La cohesi¨®n social y la protecci¨®n del planeta bajo la justicia contencioso-administrativa
Es el orden jurisdiccional con mayor responsabilidad para que los cambios que los nuevos sistemas de vida promueven se produzcan con respeto de los derechos de los m¨¢s d¨¦biles
Seg¨²n la Constituci¨®n y las leyes, el ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida al poder judicial corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, las cuales establecen la competencia y los procedimientos que aquellos deben observar en los cinco ¨®rdenes jurisdiccionales que nuestro ordenamiento jur¨ªdico prev¨¦: civil, penal, contencioso-administrativo, laboral y militar. Cada uno de esos ¨®rdenes concluye en el Tribunal Supremo, el superior de todos los tribunales, salvo lo di...
Seg¨²n la Constituci¨®n y las leyes, el ejercicio de la potestad jurisdiccional atribuida al poder judicial corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, las cuales establecen la competencia y los procedimientos que aquellos deben observar en los cinco ¨®rdenes jurisdiccionales que nuestro ordenamiento jur¨ªdico prev¨¦: civil, penal, contencioso-administrativo, laboral y militar. Cada uno de esos ¨®rdenes concluye en el Tribunal Supremo, el superior de todos los tribunales, salvo lo dispuesto en materia de garant¨ªas constitucionales.
Estas consideraciones se refieren a las funciones propias del orden contencioso-administrativo y se proponen reflexionar sobre la naturaleza de los litigios que en ella se resuelven y sobre la incidencia que las transformaciones que est¨¢n produci¨¦ndose en el mundo entero pueden tener en el futuro, especialmente considerando que a partir de la vigencia de la Constituci¨®n en 1978 la demanda de justicia por los titulares de derechos e intereses leg¨ªtimos ha tenido un crecimiento exponencial en todos los ¨®rdenes judiciales y, particularmente, en el que hemos elegido como objeto de ese trabajo.
El ordenamiento jur¨ªdico hace a los juzgados y tribunales de ese orden garantes, no de forma exclusiva pero s¨ª en medida principal (siempre a salvo las atribuciones del Tribunal Constitucional y las de los jueces de otros ¨®rdenes jurisdiccionales), de la fiabilidad de los procedimientos electorales a trav¨¦s de los cuales se hace real el Estado democr¨¢tico, del aseguramiento de que la raz¨®n de Estado sea siempre una raz¨®n de legalidad, de la reparaci¨®n de las injustas lesiones que las administraciones p¨²blicas pueden causar con ocasi¨®n de su funcionamiento, del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las cargas p¨²blicas que el derecho impone, de la conservaci¨®n de los bienes demaniales, de la observaci¨®n de los l¨ªmites a las posiciones de dominio de los mercados para la protecci¨®n de la competencia, de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de quienes, procedentes de otros pa¨ªses o continentes, aspiren a vivir dentro de nuestro territorio nacional, de la protecci¨®n de un desarrollo sostenible, del crecimiento ordenado de las ciudades, paisajes incluidos, en t¨¦rminos compatibles con la primac¨ªa de los derechos de las personas que habitan en ellas, de la observancia de las normas para la protecci¨®n de la salud p¨²blica. Relaci¨®n no exhaustiva, pues de inmediato hay que resaltar que, entre tales atribuciones, ocupan hoy un lugar crecientemente importante las relativas al aseguramiento de que la distribuci¨®n de los costes inherentes a las transformaciones derivadas de la descarbonizaci¨®n y la digitalizaci¨®n del sistema econ¨®mico se produzcan en los t¨¦rminos de justicia establecidos por el legislador democr¨¢tico, impidiendo alteraciones que en ellas pretendan introducir los que est¨¢n llamados por la ley a su cumplimiento. No se trata de tomar partido por unos u otros intereses en pugna. Se trata exclusivamente de hacer cumplir la ley democr¨¢tica.
Lo mismo sucede con la funci¨®n de garantizar que los sacrificios exigibles a los habitantes de determinados territorios ¡ªlos m¨¢s golpeados por el cambio clim¨¢tico¡ª o titulares de unas competencias profesionales obsolescentes a consecuencia de las modificaciones que la competitividad exige introducir en los sistemas productivos tengan lugar en las condiciones equilibradoras que el legislador establezca de acuerdo con los mandatos constitucionales y conforme a la naturaleza de Espa?a como Estado social.
Dicho con otras palabras, a la justicia contencioso-administrativa le corresponde una buena parte de la responsabilidad (todos los poderes son responsables, seg¨²n el art¨ªculo 9.3 de la Constituci¨®n) de que el desenvolvimiento de los cambios que los nuevos sistemas de vida promueven se produzcan con respeto de los derechos de los m¨¢s d¨¦biles, esto es, de los que se hallen en peores situaciones laborales, sanitarias, culturales, cient¨ªficas, ling¨¹¨ªsticas, econ¨®micas o geogr¨¢ficas.
