Transparencia y pandemia
Es esencial que los ciudadanos puedan comprender la medida de los hechos y del riesgo, actuar con conocimiento de causa y formarse su propio juicio
El derecho de acceso a la informaci¨®n p¨²blica se regula en la Ley de Transparencia, Acceso a la Informaci¨®n P¨²blica y Buen Gobierno de 2013. Es parte integrante de la libertad de informaci¨®n y de expresi¨®n, en todo caso cuando se refiere a asuntos de inter¨¦s p¨²blico, es la Administraci¨®n la ¨²nica que cuenta con los datos y los solicitantes son profesionales de la informaci¨®n u ONGs dedicadas a la transparencia y la rendici¨®n de cuentas, como ha reconocido desde hace m¨¢s de una d¨¦cada el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El estado de alarma no permite al Gobierno limitar la libertad de info...
El derecho de acceso a la informaci¨®n p¨²blica se regula en la Ley de Transparencia, Acceso a la Informaci¨®n P¨²blica y Buen Gobierno de 2013. Es parte integrante de la libertad de informaci¨®n y de expresi¨®n, en todo caso cuando se refiere a asuntos de inter¨¦s p¨²blico, es la Administraci¨®n la ¨²nica que cuenta con los datos y los solicitantes son profesionales de la informaci¨®n u ONGs dedicadas a la transparencia y la rendici¨®n de cuentas, como ha reconocido desde hace m¨¢s de una d¨¦cada el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El estado de alarma no permite al Gobierno limitar la libertad de informaci¨®n y expresi¨®n. Es m¨¢s, en esta situaci¨®n, el propio Gobierno ha calificado la tarea de los periodistas y de los medios como una actividad esencial. Por su parte, la Ley General de Salud P¨²blica de 2011 establece los principios de transparencia, desagregaci¨®n y comprensibilidad de la informaci¨®n.
Es esencial que los ciudadanos puedan comprender la medida de los hechos y del riesgo, actuar con conocimiento de causa y formarse su propio juicio. Conocer, por ejemplo, cu¨¢les son los informes de los expertos, los medios de diagn¨®stico y los elementos de protecci¨®n disponibles y su efectividad, la incidencia seg¨²n colectivos, o la cifra real de fallecidos. No solo hay una obligaci¨®n de facilitar informaci¨®n y un derecho a obtenerla, sino que, desde el punto de vista de la ¡°t¨¢ctica¡± pol¨ªtica, est¨¢ acreditado que la transparencia es muy valorada por la ciudadan¨ªa, que las posibles disfunciones, en la mayor¨ªa de los casos, acaban sabi¨¦ndose, y que se paga m¨¢s cara la ocultaci¨®n que la impericia, que una comunicaci¨®n que pone al ciudadano ante la realidad de los datos ayuda en muchos casos a comprender la complejidad de las decisiones y tambi¨¦n, s¨ª, a conocer los errores, que, confesados, son m¨¢s disculpables, m¨¢s en situaciones cr¨ªticas que llaman a la unidad de acci¨®n. La forma democr¨¢tica de combatir las llamadas "noticias falsas", cuando en realidad lo son, no consiste en prohibirlas, sino en generar confianza en la fiabilidad de los datos p¨²blicos a trav¨¦s de pol¨ªticas de transparencia, no de propaganda, con informaci¨®n veraz, sin filtros y comprensible. Es, en todo caso, lo que diferencia una democracia de lo que no lo es.
El Real Decreto por el que se declara el estado de alarma dispuso la suspensi¨®n de los procedimientos administrativos salvo, entre otros, ¡°que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma". Entre estos procedimientos podr¨ªan entenderse incluidos el ejercicio del derecho de acceso a la informaci¨®n previstos en la Ley de Transparencia en relaci¨®n con la informaci¨®n sobre la pandemia. No obstante, esta regla se torn¨® en mera posibilidad que se deja a la libre decisi¨®n de las autoridades, mediante una modificaci¨®n del Real Decreto aprobada tres d¨ªas m¨¢s tarde.
