El art¨ªculo 116: los estados de alarma, excepci¨®n y sitio
La suspensi¨®n de derechos fundamentales requiere la aprobaci¨®n por el Congreso de los Diputados
La declaraci¨®n de la independencia de Catalu?a prevista para este martes en Parlament ¨Cno se sabe si radical, gradual, simb¨®lica, o con efectos suspensivos o inmediatos¨C recibir¨¢ una respuesta del Gobierno central que todos los analistas creen que pasar¨¢, en un plazo m¨¢s o menos breve, por la aplicaci¨®n del art¨ªculo 155 de la Constituci¨®n. Este precepto prev¨¦ la intervenci¨®n de las instituciones de la comunidad aut¨®noma mientras dure la insurrecci¨®n. La coerci¨®n estatal puede ser todo lo amplia que considere necesario el Ejecutivo para imponer el orden constitucional, aunque los expertos aconsejan que sea progresiva.
La intervenci¨®n de una comunidad aut¨®noma por parte del Gobierno, situaci¨®n in¨¦dita en 40 a?os de democracia, no es descartable que venga acompa?ada de des¨®rdenes p¨²blicos. En caso de que esta alteraci¨®n fuera grave y prolongada, el Ejecutivo puede recurrir a otro mecanismo extraordinario de la Constituci¨®n: el art¨ªculo 116, que regula los estados de alarma, excepci¨®n y sitio. A diferencia del 155, que no est¨¢ desarrollado en ninguna ley org¨¢nica, estos tres estados se encuentran regulados desde 1981. Su aplicaci¨®n puede ir paralela a otras normas, como la Ley de Seguridad Nacional, del a?o 2015.
El estado de alarma, el m¨¢s leve de los tres estados excepcionales, est¨¢ previsto para grandes cat¨¢strofes, crisis sanitarias o paralizaciones graves de los servicios p¨²blicos como consecuencia de huelgas o conflictos laborales. Se utiliz¨® por primera vez en diciembre de 2010 cuando un paro salvaje de controladores oblig¨® a cerrar el tr¨¢fico a¨¦reo en Espa?a. En aquella ocasi¨®n, el Gobierno socialista de Jos¨¦ Luis Rodriguez Zapatero militariz¨® las torres de control. El estado de alarma permite, sobre el papel, poner a los cuerpos policiales, Mossos d¡¯Esquadra incluidos, bajo las ¨®rdenes directas del Gobierno.
El estado de alarma se puede aplicar directamente por el Gobierno por un plazo de 15 d¨ªas, aunque sus pr¨®rrogas deber¨¢n ser aprobadas por el Congreso de los Diputados. Aunque, en principio, esta situaci¨®n no afecta a la vigencia de los derechos fundamentales recogidos en la Constituci¨®n, algunas libertades s¨ª se pueden ver afectadas. La ley org¨¢nica 4/81 faculta al Gobierno a limitar la circulaci¨®n o permanencia de personas o veh¨ªculos en horas y lugares determinados, requisar bienes temporalmente, imponer prestaciones personales obligatorias, ocupar industrias y explotaciones, racionar el consumo de art¨ªculos de primera necesidad e imponer que se cumplan los servicios m¨ªnimos de una huelga.
El estado de excepci¨®n, el m¨¢s duro de a cuantos puede recurrir el poder civil, est¨¢ previsto para situaciones en las que el Gobierno no puede mantener el orden p¨²blico, los servicios p¨²blicos esenciales y el funcionamiento de las instituciones democr¨¢ticas con sus potestades ordinarias. Este estado, que no se puede aplicar durante m¨¢s de 30 d¨ªas, supone una verdadera limitaci¨®n sobre algunos derechos fundamentales, por lo que requiere la autorizaci¨®n previa del Congreso de los Diputados, a quien el Gobierno debe presentar un decreto que especifique el ¨¢mbito territorial y las medidas que prev¨¦ adoptar.
