestra democracia.
Alfonso Villag¨®mez Cebri¨¢n es magistrado de lo Contencioso-Administrativo