La realidad es que el Estado no est¨¢ tramitando las solicitudes de acceso, lo que hace que la informaci¨®n no publicada, si no se consigue por otros medios, vaya a tardar meses, si no a?os, en conocerse: una vez se reabran los plazos habr¨¢n de transcurrir el plazo de entrada en el registro competente y el de resoluci¨®n, que puede ampliarse al doble, y, si no se facilita la informaci¨®n, despu¨¦s los plazos de reclamaci¨®n ante los consejos de transparencia y de resoluci¨®n, e incluso, si sus resoluciones son recurridas, los judiciales, hasta obtener una sentencia firme. En todo caso, no resulta ni operativo ni razonable que en una pandemia en que hay que concentrar las fuerzas en la gesti¨®n sanitaria y que nos afecta a todos, el conocimiento haya de depender de la obtenci¨®n singularizada de informaci¨®n por un solicitante, sino que, como establecen las normas de transparencia y de salud p¨²blica, la informaci¨®n relevante debe ser puesta a disposici¨®n de todos por las autoridades motu proprio.
En estos d¨ªas, diversos medios han denunciado la falta de publicaci¨®n de los contratos de suministro de test y materiales de protecci¨®n, y dado cuenta de informaciones sobre los precios y los adjudicatarios obtenidas por sus propios medios. Tanto la Ley de Transparencia como la Ley de Contratos del Sector P¨²blico obligan a publicar en el portal de transparencia, en la plataforma de contrataci¨®n y en el perfil del contratante todos los contratos de la Administraci¨®n, lo que, como ha recordado la Junta Consultiva de Contrataci¨®n P¨²blica del Estado, se aplica cualquiera que sea el procedimiento de contrataci¨®n, tambi¨¦n en el caso de la tramitaci¨®n de emergencia. Cierto es que tanto una como otra norma prev¨¦n la posibilidad de excepcionar la publicaci¨®n. Acaso en algunos de esos contratos puedan concurrir razones de protecci¨®n de la seguridad nacional (cuya definici¨®n incluye la protecci¨®n del bienestar de sus ciudadanos), de las relaciones exteriores (pues algunas adquisiciones pueden contar con la mediaci¨®n de otros Gobiernos) o de intereses econ¨®micos y comerciales de las empresas (que pueden haber condicionado el suministro a un determinado precio o en un determinado plazo a la confidencialidad de algunos extremos del contrato), que justificaran la falta de publicaci¨®n de algunos datos sobre estos contratos en plena pandemia, en el contexto de un mercado opaco, que juega ¨¦l mismo sin transparencia ni reglas en un momento de emergencia mundial y especulaci¨®n.
No tenemos los elementos de juicio para saberlo, que deber¨ªan aportar las autoridades y que en todo caso habr¨ªa que ponderar, como establece la ley, con el inter¨¦s p¨²blico de la informaci¨®n y su utilidad, para permitir a los ciudadanos ¡°conocer c¨®mo se toman las decisiones que les afectan, c¨®mo se manejan los fondos p¨²blicos o bajo qu¨¦ criterios act¨²an nuestras instituciones¡±.
Solo cabe, en fin, publicar los contratos o solicitar la emisi¨®n de informe por el Consejo de Transparencia, en el que esta Instituci¨®n, independiente y especializada de elecci¨®n parlamentaria, aprecie si el derecho de acceso a la informaci¨®n p¨²blica prevalece o no frente a los bienes que se pretendieran salvaguardar con su no publicaci¨®n, que deber¨ªa ser evacuado en un plazo m¨¢ximo de diez d¨ªas. La otra opci¨®n es la publicaci¨®n, sin m¨¢s, de los contratos, que es por la que finalmente parece haber optado el Gobierno. En momentos como estos es tan esencial como siempre el cumplimiento de las leyes.
Emilio Guichot es catedr¨¢tico de Derecho administrativo de la Universidad de Sevilla
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