Estas son las opciones del Gobierno para intervenir en la Comunidad de Madrid
Varias normas permiten a Sanidad imponer restricciones sin decretar el estado de alarma
Las restricciones a la movilidad en la Comunidad de Madrid afectan desde este lunes a m¨¢s de un mill¨®n de ciudadanos, que residen en zonas sanitarias con una incidencia acumulada de la covid-19 superior a 1.000 contagios por cada 100.000 personas en los ¨²ltimos 14 d¨ªas. Sin embargo, seg¨²n los epidemi¨®logos, esta medida no es suficiente para contener la expansi¨®n del coronavirus en la regi¨®n, convertida en el epicentro de...
Las restricciones a la movilidad en la Comunidad de Madrid afectan desde este lunes a m¨¢s de un mill¨®n de ciudadanos, que residen en zonas sanitarias con una incidencia acumulada de la covid-19 superior a 1.000 contagios por cada 100.000 personas en los ¨²ltimos 14 d¨ªas. Sin embargo, seg¨²n los epidemi¨®logos, esta medida no es suficiente para contener la expansi¨®n del coronavirus en la regi¨®n, convertida en el epicentro de la enfermedad en Europa. Despu¨¦s de varios ultimatos en los ¨²ltimos d¨ªas, el Ministerio de Sanidad negocia contra reloj con el Ejecutivo de Isabel D¨ªaz Ayuso un endurecimiento de las medidas para evitar una intervenci¨®n del Gobierno central. En caso de no lograrlo, estas son las opciones que baraja:
- Decreto de nueva normalidad. El texto, aprobado en junio, contempla en su disposici¨®n final segunda la posibilidad de que el Ministerio de Sanidad, en ¡°situaciones de urgente necesidad¡±, pueda tomar ¡°las medidas que sean estrictamente necesarias¡±. El decreto tambi¨¦n permite actuar cuando la crisis afecte a m¨¢s de una comunidad, como sucede con Castilla-La Mancha y Castilla y Le¨®n. Esta opci¨®n es la ¡°m¨¢s razonable y mesurada¡±, seg¨²n fuentes sanitarias. El Gobierno no tendr¨ªa que contar con el acuerdo previo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, e informar¨ªa a posteriori a Madrid ¡°de manera urgente de las medidas adoptadas¡± previamente. La ejecuci¨®n de las medidas seguir¨ªa siendo competencia auton¨®mica de la Comunidad de Madrid.
- Ley General de Salud P¨²blica de 2011. En el art¨ªculo 52.3, la norma contempla ¡°la adopci¨®n de cuantas medidas de intervenci¨®n especial en materia de salud p¨²blica resulten precisas por razones sanitarias de urgencia o necesidad o ante circunstancias de car¨¢cter extraordinario que representen riesgo evidente para la salud de la poblaci¨®n, y siempre que la evidencia cient¨ªfica disponible as¨ª lo acredite¡±.
- Ley Org¨¢nica de Medidas Especiales de Salud P¨²blica de 1986. M¨¢s contundente que la anterior, esta norma permitir¨ªa, al igual que el estado de alarma, aplicar medidas de restricci¨®n de la movilidad. En este caso, avisan fuentes gubernamentales, las restricciones tendr¨ªan que ser validadas por un juez, ya que existen dudas legales de c¨®mo deber¨ªan articularse para ser aplicadas, por ejemplo, en un barrio concreto.
- Estado de alarma. Se podr¨ªa decretar delegando su cumplimiento en la presidenta de Madrid o asumiendo directamente el control, con las implicaciones pol¨ªticas que tendr¨ªa. Pedro S¨¢nchez ya dijo que solo dar¨ªa este paso si lo solicitaba alguna comunidad.
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