La disoluci¨®n anticipada de Ayuso
La presidenta de Madrid tiene la raz¨®n jur¨ªdica, por muy irresponsable que a algunos ciudadanos nos pueda parecer su decisi¨®n
Entrar en un embrollo jur¨ªdico pantanoso como la disoluci¨®n anticipada de la Asamblea de Madrid exige al jurista que lo intente varias prevenciones psicol¨®gicas. La primera es no dejarse llevar por la opini¨®n que como ciudadano le merece la decisi¨®n que vaya a analizar; as¨ª, por ejemplo, personalmente me parece un disparate convocar elecciones ...
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Entrar en un embrollo jur¨ªdico pantanoso como la disoluci¨®n anticipada de la Asamblea de Madrid exige al jurista que lo intente varias prevenciones psicol¨®gicas. La primera es no dejarse llevar por la opini¨®n que como ciudadano le merece la decisi¨®n que vaya a analizar; as¨ª, por ejemplo, personalmente me parece un disparate convocar elecciones en medio de una pandemia y estando vigente un estado de alarma. Adem¨¢s, para elegir una nueva Asamblea cuya legislatura solo alcanzar¨¢ hasta mayo de 2023. La segunda prevenci¨®n es no dejarse llevar por la opini¨®n que tengan los partidos sobre el asunto, que l¨®gicamente estar¨¢ m¨¢s basada en criterios de oportunidad pol¨ªtica y electoral que jur¨ªdicos. Opini¨®n que, adem¨¢s, puede ser completamente contraria a la que mantuvieron antes sobre el mismo asunto. As¨ª el PSOE, que en mayo de 2018 estuvo dici¨¦ndole a Rajoy que convocara elecciones hasta pr¨¢cticamente el minuto previo a votar la moci¨®n de censura, ahora tiene claro que Ayuso no puede disolver la Asamblea.
Hechas esas prevenciones, ya puede uno leer el art¨ªculo 21.2 del Estatuto de la Comunidad de Madrid: ¡°El presidente no podr¨¢ acordar la disoluci¨®n de la Asamblea cuando se encuentre en tramitaci¨®n una moci¨®n de censura¡±. El precepto se trata de una cautela: evitar que un gobierno torticero aborte la moci¨®n con una sorpresiva convocatoria electoral. La situaci¨®n en Madrid del mi¨¦rcoles 10 de marzo est¨¢ lejos de responder a esa din¨¢mica, m¨¢s bien al rev¨¦s: tras cumplir el tr¨¢mite de celebrar un Consejo de Gobierno, la presidenta firm¨® a las doce de la ma?ana el decreto de disoluci¨®n y una hora despu¨¦s se presentaron sendas mociones de censura. Al ser posteriores, y sin estar previamente anunciadas, la conclusi¨®n l¨®gica es que se trata de una maniobra para evitar las elecciones anticipadas. La calificaci¨®n t¨¦cnica que merece esa actitud es la de abuso de derecho y la Mesa de la Asamblea hubiera actuado impecablemente desde un punto de vista jur¨ªdico si no las hubiera admitido a tr¨¢mite, por mucho que el decreto de disoluci¨®n todav¨ªa no se hubiera publicado, tal y como el Tribunal Constitucional nos ense?¨® que deb¨ªa de haber hecho la Mesa del Parlamento catal¨¢n con propuestas manifiestamente inconstitucionales.
Sin embargo, la Mesa no ha actuado as¨ª; sino que reunida de urgencia a primeras horas de la tarde ha admitido las mociones con los votos favorables de PSOE y Ciudadanos. Por lo que sabemos, lo ha hecho porque ¡°no tienen conocimiento formal de la convocatoria electoral¡±. El razonamiento es verdaderamente endeble, sin necesidad de entrar a discutir si hab¨ªa llegado o no una carta del Gobierno: no se puede mantener esa actitud formalista porque los hechos notorios no necesitan prueba. En el fondo, la postura de la Mesa implica que como el decreto no est¨¢ publicado en el Bolet¨ªn Oficial no es vinculante, siguiendo as¨ª ad pedem literae lo que ordena el art¨ªculo 42 de la Ley Org¨¢nica del R¨¦gimen Electoral General. Sin embargo, esta interpretaci¨®n ¨Dla habitual en el ordenamiento jur¨ªdico¨D no se puede mantener en este caso concreto porque eso supondr¨ªa que la oposici¨®n siempre podr¨ªa paralizar la convocatoria de unas elecciones anticipadas: como desde la firma del decreto hasta su publicaci¨®n siempre pasan unas cuantas horas (normalmente de un d¨ªa a otro), le bastar¨ªa presentar una moci¨®n para enervar la voluntad del Ejecutivo y paralizar las elecciones. Donde el Estatuto (o la Constituci¨®n) escribe que la disoluci¨®n anticipada le corresponde al presidente ¡°bajo su exclusiva responsabilidad¡±, nosotros leer¨ªamos ¡°siempre y cuando la oposici¨®n no se lo impida presentando una moci¨®n de censura¡±. L¨®gicamente, se trata de una interpretaci¨®n absurda, prohibida en Derecho. Dicho con tecnicismo latino: ab absurdum nemo tenetur. Por tanto, Ayuso tiene la raz¨®n jur¨ªdica, por muy irresponsable que a algunos ciudadanos nos pueda parecer su decisi¨®n.