Archivan la causa contra altos cargos de la Consejer¨ªa por falta de protecci¨®n y de pruebas PCR para los sanitarios
La Audiencia de Valencia considera que el relato de la querella de un grupo de abogados ¡°es tan insuficiente que no permite abrir una causa penal¡±
La Secci¨®n Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de apelaci¨®n de Fiscal¨ªa y ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigaci¨®n abierta en el Juzgado de Instrucci¨®n 1 de Val¨¨ncia a ra¨ªz de una denuncia de un grupo de abogado contra la directora general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad y el director gerente del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General por un delito contra los derechos de los trabajadores, por la falta de equipos de protecci¨®n frente a la Covid-19 de los profesionales al inicio de la pandemia.
Seg¨²n reco...
La Secci¨®n Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha estimado el recurso de apelaci¨®n de Fiscal¨ªa y ha acordado el sobreseimiento provisional de la investigaci¨®n abierta en el Juzgado de Instrucci¨®n 1 de Val¨¨ncia a ra¨ªz de una denuncia de un grupo de abogado contra la directora general de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad y el director gerente del Departamento de Salud de Alicante-Hospital General por un delito contra los derechos de los trabajadores, por la falta de equipos de protecci¨®n frente a la Covid-19 de los profesionales al inicio de la pandemia.
Seg¨²n recoge la resoluci¨®n, el relato de la querella que propici¨® la apertura de diligencias previas es una ¡°simple relaci¨®n de normas, disposiciones, comunicados y solicitudes gen¨¦ricas de diferentes entidades y corporaciones a prop¨®sito de las medidas de seguridad necesarias para prevenir el contagio por covid-19 y no integra los requisitos del delito que se pretende investigar ni de la participaci¨®n que pudieran tener los querellados¡±, seg¨²n el auto, facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. ¡°El relato de la querella es tan insuficiente que no permite abrir una causa penal¡±, concluye el tribunal en su auto, aunque matiza que esta investigaci¨®n ¡°podr¨ªa reabrirse si se aportan datos m¨¢s concretos que puedan ser valorados como indicios de los delitos cuya investigaci¨®n se pretende¡±, se?ala la sala.
Un grupo de abogados present¨® una denuncia contra esta directora general, Carmen L¨®pez, y el director-gerente del departamento de salud de Alicante, Miguel ?ngel Garc¨ªa, en la que se hac¨ªa menci¨®n al personal sanitario infectado por coronavirus en marzo y abril y a diversos informes, comunicados y solicitudes relacionadas con medidas de protecci¨®n.
El Juzgado de Instrucci¨®n N¨²mero 1 de Val¨¨ncia inco¨® diligencias previas y en septiembre Fiscal¨ªa pidi¨® el sobreseimiento provisional de la causa. El ¨®rgano instructor lo deneg¨® en octubre y el ministerio fiscal apel¨® sosteniendo que el car¨¢cter ¡°gen¨¦rico¡± de la denuncia al no determinar cu¨¢ndo se han producido los hechos ni los concretos incumplimientos de medidas de seguridad ni trabajadores afectados, entre otros argumentos. En esta l¨ªnea, alegaba el ¡°hecho notorio¡± de la incapacidad del Sistema Nacional de Salud de poner a disposici¨®n de los profesionales sanitarios de los equipos de protecci¨®n necesarios por una ¡°clara situaci¨®n de desabastecimiento mundial¡±, un hecho ¡°notorio¡± que, como tal ¡°no necesitar¨ªa ser probado¡±.
Por contra, los querellantes impugnaron con la alegaci¨®n de falta de previsi¨®n de la administraci¨®n y pasividad, hasta el punto de que, seg¨²n informaciones publicadas hubo sanitarios que recurrieron a bolsas de basura, en una situaci¨®n que era ¡°previsible y evitable desde enero de 2020, como ase desprende de los avisos y recomendaciones de la OMS¡±. Sin embargo, la sala da la raz¨®n a Fiscal¨ªa al entender que, de acuerdo con el Supremo, la mera afirmaci¨®n de una sospecha no basta para iniciar un proceso penal y recalca la necesidad de concretar las medidas de seguridad e higiene omitidas, los medios no facilitados, el momento temporal, centro de trabajo o servicio donde se produjo el hecho y en qu¨¦ medida estuvieron expuestos al riesgo los trabajadores.
A?ade, adem¨¢s, que solo hay dos referencias a los querellados en una narraci¨®n de una querella de la que se desprende que la infracci¨®n se habr¨ªa producido en el Hospital de Alicante, en cuyo caso la competencia territorial ser¨ªa de all¨ª, pero con una narraci¨®n que sirve para investigar cualquier centro m¨¦dico. Y esto provoca una investigaci¨®n que, por su car¨¢cter prospectivo, excede del objeto del proceso penal y somete a los querellados a una ¡°limitaci¨®n injustificada¡± de sus derechos a la libertad y seguridad.
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