F¨¢cil resulta comprender que el desempe?o de estas responsabilidades sit¨²a al juez contencioso-administrativo en posici¨®n id¨®nea para la preservaci¨®n de la cohesi¨®n social y la protecci¨®n del planeta. Se hace as¨ª actor esencial del enjuiciamiento y resoluci¨®n de las controversias derivadas de desigualdades con or¨ªgenes en situaciones negatorias de los valores superiores del ordenamiento jur¨ªdico ¡ªque son los de libertad, justicia, igualdad y pluralismo pol¨ªtico¡ª o desconocedoras de mandatos constitucionales que establecen que toda la riqueza del pa¨ªs en sus distintas manifestaciones, y sea cual fuese su titularidad, est¨¢ subordinada al inter¨¦s general, precepto constitucional tan de importante y necesitada recordaci¨®n como el que establece que ¡°todos contribuir¨¢n al sostenimiento de los gastos p¨²blicos de acuerdo con su capacidad econ¨®mica mediante un sistema tributario justo inspirado en principios de igualdad y progresividad que, en ning¨²n caso, tendr¨¢ alcance confiscatorio¡± (art¨ªculos 128.1 y 31 de la Constituci¨®n).
Sucede que, en circunstancias excepcionales, los Estados democr¨¢ticos se ven en la necesidad ¡ªque las constituciones prev¨¦n¡ª de adaptar sus procedimientos de actuaci¨®n a situaciones de emergencia para que la satisfacci¨®n de los intereses p¨²blicos no se frustre ni se impida ni se retrase. Se trata, s¨ª, de una adaptaci¨®n no de una supresi¨®n de los controles que deben permanecer activos, de modo que se evite el aprovechamiento de la excepcionalidad para la consecuci¨®n de fines il¨ªcitos. A la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa igualmente est¨¢ encomendada la garant¨ªa de que esos controles sean observados. Lo cual es exigible tanto en la fase preparatoria de las medidas id¨®neas para la soluci¨®n de los problemas como en la de su efectiva ejecuci¨®n. Los principios constitucionales de eficacia y eficiencia en la gesti¨®n y en el gasto p¨²blico y el sometimiento pleno durante esos tiempos a la ley y al derecho siguen operando sin soluci¨®n de continuidad.
Parece conveniente conectar el recto ejercicio de atribuciones tan relevantes con algunos principios y valores que no conviene olvidar. Me refiero a los del m¨¦rito y la capacidad como ordenadores de la funci¨®n p¨²blica, cuya justa aplicaci¨®n permite alcanzar altos niveles de acuerdo en ¨¢mbitos institucionales necesitados de decisiones que todos respeten y acepten. El servicio a los intereses generales es, quiz¨¢, uno de los compromisos m¨¢s dignos que cualquier persona puede contraer. Su contenido esencial est¨¢ constituido mucho m¨¢s por exigencias y obligaciones que por compensaciones y derechos. En eso radica su virtud, su fuerza moral. Hay actitudes profesionales conectadas con aquellos valores cuya bondad est¨¢ acreditada por la experiencia. Me refiero a la necesidad de esforzarse hasta el l¨ªmite de lo posible por entender el profundo sentido principalmente humano de los problemas que los litigios plantean, llevando a la reflexi¨®n judicial personal o colectiva la completa visi¨®n de los argumentos confrontados, de las normas en contraste, de los hechos determinantes, de los intereses en colisi¨®n, poniendo en tensi¨®n toda la independiente e imparcial potestad jurisdiccional a la hora de juzgar en t¨¦rminos que consigan el grado m¨¢s alto de justicia que la ley permita.
Las anteriores reflexiones han de ser entendidas dentro del ¨¢mbito que la Constituci¨®n establece para el poder judicial: la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Esto es, sin invasi¨®n de las que la propia Constituci¨®n reserva a los poderes legislativos y ejecutivos espa?oles y europeos. Comparto lo que el gran magistrado del Tribunal Supremo del Reino Unido, Jonathan Sumption, escribe en su obra Juicios de Estado. La ley y la decadencia de la pol¨ªtica. Dice as¨ª: ¡°La resoluci¨®n por parte de los tribunales de cuestiones pol¨ªticas tambi¨¦n socavar¨ªa la ¨²nica gran ventaja del proceso pol¨ªtico, que consiste en conciliar los intereses y opiniones divergentes de los ciudadanos. Cierto es que la pol¨ªtica no siempre realiza bien esa funci¨®n¡, pero los jueces nunca ser¨¢n capaces de hacerlo¡ Los litigios no son un proceso consultivo o participativo. Son apelaciones a la ley. La ley es racional. La ley es coherente. La ley tiene coherencia, anal¨ªtica y rigor¡±.