Vuelco en el ¡®caso Arandina¡¯ al absolver el TSJ a un exjugador y rebajar la pena de los otros dos
La sentencia del alto tribunal de Castilla y Le¨®n supone un varapalo a la resoluci¨®n de la Audiencia. Considera que hubo abusos y no agresi¨®n sexual
La Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n ha absuelto este mi¨¦rcoles a uno de los exjugadores de la Arandina condenado por agredir sexualmente a una menor de 15 a?os, y ha rebajado sustancialmente la pena a los otros dos, al considerar que el delito cometido fue de abusos. La sentencia inicial, de la Audiencia Provincial de Burgos, conden¨® a los tres j¨®venes a 38 a?os de prisi¨®n en diciembre pasado. El alto tribunal absuelve a uno de los condenados y aten¨²a las pe...
La Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Le¨®n ha absuelto este mi¨¦rcoles a uno de los exjugadores de la Arandina condenado por agredir sexualmente a una menor de 15 a?os, y ha rebajado sustancialmente la pena a los otros dos, al considerar que el delito cometido fue de abusos. La sentencia inicial, de la Audiencia Provincial de Burgos, conden¨® a los tres j¨®venes a 38 a?os de prisi¨®n en diciembre pasado. El alto tribunal absuelve a uno de los condenados y aten¨²a las penas hasta los cuatro y tres a?os de prisi¨®n para los otros dos al apreciar, entre otras causas, ¡°la cercan¨ªa de edad y la proximidad en el grado de madurez con la menor¡±. El C¨®digo Penal elev¨® la edad de consentimiento sexual de los 13 a los 16 a?os en 2015.
La sentencia supone un fuerte varapalo a la resoluci¨®n dictada por la Audiencia, que aplicaba por primera vez, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, la doctrina de la cooperaci¨®n necesaria a un caso de violaci¨®n m¨²ltiple: cada uno de los acusados fue condenado a 14 a?os como autor de la agresi¨®n cometida por ¨¦l mismo y a otros 24 como cooperador de la realizada por los dem¨¢s.
Los hechos se produjeron en diciembre de 2017, cuando los tres acusados (Carlos Cuadrado, Lucho, de 24 a?os; V¨ªctor Rodr¨ªguez, Viti, de 22, y Ra¨²l Calvo, de 19) invitaron a la menor al piso que compart¨ªan en Aranda de Duero para mantener relaciones sexuales, a sabiendas de su edad. Una vez all¨ª, la v¨ªctima se neg¨® y ellos la forzaron. Seg¨²n la menor, se someti¨® para evitar ¡°males mayores¡±. La sentencia de la Audiencia burgalesa defini¨® lo ocurrido como agresi¨®n sexual, al apreciar ¡°intimidaci¨®n ambiental¡± por el hecho de que los tres acusados actuaran sobre la v¨ªctima con la luz apagada y por sorpresa, sin que pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexi¨®n f¨ªsica de ellos.
La Sala auton¨®mica, sin embargo, no contempla la existencia de intimidaci¨®n, y ha estimado completamente el recurso de la defensa de Calvo, y parcialmente las apelaciones de Cuadrado y Rodr¨ªguez. La resoluci¨®n insiste en la falta de madurez de los tres j¨®venes, a partir de pruebas periciales, y deja libre a Calvo, mientras que sus otros dos compa?eros deber¨¢n cumplir una pena de cuatro y tres a?os de prisi¨®n respectivamente. Los tres habr¨¢n de indemnizar ¡°conjunta y solidariamente¡± a la menor con 10.000 euros.
El Tribunal se?ala que el testimonio de la adolescente, ¡°valorado conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (v¨ªdeo, conversaciones y mensajes telef¨®nicos)", es totalmente cre¨ªble en cuando ¡°a la realidad de los hechos ocurridos en el sal¨®n del piso¡±, pero no as¨ª en la forma ¡°en que se produjeron¡±. La Sala, contin¨²a la resoluci¨®n, ¡°no considera probada la existencia de intimidaci¨®n¡± y se apoya en ¡°contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaraci¨®n ¡ªen la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo¡ª, y la conducta observada¡±. La sentencia alude a ¡°momentos anteriores, en los que intercambi¨® mensajes de contenido sexual con uno de ellos y acept¨® acompa?arle a su casa el d¨ªa siguiente¡± y a los ¡°inmediatamente posteriores, en los que abandon¨® el sal¨®n, para mantener voluntariamente una relaci¨®n sexual completa con uno de ellos en una habitaci¨®n contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado), y despu¨¦s de lo ocurrido alardear ante sus amistades¡±.
¡°En cuanto a la responsabilidad penal de los recurrentes, la sentencia considera que no cabe apreciar que desconocieran la edad de la menor, ni que ignoraran que los actos sexuales con una menor de 16 a?os se hallan castigados por la Ley¡±, mantiene el Tribunal castellanoleon¨¦s. Las contradicciones que recoge la resoluci¨®n, contin¨²a la sentencia, ¡°muestran fisuras en la credibilidad de la declaraci¨®n¡±. La Sala entiende que ¡°ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relat¨® la propia menor ni los mensajes telef¨®nicos cruzados en un primer momento¡± acreditan que en el sal¨®n de la vivienda de los tres implicados ¡°actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versi¨®n que transmiti¨® luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad¡±.