Los obispos desobedecen al Supremo y no readmiten a una docente de religi¨®n casada por lo civil
"Tengo ocho sentencias que me dan la raz¨®n, pero estos se?ores se niegan a cumplirlas", alega Resurecci¨®n Galera Navarro
"En esta Espa?a no se puede vivir. Solo faltaba que los obispos y el Ministerio de Educaci¨®n se declaren insumisos frente al Constitucional y el Tribunal Supremo. Tengo ocho sentencias que me dan la raz¨®n, pero estos se?ores se niegan a cumplirlas. Creen que est¨¢n en el Vaticano. Soy ciudadana espa?ola; me amparan las leyes y los derechos fundamentales de la Constituci¨®n. Incumplir sentencias es un delito, mi abogada ha pedido que la Fiscal¨ªa les investigue". As¨ª habla Resurrecci¨®n Galera, despedida en 2001 de su puesto de trabajo como profesora de Religi¨®n y Moral Cat¨®lica en el colegio p¨²blico Ferrer Guardia, de los Llanos de la Ca?ada (Almer¨ªa). Motivo: haberse casado por lo civil con un ex funcionario del Parlamento alem¨¢n.
En estos 16 a?os, el juzgado de lo Social n¨²mero 3 de Almer¨ªa en cuatro ocasiones, dos veces el Tribunal Superior de Justicia de Andaluc¨ªa (TSJA), una vez el Constitucional (otorg¨¢ndola el amparo por atropello de derechos fundamentales), y dos veces el Tribunal Supremo proclamaron que el despido era nulo y ordenaron la readmisi¨®n de la docente, sin excusa, y el pago de los salarios atrasados. El obispado de Almer¨ªa y el Ministerio de Educaci¨®n han alegado el pasado lunes "imposibilidad material y legal" para ejecutar esas sentencias.
Requeridos el lunes en audiencia p¨²blica por la magistrada Otilia Fornieles, de los Juzgados de lo Social en Almer¨ªa, para resolver el incidente de ejecuci¨®n planteado por la docente con la sentencia del Supremo en la mano, la di¨®cesis y el Gobierno central argumentan su insumisi¨®n invocando el art¨ªculo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicci¨®n Social."No queda otra soluci¨®n que dar por extinguida la relaci¨®n laboral", proclaman. Esto dice el citado art¨ªculo:?"Sin perjuicio de lo dispuesto en los art¨ªculos anteriores [que obligan a la readmisi¨®n por despidos nulos], cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal, el juez dictar¨¢ auto en el que declarar¨¢ extinguida la relaci¨®n laboral en la fecha de dicha resoluci¨®n y acordar¨¢ se abonen al trabajador las indemnizaciones y los salarios dejados de percibir que se?ala el apartado 2 del art¨ªculo 281".
Como los empleadores (obispado y Administraci¨®n) no se han extinguido, el prelado almeriense argumenta su decisi¨®n en que "no est¨¢ obligado a otorgar" la autorizaci¨®n que "necesitar¨ªa" Educaci¨®n para proceder a la contrataci¨®n de la profesora Galera por el "principio de laicidad" que establece la "total independencia" del Estado y de las confesiones religiosas.
Seg¨²n el Constitucional, cuando la profesora Galera perdi¨® su empleo por casarse por lo civil se conculcaron por los obispos varios de sus derechos fundamentales como: " no sufrir discriminaci¨®n por raz¨®n de sus circunstancias personales"; "a la libertad religiosa"; "derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida", y ¡°a la intimidad personal y familiar¡±.
Resurrecci¨®n Galera
Ante las sentencias en su contra, la Iglesia cat¨®lica opone los Acuerdos firmados entre Espa?a y el Estado vaticano en 1976 y 1979, que conceden a la jerarqu¨ªa cat¨®lica la capacidad absoluta para autorizar la contrataci¨®n de los profesores de Religi¨®n, sin que el Estado, que es quien les contrata y los paga [700 millones en salarios cada curso escolar], tenga capacidad de intervenir. "El Obispo no est¨¢ obligado a prestar consentimiento [para volver a contratar a Galera]. Es una actuaci¨®n de naturaleza religiosa, como la elecci¨®n de un p¨¢rroco o del horario de las misas, que nadie piensa deba ser fijado por el Subdelegado del Gobierno", dijo el lunes el letrado de la di¨®cesis, Luis Docavo.
El abogado del Estado, por su parte, se dijo "atado por el Acuerdo entre el Estado espa?ol y la Santa Sede sobre Ense?anza y Asuntos Culturales de 1979 que tiene categor¨ªa de tratado internacional". "No se puede proceder a la contrataci¨®n por nulidad del despido al existir una norma supralegal, de rango superior al Estatuto de los Trabajadores", proclam¨®.
La abogada de la profesora despedida, Amalia Robles, respondi¨® a esos argumentos de ¨ªndole religiosa, que no pueden afectar a un ciudadano espa?ol ni aplastar derechos fundamentales. "La sentencia del Tribunal Supremo es clara: la profesora Galera tiene que ser readmitida porque no existe causa legal que lo impida", dijo, antes de reprochar al obispado y a Educaci¨®n su "testarudez por no querer acatar las sentencias, tanto del Tribunal Constitucional como del Supremo¡±. A?adi¨® que el Ministerio "no tiene argumento legal" para no cumplir la sentencia y que el Obispado act¨²a "burlando" la sentencia y estar¨ªa "a punto de cometer un delito social contra los trabajadores, si no lo ha hecho ya". En consecuencia, ha pedido a la juez que d¨¦ traslado a la Fiscal¨ªa para que se "depure si el comportamiento" de la Di¨®cesis, que "actuando de manera torticera, supone un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de desobediencia en el cumplimiento de sentencias firmes".
"Aqu¨ª estamos porque el Obispado quiere. Las sentencias de despido nulo se ejecutan cuando se produce la reincorporaci¨®n, que es la forma de manifestar que se ha concedido amparo ante ese derecho vulnerado. Si la sentencia convalida la missio can¨®nica, no concederla equivale a despido nulo", argument¨®.
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