Aver¨ªa grave
La independencia no puede admitirse en ning¨²n caso en t¨¦rminos constitucionales. Pero es que no puede admitirse nada que vaya m¨¢s all¨¢ de lo que hay, por muy lejos que se quede de la independencia. Este es el problema
No estoy seguro, por supuesto, pero no solamente no creo probable, sino que creo que es altamente improbable que Catalu?a acabe convirti¨¦ndose en un Estado independiente. Pero el hecho de que la independencia de Catalu?a se haya convertido en el centro del debate pol¨ªtico no solamente en dicha comunidad aut¨®noma sino en todo el Estado, ya es un indicador de una aver¨ªa grave en la propuesta constituyente de la Transici¨®n, con base en la cual se ha construido la ¨²nica experiencia estable y duradera de democracia en la Espa?a contempor¨¢nea.
En los dos ¨²nicos procesos constituyentes democr¨¢ticos de la historia de Espa?a, el de 1931 y el de 1977-78, la compatibilidad de la unidad pol¨ªtica de Espa?a con el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa de las nacionalidades y regiones que la integran ha sido el problema central al que hab¨ªa que dar respuesta. Democracia y derecho a la autonom¨ªa han ido de la mano en nuestra historia pol¨ªtica y constitucional. Sin democracia, las nacionalidades y regiones no podr¨ªan ejercer el derecho a la autonom¨ªa, pero sin ejercicio del derecho a la autonom¨ªa no podr¨ªa estabilizarse la democracia en Espa?a.
La experiencia de la Constituci¨®n de 1931 fue muy breve y convulsa, y la sublevaci¨®n fascista y el r¨¦gimen nacido de la Guerra Civil pusieron fin a la misma de la manera m¨¢s traum¨¢tica imaginable. La construida con base en la Constituci¨®n de 1978 ha corrido otra suerte. El derecho a la autonom¨ªa se ha ejercido durante m¨¢s de 30 a?os en todos los territorios del Estado, sin que se haya visto suspendida la vigencia de la Constituci¨®n o de alg¨²n estatuto de autonom¨ªa en ning¨²n momento.
A finales del siglo pasado, el binomio Constituci¨®n-Estatuto de Autonom¨ªa como f¨®rmula para definir la constituci¨®n territorial de Espa?a parec¨ªa asentada, gozando seg¨²n todos los estudios de opini¨®n de un apoyo muy mayoritario en todo el pa¨ªs, incluidos Pa¨ªs Vasco y Catalu?a.
Ser¨¢ en la segunda legislatura de Gobierno presidido por Jos¨¦ Mar¨ªa Aznar cuando este modelo empezar¨ªa a ser impugnado. Inicialmente solo por el Pa¨ªs Vasco, cuyo Parlamento aprob¨®, con los votos de PNV y HB, una reforma del Estatuto de Gernika que supon¨ªa la negaci¨®n de la unidad del poder constituyente del pueblo espa?ol y la definici¨®n unilateral por el Parlamento vasco de su posici¨®n en el Estado mediante un ¡°estatuto de libre asociaci¨®n con Espa?a¡±. La f¨®rmula era manifiestamente anticonstitucional y el Congreso de los Diputados la acab¨® rechazando de plano.
Posteriormente, en Catalu?a se procedi¨® no a impugnar frontalmente la f¨®rmula auton¨®mica, sino que se pretendi¨® una reforma del Estatuto de Autonom¨ªa, a fin de, sin poner en cuesti¨®n el principio de unidad pol¨ªtica del Estado, poder ejercer el derecho a la autonom¨ªa con un contenido y alcance m¨¢s amplios. La reforma fue tramitada de manera escrupulosamente respetuosa, tanto de la Constituci¨®n como del Estatuto de Autonom¨ªa. Fue aprobada por el Parlamento de Catalu?a, negociada con el Congreso de los Diputados y aprobada por las Cortes Generales, sometida a refer¨¦ndum, sancionada por el jefe del Estado y publicada. No se produjo ninguna perturbaci¨®n, ni grave ni leve, en el funcionamiento del Estado auton¨®mico con su entrada en vigor.
Sin embargo, el nuevo Estatuto fue recurrido por el PP y declarado anticonstitucional por el Tribunal Constitucional, con una fundamentaci¨®n jur¨ªdica que cerraba cualquier puerta a la evoluci¨®n del ejercicio del derecho a la autonom¨ªa que no se hiciera mediante la reforma de la Constituci¨®n. Lo que el TC le vino a decir a la inmensa mayor¨ªa de la sociedad catalana que hab¨ªa aprobado la reforma del Estatuto es que, en lo que al ejercicio del derecho a la autonom¨ªa se refiere, Catalu?a ya ten¨ªa constitucionalmente todo lo que pod¨ªa tener y que no pod¨ªa pretender conseguir nada m¨¢s. En estas estamos. Si quieren estar dentro de la Constituci¨®n, se tienen que conformar con lo que tienen. Si quieren algo m¨¢s, por mucho que lo hagan pac¨ªfica y democr¨¢ticamente, por mucho que lo negocien con las Cortes Generales y sometan el acuerdo alcanzado a refer¨¦ndum, se ponen fuera de la Constituci¨®n. Esta es la doctrina del Constitucional.
Es el mayor obst¨¢culo que tenemos para encontrar un anclaje constitucional de Catalu?a en Espa?a en el presente y en el inmediato futuro. No es la Constituci¨®n, sino la interpretaci¨®n de la Constituci¨®n por el TC, que es la m¨¢s restrictiva de todas las posibles, la que impide que se puedan aproximar posiciones. La independencia no puede admitirse en ning¨²n caso en t¨¦rminos constitucionales. Pero es que no puede admitirse nada que vaya m¨¢s all¨¢ de lo que hay, por muy lejos que se quede de la independencia. Este es el problema en t¨¦rminos constitucionales tras la STC 31/2010.
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