Urge una legislaci¨®n en M¨¦xico que aborde los desalojos forzosos y que limite la expulsi¨®n de los m¨¢s pobres
En los ¨²ltimos cinco a?os ha habido 3.000 desahucios judiciales con intervenci¨®n de la Secretar¨ªa de Seguridad en el pa¨ªs centroamericano. Solo en la capital el n¨²mero de hogares ha incrementado en 121 entre 2020 y 2021
En los ¨²ltimos a?os, se han incrementado los desalojos de viviendas en la Ciudad de M¨¦xico. En un contexto de amplia precariedad en la tenencia inmobiliaria e informalidad en los contratos de arrendamiento, administradores, caseros y supuestos propietarios expulsan a inquilinos de apartamentos y edificios para incrementar el coste del alquiler, destinar esos espacios al alojamiento temporal a trav¨¦s de plataformas digitales como la aplicaci¨®n digital de alojamiento Airbnb, u otros lucrativos negocios inmobiliarios (comercios, oficinas y otros servicios). En algunos barrios centrales los inmuebles desalojados se rehabilitan y destinan a la residencia de extranjeros, para quienes resulta m¨¢s barato habitar selectos barrios de la capital mexicana, que vivir en sus ciudades.
Entre 2014 y 2019, seg¨²n datos oficiales obtenidos por la oficina para Am¨¦rica Latina de Habitat International Coalition, a trav¨¦s de una solicitud de acceso a la informaci¨®n, se realizaron alrededor de tres mil desalojos judiciales con la intervenci¨®n de la Secretar¨ªa de Seguridad Ciudadana. La pandemia de la covid-19 empeor¨® esta situaci¨®n, ya que muchos inquilinos perdieron sus fuentes de ingreso y no pudieron continuar pagando el alquiler. En los ¨²ltimos a?os, los desalojos en la Ciudad de M¨¦xico se incrementaron de 442 en 2020 a 563 en 2021.
La ley contempla la excepcionalidad de los desalojos forzosos por violar el derecho a una vivienda adecuada, como algunos derechos para las personas
Gracias a presiones de colectivos sociales y civiles, la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garant¨ªas de la Ciudad de M¨¦xico, publicada en el Diario Oficial el 8 de febrero de 2019, hab¨ªa consignado en su art¨ªculo 60 tanto la excepcionalidad de los desalojos forzosos por violar el derecho a una vivienda adecuada, como algunos derechos para las personas. Como por ejemplo, que el uso de la fuerza p¨²blica fuera el ¨²ltimo recurso; el derecho a indemnizaci¨®n en caso de que durante el desalojo oficial se produzcan da?os o p¨¦rdidas en los bienes de la gente; el derecho de audiencia ante un juez previo al desalojo para evaluar si la persona vulnerable ten¨ªa o no una alternativa de vivienda; y el apoyo de las autoridades para garantizar el realojamiento cuando se trata de personas en condiciones de vulnerabilidad.
No cualquier desalojo es forzoso. El Comit¨¦ de Derechos Econ¨®micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas reconoce que existen causas justificadas para desalojar, como es el caso de la destrucci¨®n del piso alquilado o el incumplimiento voluntario de las obligaciones legales o contractuales como lo son la falta de pago del alquiler a pesar de contar con la capacidad econ¨®mica para hacerlo.
La finalidad del art¨ªculo 60 era ofrecer garant¨ªas basadas en los derechos humanos a las personas que inevitablemente iban a ser desalojadas. No pretend¨ªa, bajo ninguna circunstancia, poner obst¨¢culos procesales o crear causales de improcedencia de un desalojo o ventajas de permanencia a los inquilinos y/o poseedoras, ni mucho menos atentar contra la propiedad privada de los y las propietarias de un inmueble. El art¨ªculo establec¨ªa disposiciones para garantizar que en la ciudad solo se llevasen a cabo desalojos legales, leg¨ªtimos y necesarios; la obligaci¨®n de ofrecer opciones alternativas de vivienda para aquella poblaci¨®n que podr¨ªa quedar en la calle y no recae, obviamente, en los propietarios. Con este art¨ªculo, el Congreso de la Ciudad de M¨¦xico cumpl¨ªa con su obligaci¨®n de adoptar medidas legislativas para garantizar el derecho a la vivienda, en apego a los est¨¢ndares nacionales e internacionales, como se hace en otros pa¨ªses, y a numerosas recomendaciones que le han realizado diversos organismos de las Naciones Unidas desde 1999.
