La Ley de Igualdad garantizar¨¢ en Euskadi ayudas para hijos y hu¨¦rfanos de violencia machista
El Gobierno vasco espera que entre en vigor antes del pr¨®ximo verano
La futura ley vasca de Igualdad de Mujeres y Hombres obligar¨¢ a las administraciones p¨²blicas a garantizar ayudas econ¨®micas para los hijos hu¨¦rfanos de v¨ªctimas mortales de la violencia machista. Su principal objetivo es avanzar hacia ¡°un gran pa¨ªs por la igualdad y contra la violencia machista¡± y reforzar las pol¨ªticas al nuevo contexto jur¨ªdico, normativo y social, ha destacado este martes la consejera del ramo, Beatriz Altolazabal. Su entrada en vigor tras la aprobaci¨®n por el Parlamento aut¨®nomo podr¨ªa producirse ...
La futura ley vasca de Igualdad de Mujeres y Hombres obligar¨¢ a las administraciones p¨²blicas a garantizar ayudas econ¨®micas para los hijos hu¨¦rfanos de v¨ªctimas mortales de la violencia machista. Su principal objetivo es avanzar hacia ¡°un gran pa¨ªs por la igualdad y contra la violencia machista¡± y reforzar las pol¨ªticas al nuevo contexto jur¨ªdico, normativo y social, ha destacado este martes la consejera del ramo, Beatriz Altolazabal. Su entrada en vigor tras la aprobaci¨®n por el Parlamento aut¨®nomo podr¨ªa producirse antes del pr¨®ximo verano.
La nueva normativa incluye un apartado espec¨ªfico sobre la violencia machista en el que se se?ala que las administraciones p¨²blicas vascas tendr¨¢n que garantizar ayudas de pago ¨²nico para v¨ªctimas que acrediten insuficiencia de recursos econ¨®micos y especiales dificultades para obtener empleo que cubrir¨ªan los impagos de las indemnizaciones que establecen los juzgados en sentencias que no se cumplen, ha explicado Altolazabal durante la presentaci¨®n del proyecto de ley. Adem¨¢s se destinar¨¢n ayudas econ¨®micas ¡°para los hijos e hijas hu¨¦rfanas de v¨ªctimas mortales¡±, cuyas cuant¨ªas y duraci¨®n no se especifican en el texto pero que se concretar¨¢n cuando finalmente se apruebe la ley.
El Gobierno vasco tiene asegurada la aprobaci¨®n de este proyecto de ley en la C¨¢mara al contar sus socios, el PNV y el PSE, con la mayor¨ªa absoluta. El texto que se tramita modifica la normativa vigente desde el a?o 2005 y es similar al que elabor¨® la pasada legislatura el Instituto Vasco de la Mujer (Emakunde). Fue aprobado por el Consejo de Gobierno en enero pasado, pero decay¨® al disolverse el Parlamento.
La consejera ha explicado que la nueva ley persigue ¡°ubicar la violencia contra las mujeres como la m¨¢xima expresi¨®n de la desigualdad de g¨¦nero y el avance en la igualdad como v¨ªa para su erradicaci¨®n¡±. Determina que la violencia machista contra las mujeres es una violaci¨®n de los derechos humanos, un problema social y de salud p¨²blica de primer orden. ¡°Abarca toda violencia que se ejerza contra las mujeres, incluidas las ni?as y adolescentes y las mujeres transexuales, por el hecho de ser mujeres o que les afecte de forma desproporcionada, tanto en el ¨¢mbito p¨²blico como en el privado¡±, se?ala la norma.
¡°La violencia se puede ejercer tanto por acci¨®n como por omisi¨®n y los medios para ejercerla pueden ser f¨ªsicos, psicol¨®gicos, econ¨®micos, incluidas las amenazas, intimidaciones y coacciones, que tengan como resultado un da?o, sufrimiento o perjuicio f¨ªsico, sexual, psicol¨®gico, social", precisa el texto legal. Incluye la violencia en la pareja o expareja, la intrafamiliar, la violencia sexual, el feminicidio, la trata de mujeres y ni?as, la explotaci¨®n sexual, la mutilaci¨®n genital femenina, los matrimonios forzosos, la coacci¨®n o privaci¨®n arbitraria de libertad, la tortura, el acoso y la violencia pol¨ªtica de g¨¦nero.
Las administraciones deber¨¢n asegurar el derecho que toda v¨ªctima tiene a una atenci¨®n prioritaria, integral, gratuita, accesible y de calidad y tendr¨¢n que considerar a estas personas como un colectivo de atenci¨®n preferente. En general, la ley proh¨ªbe toda discriminaci¨®n basada en el sexo de las personas, tanto directa como indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada para ello.
La ley de Igualdad considera que existe una representaci¨®n equilibrada cuando en los ¨®rganos de m¨¢s de cuatro miembros las personas de cada sexo est¨¢n representadas al menos al 40%. Las instituciones p¨²blicas deber¨¢n promover que al menos el 1% de los presupuestos generales se dedique al desarrollo de pol¨ªticas de igualdad de mujeres y hombres. Los procesos de promoci¨®n de empleo p¨²blico incluir¨¢n una cl¨¢usula por la que, en caso de existir igualdad de capacitaci¨®n, se d¨¦ prioridad a las mujeres en aquellos cuerpos, escalas, niveles y categor¨ªas de la Administraci¨®n en los que la representaci¨®n de ¨¦stas sea inferior al 40%, salvo excepciones.
Tambi¨¦n las administraciones deber¨¢n incorporar la perspectiva de g¨¦nero en la contrataci¨®n p¨²blica e incluir¨¢n cl¨¢usulas para la igualdad entre los criterios de adjudicaci¨®n. No podr¨¢n conceder ning¨²n tipo de ayuda o subvenci¨®n a ninguna actividad que sea discriminatoria por raz¨®n de sexo, ni tampoco a aquellas personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por esta causa. Tampoco podr¨¢n dar ayudas ni reconocimiento a las asociaciones y organizaciones que discriminen por raz¨®n de sexo.