La DGT permitir¨¢ a los menores de 18 a?os presentarse el examen te¨®rico de conducir
La nueva normativa establecer¨¢ la obligaci¨®n del aspirante que haya suspendido dos convocatorias del examen pr¨¢ctico de acreditar haber dado al menos cinco clases en la autoescuela para poder presentarse de nuevo
Los aspirantes al carnet de conducir podr¨¢n examinarse de las pruebas te¨®ricas antes de cumplir la edad m¨ªnima exigida para cada tipo de permiso -18 a?os en el caso de la licencia m¨¢s habitual-, aunque tendr¨¢n que tener la edad requerida para presentarse a las pruebas pr¨¢cticas. Esta nueva norma se aplicar¨¢ a partir de septiembre, cuando entrar¨¢ en vigor una orden del Ministerio del Interior que modifica el Reglamento General de Conductores.
La normativa establece tambi¨¦n la obligaci¨®n del aspirante que haya suspendido dos convocatorias del examen pr¨¢ctico de acreditar haber dado al menos cinco clases en la autoescuela para poder presentarse de nuevo. Si en esta tercera ocasi¨®n tambi¨¦n ha suspendido, deber¨¢ certificar ocho clases pr¨¢cticas y 12 en las sucesivas convocatorias.
Adem¨¢s, si suspende las dos primeras veces deber¨¢ mediar un plazo de al menos 14 d¨ªas naturales para poder presentarse al siguiente examen y si de nuevo no supera la prueba, el plazo ser¨¢ de 20 d¨ªas y de 28 en las sucesivas.
Un manos libres para el profesor
La reforma del Reglamento introduce tambi¨¦n novedades para las clases pr¨¢cticas del carnet de motocicleta y, as¨ª, se permite al profesor el uso de moto para circular tras el alumno, al que transmitir¨¢ las ense?anzas a trav¨¦s de un intercomunicador constituido por un micr¨®fono y un altavoz manos libres.
La orden regula asimismo los tiempos m¨ªnimos de duraci¨®n de las pruebas pr¨¢cticas, que ser¨¢n de 25 minutos para la clase B y de 45 minutos para los profesionales. Se introduce tambi¨¦n el c¨®digo 201 que se insertar¨¢ en el carnet de conducir de aquellos que hayan sido sancionados con la suspensi¨®n del permiso y los cumplan de forma fraccionada en el tiempo.
Estos conductores deber¨¢n portar un documento de la Jefatura de Tr¨¢fico correspondiente en el que se indique los d¨ªas o periodos en los que el infractor ha decidido cumplir dicha sanci¨®n.
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