Sin embargo, en los meses subsecuentes se desat¨® una aguda campa?a medi¨¢tica basada en la desinformaci¨®n. Esta estuvo orquestada por los mismos grupos de poder que impidieron que en la Constituci¨®n de la capital se incluyera la recuperaci¨®n de las plusval¨ªas urbanas, que tergivers¨® el contenido real de tal art¨ªculo. Se dec¨ªa que se promov¨ªa la invasi¨®n de la propiedad privada y el impago de alquileres e hipotecas. El resultado fue que ese art¨ªculo fue reformado y la nueva versi¨®n de la ley -publicada el 7 de junio de 2019- excluy¨® esos derechos.
La Suprema Corte de Justicia decidir¨¢ en el ¨²ltimo cuarto de 2022 si el Congreso de la Ciudad de M¨¦xico debe restablecer los derechos reconocidos y eliminados para las personas desalojadas
Frente a la reforma de ese art¨ªculo, la Comisi¨®n de Derechos Humanos de la Ciudad de M¨¦xico present¨® ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci¨®n una acci¨®n de inconstitucionalidad en contra del Congreso de la Ciudad de M¨¦xico, argumentando que la reforma elimin¨® de forma injustificada derechos ya reconocidos. La Suprema Corte de Justicia acept¨® esa querella y en el ¨²ltimo cuarto de 2022 decidir¨¢ si el Congreso de la Ciudad de M¨¦xico debe restablecer los derechos que antes hab¨ªa reconocido a las personas sujetas a desalojos.
La Corte deber¨¢ decidir si la poblaci¨®n en situaci¨®n de vulnerabilidad de la capital federal puede contar con apoyo gubernamental en caso de un desalojo forzoso para no acabar en la calle. La decisi¨®n de la Suprema Corte sentar¨¢ precedentes, en un pa¨ªs donde no existen antecedentes legales y jur¨ªdicos en materia de desalojos forzosos relacionados con el derecho a la vivienda adecuada.
El problema de la vivienda en M¨¦xico es sumamente complejo. La pol¨ªtica p¨²blica promueve exclusivamente el acceso a esta en r¨¦gimen de propiedad privada. Sin embargo, el alquiler alcanza el 16.4% del total de las viviendas del pa¨ªs, cifra que sube hasta el 35% en ciertos barrios de la capital. Estos datos esconden adem¨¢s a la vivienda en alquiler informal: muchos j¨®venes y hogares de bajos y medianos ingresos resuelven su acceso a la vivienda a trav¨¦s del arrendamiento y son esos hogares los que m¨¢s han sufrido la p¨¦rdida de empleos, la reducci¨®n salarial por la crisis sanitaria y los m¨¢s afectados por el impacto de la inflaci¨®n actual.
Urge una legislaci¨®n que reconozca el problema de los desalojos forzosos y que limite la expulsi¨®n de los hogares m¨¢s pobres de la ciudad.
En un reportaje muy reciente, siete mujeres desalojadas brindan sus testimonios sobre la forma brutal en que fueron expulsadas forzosamente de sus viviendas por el personal que realiza los desahucios y no por polic¨ªas, lo que viola su derecho al debido proceso. Se emplearon documentos falsos o de dudosa proveniencia y no fueron notificadas. En un caso, un juicio se llev¨® a cabo contra una mujer ya fallecida, aun cuando los efectos reca¨ªan sobre su familia.
Urge una legislaci¨®n que reconozca el problema de los desalojos forzosos y que limite la expulsi¨®n de los hogares m¨¢s pobres de la ciudad. Ser¨ªa necesario legislar sobre los derechos de los inquilinos para equilibrarlos con los propietarios, y que sea capaz de mediar en los conflictos entre ambos actores. Es necesario un precedente en materia de desalojos forzosos, ya que, mientras la Suprema Corte analiza este tema, los desahucios de este tipo contin¨²an ocurriendo en la capital mexicana y se multiplican las denuncias en contra de la mafia inmobiliaria.
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