Los barcos tur¨ªsticos de pasajeros, excepto los cruceros, podr¨¢n navegar en la fase 2
En Baleares y Canarias las embarcaciones no podr¨¢n superar el 50% de su capacidad
El Gobierno permitir¨¢ que los buques y embarcaciones dedicados al transporte tur¨ªstico de pasajeros, excepto los cruceros, puedan navegar y fondear en las aguas adyacentes a los territorios que se encuentren en fase 2 de la desescalada. Seg¨²n la orden ministerial publicada este martes en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), los empresarios se asegurar¨¢n de que los pasajeros y las personas a bordo cumplan con las medidas de protecci¨®n de la salud vigentes. En Baleares y Canarias, la ocupaci¨®n de estas e...
El Gobierno permitir¨¢ que los buques y embarcaciones dedicados al transporte tur¨ªstico de pasajeros, excepto los cruceros, puedan navegar y fondear en las aguas adyacentes a los territorios que se encuentren en fase 2 de la desescalada. Seg¨²n la orden ministerial publicada este martes en el Bolet¨ªn Oficial del Estado (BOE), los empresarios se asegurar¨¢n de que los pasajeros y las personas a bordo cumplan con las medidas de protecci¨®n de la salud vigentes. En Baleares y Canarias, la ocupaci¨®n de estas embarcaciones no podr¨¢ superar el 50% del aforo.
A petici¨®n del Gobierno canario, se restablece la prestaci¨®n de los ferris de pasajeros desde la Pen¨ªnsula, que ya se permit¨ªa en Baleares, para los desplazamientos permitidos durante el estado de alarma. Por el contrario, en Melilla, se mantiene la prohibici¨®n de desembarcar pasajeros procedentes de la Pen¨ªnsula en los buques de pasaje que presten servicio de l¨ªnea regular, aunque se establecen nuevas excepciones para un n¨²mero de 50 personas, siempre que est¨¦ permitida su circulaci¨®n, y para ciertos colectivos con una autorizaci¨®n espec¨ªfica de la Delegaci¨®n del Gobierno en la ciudad aut¨®noma.
En cuanto a las embarcaciones de recreo, la orden dispone que se permitir¨¢ la navegaci¨®n en la fase 2 a las personas que se encuentren en la misma unidad territorial en que est¨¦ amarrado el barco, con un m¨¢ximo a bordo del 75% del aforo autorizado, salvo que se trate de personas que conviven en el mismo domicilio en cuyo caso se podr¨¢ alcanzar el 100%, siempre que en ambos casos el n¨²mero de personas a bordo no exceda de 10.
Adem¨¢s, se podr¨¢n alquilar, incluido en arrendamiento n¨¢utico, embarcaciones o buques de recreo, motos n¨¢uticas y artefactos n¨¢uticos de recreo, por parte de personas que se encuentren en la misma unidad territorial en la que se hallen las empresas de alquiler. En el caso de las motos n¨¢uticas, solo podr¨¢ ir una persona a bordo, salvo que se trate de personas convivientes, en cuyo caso no podr¨¢n superar el n¨²mero de plazas autorizadas por el fabricante.
En aquellas unidades territoriales en fase 3 se permitir¨¢n todas las actividades n¨¢uticas de recreo, sin m¨¢s limitaciones que las que rijan con car¨¢cter general, como pueden ser las de car¨¢cter territorial y la adopci¨®n de las medidas sanitarias de prevenci¨®n.
La orden tambi¨¦n permite que en las unidades territoriales que se encuentren en la fase 2, la navegaci¨®n a¨¦rea de recreo podr¨¢ realizarse en grupos de hasta un m¨¢ximo de 20 personas, incluido el piloto.
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