Sentido constitucional de la moci¨®n de censura
La explicaci¨®n de Rubalcaba para justificar una moci¨®n de censura provoc¨® sorpresa
La explicaci¨®n que dio P¨¦rez Rubalcaba para justificar una eventual moci¨®n de censura provoc¨® cierta sorpresa: no se presentar¨ªa para ganarla sino para censurar la ausencia parlamentaria del Presidente del Gobierno en el "asunto B¨¢rcenas". Desde el Partido Popular respondieron que en la moci¨®n de censura se examina al candidato propuesto para sustituir al presidente del Gobierno, lo que quiere decir que el secretario general socialista no debe entrar en ese campo porque puede salir trasquilado.
La cobertura jur¨ªdica de esa advertencia estar¨ªa en la regulaci¨®n que el Reglamento del Congreso da a la moci¨®n de censura. Seg¨²n el art¨ªculo 177 del reglamento el debate tiene como elemento central la exposici¨®n del programa pol¨ªtico del Gobierno que el candidato pretende formar, lo que explicar¨ªa, como se ha dicho, que el presidente objeto de la censura no tenga que intervenir. Pero esta regulaci¨®n reglamentaria pone el carro delante de los bueyes y olvida la verdadera funci¨®n de la moci¨®n de censura.
Cuando en 1782 se form¨® en el Reino Unido el segundo Gobierno de Buckingham con apoyo parlamentario sin apenas confianza regia, naci¨® el parlamentarismo fundado en la relaci¨®n de confianza entre Gobierno y Parlamento. En ese equilibrio de ¨®rganos la moci¨®n de censura cumple el papel de cl¨¢usula de cierre del sistema, como mecanismo que permite al Parlamento retirar la confianza que otorg¨® al Gobierno. El Ejecutivo precisa de la confianza parlamentaria y la C¨¢mara puede exigirle responsabilidad pol¨ªtica provocando su cese.
Por eso la esencia de la moci¨®n de censura es la exigencia de responsabilidad al Gobierno por parte del Parlamento. Lo dice el art¨ªculo 113.1 de la Constituci¨®n: "El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad pol¨ªtica del Gobierno mediante la adopci¨®n por mayor¨ªa absoluta de la moci¨®n de censura". Por consiguiente, el fin principal de una moci¨®n de censura es examinar la acci¨®n del Gobierno y exigir la responsabilidad pol¨ªtica a ¨¦ste en la persona de su presidente (que es con quien la C¨¢mara estableci¨® la relaci¨®n fiduciaria cuando le otorg¨® la investidura). Por eso ser¨ªa incomprensible que en el debate de una moci¨®n de censura el presidente, que es a quien se juzga, no saliera a defender su actuaci¨®n. Todo ello con independencia de que el Gobierno cuente o no con mayor¨ªa para remontar la moci¨®n porque la esencia de este instrumento de control es la posibilidad de que la C¨¢mara examine al Ejecutivo con vistas a exigirle responsabilidad pol¨ªtica.
?Por qu¨¦ se ha querido dar la vuelta a la eventual moci¨®n de censura que puede presentar el PSOE? ?Por qu¨¦ se insin¨²a que se va a examinar a P¨¦rez Rubalcaba y que este ha de dar explicaciones pol¨ªticas? Por una circunstancia pol¨ªticamente relevante pero jur¨ªdicamente secundaria: el car¨¢cter constructivo de la moci¨®n.
La esencia de la moci¨®n de censura es la exigencia de responsabilidad al Gobierno por parte del Parlamento
La moci¨®n de censura naci¨® de facto en el Derecho constitucional, sin regulaci¨®n normativa. En el siglo XX, con el llamado parlamentarismo racionalizado, la moci¨®n de censura se constitucionaliz¨®. La ¨²ltima fase de regulaci¨®n normativa de la moci¨®n de censura se dio en Alemania, en 1949, cuando su ley fundamental estableci¨® la llamada moci¨®n de censura constructiva que exige que vaya acompa?ada de un candidato alternativo. Ese es el modelo espa?ol. Por eso no basta con exigir la responsabilidad pol¨ªtica al Gobierno sino que hace falta un candidato alternativo que ha de ofrecer un programa de gobierno a la C¨¢mara a la que pide el otorgamiento de su confianza. Por eso ciertos pol¨ªticos gubernamentales se?alan muy ufanos que en el debate se va a juzgar el programa pol¨ªtico de P¨¦rez Rubalcaba. Eso es cierto, y lo propicia adem¨¢s el Reglamento del Congreso, pero en cierto modo es secundario, no lo principal.
Lo principal, en definitiva, es que la Constituci¨®n ha definido teleol¨®gicamente la moci¨®n de censura, cuya finalidad es exigir la responsabilidad pol¨ªtica al Ejecutivo. Que adem¨¢s se elija a un presidente alternativo es importante pero jur¨ªdicamente secundario, porque si no hubiera moci¨®n de censura constructiva no se dejar¨ªa de ejercitar la moci¨®n de censura que es un instrumento al servicio de la relaci¨®n de confianza que vincula al Gobierno con el Parlamento. Por todo ello, si llega a presentarse, ser¨¢ para juzgar a Rajoy, no a P¨¦rez Rubalcaba.
Javier Garc¨ªa Fern¨¢ndez es catedr¨¢tico de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.
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