Sobre el papel, con el estado de excepci¨®n, el Gobierno puede detener por un plazo de diez d¨ªas a quien considere fundadamente que va a provocar alteraciones de orden p¨²blico, aunque siempre con control judicial, asistido por abogado y manteniendo el procedimiento de habeas corpus. Tambi¨¦n se faculta al Gobierno a suspender la inviolabilidad del domicilio y a realizar registros sin el consentimiento del propietario; a intervenir las comunicaciones de todo tipo sin autorizaci¨®n judicial, simplemente dando cuenta al juez de ello. En esta situaci¨®n, el Gobierno puede prohibir la circulaci¨®n de personas y veh¨ªculos en determinadas horas y lugares, delimitar zonas de seguridad y exigir a ciudadanos sobre los que pesen sospechas de ser una amenaza para el orden p¨²blico que comuniquen los desplazamientos que efect¨²en fuera de su residencia habitual, imponerles su traslado forzoso o fij¨¢rsela transitoriamente.
La ley permite la suspensi¨®n de todo tipo de publicaciones, emisiones de radio y televisi¨®n, proyecciones cinematogr¨¢ficas y teatrales y el secuestro de publicaciones, aunque no permite la censura previa. Tambi¨¦n admite la ley disolver toda reuni¨®n y manifestaci¨®n, con la excepci¨®n de las que convoquen los partidos pol¨ªticos, sindicatos y asociaciones de empresarios. Los agentes deben estar provistos para ello de orden formal o escrita salvo que se estuviesen produciendo alteraciones graves del orden p¨²blico, agresiones a las Fuerzas de seguridad o en cualquier otro supuesto de flagrante delito. El estado de excepci¨®n permite prohibir una huelga con la autorizaci¨®n del Congreso de los Diputados.
El tercer estado excepcional es el estado de sitio, antes llamado estado de Guerra. Supone, previa autorizaci¨®n del Congreso, poner la administraci¨®n en manos de militares en caso de ¡°una insurrecci¨®n o acto de fuerza contra la soberan¨ªa o independencia de Espa?a, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse con otros medios¡±. El estado de sitio afecta a todos los derechos fundamentales de la Constituci¨®n con la ¨²nica salvedad del habeas corpus, el control judicial de las detenciones.
Esta situaci¨®n corresponde dictarla al Congreso, a instancias del Gobierno. La autoridad militar nombrada por el Ejecutivo ¡°difundir¨¢ los bandos oportunos con las medidas y prevenciones necesarias¡± y ¡°podr¨¢ recabar de las autoridades civiles la informaci¨®n y noticias referentes al orden p¨²blico que resulten pertinentes¡±, seg¨²n la norma. Su duraci¨®n, a diferencia del estado de excepci¨®n, no contempla un l¨ªmite definido.
Declaraci¨®n Unilateral de Independencia en Catalu?a
Noticias, reportajes, opini¨®n, an¨¢lisis, fotograf¨ªas, cobertura en directo... toda la informaci¨®n sobre la consulta soberanista del 1-O y la respuesta del Gobierno.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Sobre la firma
M¨¢s informaci¨®n
Archivado En
- Declaraci¨®n Unilateral Independencia
- Ley Refer¨¦ndum Catalu?a
- Refer¨¦ndum 1 de Octubre
- Legislaci¨®n auton¨®mica
- Autodeterminaci¨®n
- Generalitat Catalu?a
- Refer¨¦ndum
- Catalu?a
- Elecciones
- Gobierno auton¨®mico
- Conflictos pol¨ªticos
- Comunidades aut¨®nomas
- Pol¨ªtica auton¨®mica
- Administraci¨®n auton¨®mica
- Espa?a
- Administraci¨®n p¨²blica
- Art¨ªculo 155
- Constituci¨®n Espa?ola
- Legislaci¨®n espa?ola
- Parlamento
- Legislaci¨®n
- Pol¨ªtica
- Justicia
- Proc¨¦s Independentista Catal¨¢n
- Independentismo