Quiebra de la Constituci¨®n
No se puede pedir a los catalanes que tengan una voluntad distinta de la que tienen
Cuando el debate entre los partidos que compiten en unas elecciones en una comunidad aut¨®noma gira en torno a la convocatoria o no de una consulta para que los ciudadanos decidan de manera directa si quieren continuar estando integrados en el Estado del que hasta ahora han formado parte o quieren iniciar un proceso de secesi¨®n y cuando ese debate es resuelto por el cuerpo electoral otorgando una mayor¨ªa a los partidos que han propuesto la celebraci¨®n de la consulta y que, como consecuencia de ello, han constituido Gobierno, ?se puede impedir que el Gobierno convoque dicha consulta?
Este es el problema con el que tenemos que enfrentarnos. Nadie puede llamarse a enga?o. Todo el mundo sab¨ªa, en Catalu?a y en el resto de Espa?a, que la convocatoria de un refer¨¦ndum para que los ciudadanos catalanes decidieran si Catalu?a se constitu¨ªa en Estado o se manten¨ªa como parte integrante del Estado espa?ol, era la cuesti¨®n decisiva de la convocatoria electoral anticipada. La alta participaci¨®n puso de manifiesto que los ciudadanos hab¨ªan entendido perfectamente que estaban ante unas elecciones excepcionalmente importantes.
Es verdad que el resultado electoral no ha otorgado al presidente de la Generalitat y a su partido, CiU, la mayor¨ªa ¡°excepcional¡± que hab¨ªa pedido, pero no lo es menos que la mayor¨ªa nacionalista, que ya exist¨ªa en la anterior legislatura, que se constituy¨® en la resaca de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la reforma del Estatuto de Autonom¨ªa, se ha mantenido en esta, constituida en la resaca de la manifestaci¨®n de la Diada de 2012. La manifestaci¨®n de la Diada ha sido la continuaci¨®n de la manifestaci¨®n contra la sentencia sobre la reforma del Estatuto. De ah¨ª que entre el Parlament constituido en 2010 y el constituido en 2012 haya, en t¨¦rminos pol¨ªticos, continuidad. El reparto de esca?os entre CiU y ERC es distinto, pero la mayor¨ªa nacionalista sigue siendo la misma. La diferencia entre la mayor¨ªa de 2010 y la de 2012, es que CiU en 2010 estaba iniciando la transici¨®n al soberanismo y en 2012 est¨¢ instalada en esta opci¨®n.
El rechazo del binomio Constituci¨®n-Estatuto de Autonom¨ªa como f¨®rmula para resolver la integraci¨®n de Catalu?a en el Estado tras la sentencia del Tribunal Constitucional es inequ¨ªvoco. La f¨®rmula era aceptada con el Estatuto pactado entre el Parlament y las Cortes Generales y sometido a refer¨¦ndum de los ciudadanos de Catalu?a, pero no con el Estatuto tras la sentencia del Tribunal Constitucional. El bloque de la constitucionalidad con base en el cual se organiza la integraci¨®n de las nacionalidades y regiones constituidas en comunidades aut¨®nomas en el Estado se ha quebrado en Catalu?a. Es legal, pero carece de legitimidad para ordenar la convivencia en el interior de Catalu?a y las relaciones entre Catalu?a y Espa?a. Y carece de legitimidad, porque los destinatarios de dicho bloque de constitucionalidad en Catalu?a no lo quieren. Y as¨ª lo han dicho mediante el ejercicio del derecho de manifestaci¨®n y en dos elecciones consecutivas, con un mensaje cada vez m¨¢s rotundo.
Si la Constituci¨®n solo admite el ejercicio del derecho a la autonom¨ªa en los t¨¦rminos fijados por el sentencia del Tribunal Constitucional, entonces no podemos considerar la Constituci¨®n como nuestra. Esto es lo que vienen diciendo masiva y reiteradamente los ciudadanos de Catalu?a desde que se dict¨® la Sentencia. Si la f¨®rmula de integraci¨®n de Catalu?a en Espa?a que hemos pactado con las Cortes generales y aprobado en refer¨¦ndum no cabe en la Constituci¨®n, seg¨²n el Tribunal Constitucional, tendremos que buscarnos la vida fuera de la Constituci¨®n. Porque lo que no se nos puede pedir es que tengamos una voluntad distinta de la que tenemos.
La constataci¨®n directa e inequ¨ªvoca de situarse fuera de la Constituci¨®n es lo que se pretende con la convocatoria del refer¨¦ndum. ?Existe en Catalu?a una mayor¨ªa a favor de tener una f¨®rmula pol¨ªtica propia que no descanse en la Constituci¨®n de 1978? Este es el interrogante al que el resultado del refer¨¦ndum tendr¨ªa que dar respuesta.
La Constituci¨®n espa?ola no contempla siquiera la posibilidad de que este interrogante pueda plantearse. Jur¨ªdicamente es un problema implanteable. Pero no por ello desaparece el problema pol¨ªtico que est¨¢ en el origen de la pretensi¨®n del Gobierno de la Generalitat de convocar la consulta. ?Por cu¨¢nto tiempo se puede impedir que el Gobierno de la Generalitat convoque la consulta? Y ?con qu¨¦ coste?
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