El Tribunal Superior confirma la condena a dos miembros de La Manada por grabar la violaci¨®n grupal
Antonio Manuel Guerrero y Jes¨²s Cabezuelo fueron sentenciados a tres a?os m¨¢s de c¨¢rcel por un delito contra la intimidad de la v¨ªctima de la agresi¨®n de los Sanfermines
Dos de los miembros de La Manada, Antonio Manuel Guerrero y Jes¨²s ?ngel Cabezuelo, sumar¨¢n tres a?os y tres meses a la condena de 15 a?os de c¨¢rcel dictada por el Tribunal Supremo por la violaci¨®n grupal de una joven en los Sanfermines de 2016. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado la condena a ambos por un delito contra la intimidad de la v¨ªctima por la grabaci¨®n de siete v¨ªdeos y la realizaci¨®n de dos ...
Dos de los miembros de La Manada, Antonio Manuel Guerrero y Jes¨²s ?ngel Cabezuelo, sumar¨¢n tres a?os y tres meses a la condena de 15 a?os de c¨¢rcel dictada por el Tribunal Supremo por la violaci¨®n grupal de una joven en los Sanfermines de 2016. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado la condena a ambos por un delito contra la intimidad de la v¨ªctima por la grabaci¨®n de siete v¨ªdeos y la realizaci¨®n de dos fotograf¨ªas de los hechos en el interior de un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona. En el caso de Guerrero, la suma llega a los 20 a?os, ya que la Audiencia le conden¨® a dos m¨¢s por el robo del tel¨¦fono m¨®vil de la agredida.
El delito contra la intimidad por las grabaciones en el portal donde se produjo la violaci¨®n no fue apreciado en la primera sentencia del caso, dictada en abril de 2018 por la Secci¨®n Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, y fue el Tribunal Supremo, en su sentencia de julio de 2019, el que orden¨® a esa secci¨®n volver a sentenciar ¨²nicamente por ese delito. La defensa de Cabezuelo hab¨ªa recurrido este nuevo fallo, reconociendo que hab¨ªa hecho la grabaci¨®n, pero alegando que lo hizo sin buscar atentar contra la intimidad de la chica porque la borr¨® cuando comprob¨® que la perjudicaban.
Sin embargo, los tres magistrados del TSJN aseguran ahora que este argumento se contradice con los hechos probados porque ¡°la intencionalidad dolosa de la grabaci¨®n se deduce del contexto de la agresi¨®n y humillaci¨®n de la v¨ªctima¡±. Es m¨¢s, a?aden que el v¨ªdeo recogi¨® con ¡°claridad¡± im¨¢genes de la denunciante, ¡°con perfecta conciencia de lo que grababa¡±. A?aden los magistrados que la pertenencia de los acusados al grupo de Whatsapp La Manada, en el que intercambiaban im¨¢genes de contenido sexual, ¡°permite concluir que el borrado fue parra destruir la prueba que le incriminaba¡±. Seg¨²n lo probado en la vista oral, Cabezuelo borr¨® los v¨ªdeos en el intervalo de tiempo entre que fueron identificados por la Polic¨ªa Foral en el callej¨®n de la Plaza de Toros, la ma?ana del 7 de julio, tras el encierro, y su detenci¨®n por la Polic¨ªa Municipal de Pamplona cuando acudieron al coche con el que hab¨ªan llegado a la ciudad. Para la Sala, adem¨¢s, ¡°el delito contra la intimidad se consuma por la grabaci¨®n misma¡± y por lo tanto es irrelevante que ¡°se revelase a terceros y a¨²n se pretendiese destruir¡±.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, presidida por Joaquin Galve, ratifica en su sentencia la absoluci¨®n de los otros tres miembros del grupo, a los que la Fiscal¨ªa y la acusaci¨®n particular tambi¨¦n hab¨ªan acusado de ese mismo delito contra la intimidad, al considerar que los cinco fueron part¨ªcipes de la grabaci¨®n. Sin embargo, el tribunal considera que es una cuesti¨®n ¡°muy dudosa¡± y de ¡°l¨ªmites dogm¨¢ticos imprecisos¡±, por lo que se inclina por la absoluci¨®n, pese a reconocer una larga deliberaci¨®n sobre este asunto. En este sentido, sostiene la Sala que las dos acusaciones populares consintieron la sentencia de la Audiencia y que las otras dos que mantuvieron la coautor¨ªa de los cinco inculpados no solicitaron la modificaci¨®n de los hechos probados y no se interesaron por la celebraci¨®n de una vista oral, con audiencia de los acusados o con la pr¨¢ctica de prueba en esta segunda instancia.
El tribunal reconoce asimismo que no puede revisar los hechos declarados probados en la primera sentencia tras la vista oral del caso, en noviembre de 2017, pero que existen importantes argumentos a favor de considerar a los cinco coautores de este delito. En su fallo apuntan a que ¡°es muy veros¨ªmil¡± que los otros tres miembros del grupo estuviesen ¡°concertados en hacer v¨ªdeos y debieron oponerse a la grabaci¨®n para excluir su responsabilidad¡±. Sin embargo, a?aden que los tres magistrados no componen una sala de instancia y por tanto no pueden repetir la vista oral ni reconstruir el relato de la primera sentencia, ¡°sin la alegaci¨®n de un defecto procesal en el relato de lo sucedido¡±. La sentencia puede ser recurridas por los condenados.