El Supremo vuelve a anular dos nombramientos del Poder Judicial
El alto tribual revoca la adscripci¨®n de Eloy Velasco y Enrique L¨®pez a la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional


El Tribunal Supremo ha vuelto a anular una decisi¨®n del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)?relacionada con la vinculaci¨®n de los magistrados Eloy Velasco y Enrique L¨®pez a la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional. Despu¨¦s de que en abril pasado revocara los nombramientos de ambos jueces como titulares de esa sala, el alto tribual ha anulado ahora la adscripci¨®n de ambos a la Sala de Apelaciones, acordada por el CGPJ el pasado 16 de mayo al ejecutar la sentencia de abril del Supremo.
La Sala de lo Contencioso Administrativo deja con todo la puerta abierta a que ambos magistrados sean adscritos a la nueva sala pero siempre que se haga mediante un acuerdo administrativo ad hoc. Lo que el Supremo reprocha al CGPJ es que incluyera ambas adscripciones en el acuerdo para ejecutar la sentencia en la que se hab¨ªan anulado sus nombramientos como miembros titulares de la Sala de Apelaciones. Seg¨²n el Supremo, el ¨®rgano de gobierno de los jueces ¡°se excedi¨®¡± al ejecutar esa resoluci¨®n, ya que la misma anulaba los nombramientos de Velasco y L¨®pez, y ordenaba unos nuevos conforme a los criterios que estableci¨®. Pero ¡°en ning¨²n caso nada dispon¨ªa sobre el destino o situaci¨®n que deb¨ªa darse a los dos magistrados de la Audiencia Nacional¡±.
La decisi¨®n del Supremo responde al recurso interpuesto por la magistrada Manuela Fern¨¢ndez de Prado (quien obtuvo finalmente una de las dos plazas que hab¨ªan sido adjudicadas a Velasco y L¨®pez). En este recurso sosten¨ªa que dicha adscripci¨®n en ejecuci¨®n de sentencia supon¨ªa imponer por la v¨ªa de hecho, al margen de la sentencia del Supremo, la permanencia de estos magistrados en las plazas cuyo nombramiento hab¨ªa sido anulado. La Abogac¨ªa del Estado, en representaci¨®n del CGPJ, y los dos magistrados afectados, alegaron que la sentencia ya se hab¨ªa ejecutado con el nombramiento de Fern¨¢ndez de Prado y de ?ngel Hurtado, por lo que la adscripci¨®n era una cuesti¨®n ajena a la sentencia dictada.
La sala explica que la simple lectura del fallo de aquella sentencia del Supremo y del acuerdo del CGPJ objeto de impugnaci¨®n pone claramente de manifiesto que este excede de lo ejecutoriado conforme a la jurisprudencia de esta sala. El tribunal recuerda que la cuesti¨®n sobre el destino de los magistrados afectados no puede hacerse en ejecuci¨®n de sentencia sino en un acto administrativo independiente de aquella ¡°y por tanto susceptible de control tanto en v¨ªa administrativa como posteriormente en v¨ªa jurisdiccional. No existe por tanto fraude procesal¡±.
En su auto, la sala reprocha al abogado del Estado que se haya limitado ¡°a hacer una sinopsis del informe¡± elaborado por el CGPJ ¡°lo que resulta m¨¢s criticable¡±, seg¨²n el tribunal, ¡°habida cuenta que el CGPJ es el ¨®rgano de gobierno del poder judicial, algo que deber¨ªa llevarlo a extremar el respeto por el ordenamiento jur¨ªdico, los principios que lo rigen y las sentencias de los distintos ¨®rganos jurisdiccionales¡±. El tribunal considera que el CGPJ, al dictar el acuerdo recurrido, fue m¨¢s all¨¢ del alcance de la sentencia ¡°sin fundamento y en una actitud puramente voluntarista.
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