Consumo endurece los requisitos para vender las mascarillas como higi¨¦nicas
El ministerio regula por primera vez los cubrebocas con una zona transparente que permita la lectura labial, una reivindicaci¨®n de las personas sordas
El Ministerio de Consumo endurecer¨¢ los requisitos en la venta de mascarillas higi¨¦nicas en una nueva orden, por la que solo podr¨¢n ser comercializadas como tales las testadas por laboratorios acreditados, y los que acrediten las caracter¨ªsticas de las mascarillas higi¨¦nicas sin cumplir con lo dispuesto en la norma se exponen a ser sancionados con cierres de cinco a?os. El texto, que Alberto Garz¨®n firmar¨¢ este jueves, establece la definici¨®n de lo que es una mascarilla higi¨¦nica, nuevas obligaciones de etiquetado, testeo y venta, y por primera vez regula tambi¨¦n las mascarillas con una pieza ...
El Ministerio de Consumo endurecer¨¢ los requisitos en la venta de mascarillas higi¨¦nicas en una nueva orden, por la que solo podr¨¢n ser comercializadas como tales las testadas por laboratorios acreditados, y los que acrediten las caracter¨ªsticas de las mascarillas higi¨¦nicas sin cumplir con lo dispuesto en la norma se exponen a ser sancionados con cierres de cinco a?os. El texto, que Alberto Garz¨®n firmar¨¢ este jueves, establece la definici¨®n de lo que es una mascarilla higi¨¦nica, nuevas obligaciones de etiquetado, testeo y venta, y por primera vez regula tambi¨¦n las mascarillas con una pieza transparente que permiten la lectura labial, una reivindicaci¨®n del colectivo de personas sordas desde el inicio de la pandemia.
La orden entrar¨¢ en vigor al d¨ªa siguiente de su publicaci¨®n en el BOE, si bien las mascarillas que est¨¦n en el mercado antes tendr¨¢n un plazo de 30 d¨ªas para adecuarse a la normativa, aunque despu¨¦s ya no podr¨¢n ser comercializadas con la denominaci¨®n de mascarillas higi¨¦nicas.
Esta orden refuerza la aprobada el 19 de abril de 2020, que enumera una serie de requisitos de etiquetado y comercializaci¨®n de las mascarillas no consideradas quir¨²rgicas, ni FFP, y que, seg¨²n Consumo, se public¨® ¡°en un momento de falta de stock nacional de este tipo de productos¡±. Ahora, cuando, seg¨²n este departamento, hay capacidad de cubrir cerca del 90% de la demanda, se hace necesario promulgar esta nueva orden para ampliar las exigencias y garantizar la seguridad de las personas consumidoras sin s¨ªntomas de coronavirus y que no est¨¢n en contacto con personas enfermas.
Entre sus principales novedades, se contemplan m¨¢s obligaciones de etiquetado y comercializaci¨®n que ya se inclu¨ªan en la anterior normativa, por ejemplo, en relaci¨®n con la informaci¨®n sobre la composici¨®n de este tipo de producto, el periodo de uso recomendado o el n¨²mero de veces que puede ser lavado.
La orden define por primera vez conceptos como mascarilla facial (o cobertor facial comunitario), accesorios de mascarilla y filtros. As¨ª, mascarilla facial es ¡°todo aquel producto tanto reutilizable (que puede lavarse o higienizarse) como no reutilizable (de un solo uso), con o sin accesorios, dise?ado para cubrir boca, nariz y ment¨®n, dotado de un sistema de sujeci¨®n normalmente a la cabeza o a las orejas, cuyo uso previsto es minimizar la proyecci¨®n de las gotas respiratorias, que contienen saliva, esputos o secreciones respiratorias cuando el usuario habla, tose o estornuda, pudiendo tambi¨¦n limitar la penetraci¨®n en el ¨¢rea nasal y bucal del usuario de las gotas respiratorias de origen externo sin declarar la protecci¨®n del usuario, siempre que no sea considerado producto sanitario ni equipo de protecci¨®n individual (EPI)¡±.
En cuanto a los requisitos adicionales, la orden establece que cualquier mascarilla higi¨¦nica deber¨¢ indicar en su propio envase las normas o especificaciones t¨¦cnicas que se han seguido para la fabricaci¨®n. Tambi¨¦n los datos testados sobre la eficacia de filtraci¨®n, la resistencia a la respiraci¨®n o permeabilidad al aire y el laboratorio empleado para su realizaci¨®n, entre otros aspectos. En productos reutilizables, deber¨¢n figurar al menos los datos obtenidos antes y despu¨¦s del total de ciclos de lavado indicados por el fabricante. En ning¨²n caso, los datos del etiquetado podr¨¢n incluir referencias a otro tipo de productos que puedan dar lugar a enga?o sobre la verdadera naturaleza del producto (por ejemplo, que nos encontramos ante un Equipo de Protecci¨®n Especial).
En los supuestos anteriores, los datos indicados se deben referir al producto final puesto en el mercado, haci¨¦ndose responsable el operador econ¨®mico de la trazabilidad del producto, as¨ª como de que el laboratorio utilizado cumple con las obligaciones de la orden.
En el supuesto de que se incorporen a las mascarillas higi¨¦nicas sustancias o mezclas qu¨ªmicas (como, por ejemplo, sustancias virucidas), se deber¨¢ garantizar su seguridad mediante una evaluaci¨®n de riesgos.
Las mascarillas higi¨¦nicas no podr¨¢n ir fuera del envase original.
La orden tambi¨¦n recoge por primera vez las caracter¨ªsticas que deben cumplir las mascarillas con una zona transparente para permitir la lectura labial, una petici¨®n de las personas sordas y tambi¨¦n de los logopedas. As¨ª, y de forma excepcional, en las mascarillas que tengan zonas destinadas a permitir una correcta lectura labial, que no permitan el paso del aire inhalado o exhalado, se permitir¨¢ que la eficacia de filtraci¨®n de part¨ªculas no se refiera a esas zonas, siempre que se indique en la propia etiqueta. Pero estas deber¨¢n cumplir unos requisitos adicionales: los materiales deben permitir una visi¨®n n¨ªtida y evitar el empa?amiento o la reducci¨®n del volumen de la voz; se deben evaluar los riesgos para asegurar que el producto no obstruye la respiraci¨®n, y se indicar¨¢ en la etiqueta si hay efecto distorsionador del habla.
El texto tambi¨¦n establece que en las mascarillas destinadas a personas con discapacidad, estas deber¨¢n contar con elementos ajustables con velcros a la cabeza para evitar rozaduras detr¨¢s de las orejas, con adaptadores (salvaorejas) o con cualquier otro elemento que facilite la autonom¨ªa de las personas con dificultades psicomotrices.
En cuanto a las infantiles, deber¨¢n incluir referencias a la edad aproximada de uso en funci¨®n de los datos antropom¨¦tricos de la poblaci¨®n espa?ola, y la indicaci¨®n: ¡°Advertencia: Utilizar bajo la supervisi¨®n de un adulto¡±. Los arneses que sirven sujetar la mascarilla a la cabeza, deben poder hacerlo sin generar nudos, extremos libres o elementos tridimensionales.
Los filtros comercializados de forma separada del resto de la tela de la mascarilla deber¨¢n cubrir la mayor superficie posible de esta y precisar qu¨¦ tela se ha utilizado para obtener los datos de filtraci¨®n bacteriana y respirabilidad.