Hacia la primera reforma social de la Constituci¨®n Espa?ola
Avanzado ya el siglo XXI, resulta necesaria una modificaci¨®n del art¨ªculo 49 de la Ley Fundamental que profundice la consideraci¨®n de la discapacidad como una cuesti¨®n exclusiva de derechos humanos
El art¨ªculo 49 de la Constituci¨®n Espa?ola, redactado en 1978, dispone textualmente: ¡°Los poderes p¨²blicos realizar¨¢n una pol¨ªtica de previsi¨®n, tratamiento, rehabilitaci¨®n e integraci¨®n de los disminuidos f¨ªsicos, sensoriales y ps¨ªquicos, a los que prestar¨¢n la atenci¨®n especializada que requieran y los amparar¨¢n especialmente para el disfrute de los derechos que este T¨ªtulo otorga a todos los ciudadanos¡±.
Fue un ¨¦xito sin precedentes que hace 45 a?os se dedicara un art¨ªculo exclusivo a las personas con discapacidad. Muchos textos constitucionales en el mundo no mencionan a esta parte de su poblaci¨®n; de facto la ignoran. Sin embargo, avanzado ya el siglo XXI entendemos que es necesaria una modificaci¨®n constitucional, a¨²n m¨¢s perentoria desde la entrada en vigor de la Convenci¨®n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2008), que establece un modelo social de derechos humanos y cuyos principios, valores y mandatos no se adecuan en la Constituci¨®n Espa?ola por pertenecer a dos ¨¦pocas y dos mentalidades muy distintas.
Los firmantes convenimos que el enfoque de derechos humanos es el ¨²nico posible en relaci¨®n con la legislaci¨®n y las pol¨ªticas p¨²blicas que tengan por destino a las personas con discapacidad. En este sentido, coincidimos con CERMI, el movimiento civil de la discapacidad, en que el ordenamiento jur¨ªdico debe asumir con convicci¨®n esta perspectiva, traduciendo en derecho positivo la consideraci¨®n de la discapacidad como una cuesti¨®n exclusiva de derechos humanos.
Adicionalmente, solicitamos la eliminaci¨®n del t¨¦rmino ya superado ¡°disminuido¡± y la distinci¨®n anacr¨®nica de la categorizaci¨®n por tipolog¨ªas de discapacidad (¡°f¨ªsicos, sensoriales y ps¨ªquicos¡±). Por la dignidad de los hombres y mujeres con discapacidad, exigimos que la Ley Fundamental recoja el ¨²nico t¨¦rmino posible: ¡°Personas con discapacidad¡±.
Por ¨²ltimo, entendemos que la actual redacci¨®n constitucional en su art¨ªculo 49 debe superar el enfoque m¨¦dico-rehabilitador en favor de un modelo social que apele a la responsabilidad del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad siendo, por tanto, un deber colectivo que ata?e a toda la sociedad. Por ese motivo, deben actualizarse los t¨¦rminos ¡°tratamiento¡±, ¡°rehabilitaci¨®n¡±, ¡°integraci¨®n¡± o ¡°atenci¨®n especializada¡±. No tiene sentido ya un modelo m¨¦dico, imperante a finales de los a?os setenta. Las mujeres y hombres con discapacidad son parte de nuestra sociedad, conviven en comunidad donde desarrollan sus proyectos vitales con los apoyos individualizados necesarios. En nuestro tiempo, las sociedades deben ser inclusivas y accesibles.
Por ese motivo, las personas firmantes de este texto, representando ideas y modelos ideol¨®gicos distintos, pertenecientes en el presente o en el pasado a fuerzas pol¨ªticas diferentes, queremos reivindicar el consenso que logramos en la XII Legislatura. Y no fue casualidad. En el per¨ªodo de 2016 a 2019, en medio de un tiempo pol¨ªtico complejo, logramos abstraernos de un entorno polarizante que alejaba la b¨²squeda de acuerdos para alcanzar avances concretos en el seno de la Comisi¨®n de Pol¨ªticas Integrales de la Discapacidad de la C¨¢mara baja.
Fuimos capaces de modificar el Reglamento del Congreso para dotar a la Comisi¨®n de Discapacidad de rango legislativo. Conseguimos votar un¨¢nimemente una ley org¨¢nica que modificaba la Ley Org¨¢nica 5/1985, de 19 de junio, del R¨¦gimen Electoral General, que permiti¨® una conquista social y extendi¨® el derecho a sufragio a m¨¢s de 100.000 personas con discapacidad que hasta entonces no pod¨ªan ejercer su derecho a voto. Es la ¨²nica ley org¨¢nica en los ¨²ltimos 12 a?os en la que todos los diputados apretaron un¨¢nimemente el bot¨®n verde de sus esca?os.
Seguro que la visita que realizamos los portavoces de la Comisi¨®n de Discapacidad del Congreso a Navarra a organizaciones de la econom¨ªa social de apoyo a distintas discapacidades ayud¨® a generar el clima propicio para encontrar los puntos convergentes desde las ideas distintas que represent¨¢bamos.
La modificaci¨®n del art¨ªculo 49 de la Constituci¨®n Espa?ola no es una ocurrencia de ¨²ltimo momento; lleva instalada en la agenda de la discapacidad desde hace lustros. En septiembre de 2018, el Gobierno de Espa?a solicit¨® a la Mesa de la Comisi¨®n de la Discapacidad un texto que modificase, mejorase y actualizase el art¨ªculo 49. Este encargo fue recibido por todos los portavoces con la com¨²n intenci¨®n de la b¨²squeda de acuerdos. Despu¨¦s de recibir algunas comparecencias de la sociedad civil y durante dos d¨ªas de intenso trabajo en la sala Sert de la C¨¢mara baja, logramos cumplir la petici¨®n del Ejecutivo central con un articulado que asimilaba las mejoras antes mencionadas. Sin embargo, en el inicio del tr¨¢mite parlamentario en febrero de 2019 se convocaron elecciones y el proyecto de ley decay¨®.
La Constituci¨®n Espa?ola ha sido modificada en dos ocasiones (1992 y 2011) por causas distintas. Desde esa misma intencionalidad de adecuar sus t¨¦rminos a una realidad incuestionable, y con la mayor¨ªa democr¨¢tica necesaria, los nueve portavoces parlamentarios que represent¨¢bamos a ocho fuerzas pol¨ªticas, reivindicamos el consenso requerido para la primera reforma social de la Constituci¨®n Espa?ola. Es posible y es plausible.
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