El TSJCV rechaza la petici¨®n de la Federaci¨®n de F¨²tbol de levantar la suspensi¨®n de las competiciones
El tribunal considera que alzar las medidas de la Consejer¨ªa de Sanidad podr¨ªa acarrear una perturbaci¨®n ¡°de la prevenci¨®n de la salud de la ciudadan¨ªa¡±
La Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la Federaci¨®n de F¨²tbol de la autonom¨ªa (FFCV) relativas al levantamiento de la suspensi¨®n de las competiciones organizadas por esta entidad y para que se permita un aforo del 30% de p¨²blico en las instalaciones deportivas.
La Sala ha resuelto, sin entrar en el fondo del asunto que, a la vista de las alegaciones planteadas y la documentaci¨®n examinada en este incidente cautelar, el hecho de satisfacer la ...
La Secci¨®n Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la Federaci¨®n de F¨²tbol de la autonom¨ªa (FFCV) relativas al levantamiento de la suspensi¨®n de las competiciones organizadas por esta entidad y para que se permita un aforo del 30% de p¨²blico en las instalaciones deportivas.
La Sala ha resuelto, sin entrar en el fondo del asunto que, a la vista de las alegaciones planteadas y la documentaci¨®n examinada en este incidente cautelar, el hecho de satisfacer la pretensi¨®n de los recurrentes podr¨ªa acarrear una ¡°perturbaci¨®n grave de los intereses generales, m¨¢s en particular, de la prevenci¨®n de la salud de la ciudadan¨ªa, que obliga a las administraciones sanitarias proveer tratando de minimizar situaciones de riesgo, en este caso en relaci¨®n con la pandemia de covid-19¡±.
La FFCV interpuso el pasado 16 de marzo un recurso contencioso-administrativo contra la resoluci¨®n de cinco d¨ªas antes de la Consejer¨ªa de Sanidad, de adopci¨®n de nuevas medidas para frenar la pandemia de la covid, y en la que se manten¨ªa la suspensi¨®n de las competiciones deportivas en este ¨¢mbito, seg¨²n el auto remitido por el TSJCV.
La entidad solicitaba que las competiciones y los entrenamientos de todas las categor¨ªas territoriales de competiciones que organiza se volvieran a celebrar de manera inmediata -ya para el pasado fin de semana- y que se permitiera un aforo de p¨²blico del 30% en las instalaciones deportivas, ¡°al igual que est¨¢ permitido en otras actividades cotidianas¡±, entre las que citaba teatros, por ejemplo.
La entidad alegaba que, de seguir la suspensi¨®n, se producir¨ªa una imposibilidad de terminar las competiciones organizadas por la Federaci¨®n y un ¡°grav¨ªsimo quebranto econ¨®mico y social y perjuicio econ¨®mico para los clubes afiliados¡±, en total 844, la inmensa mayor¨ªa peque?os clubes de pueblo que ¡°se pueden ver abocados a su desaparici¨®n¡±. Adem¨¢s, alegaba que el peligro de mora incide de manera fundamental en el derecho de los ciudadanos a la pr¨¢ctica del deporte.
En esta l¨ªnea, tambi¨¦n argumentaba que la celebraci¨®n de las competiciones no ocasiona una ¡°perturbaci¨®n grave¡± para los intereses generales o de terceros, porque ¡°beneficia a los ciudadanos/as que practican f¨²tbol y f¨²tbol sala federado¡± y alegaba la existencia de ¡°discriminaci¨®n¡± ya que otras CCAA con peores datos epidemiol¨®gicos pueden hacerlo.
Sin embargo, la sala se?ala, en primer lugar, que la Federaci¨®n Valenciana de F¨²tbol carece de legitimaci¨®n ad causam para defender ante los tribunales el derecho de las personas a practicar deporte y a?ade tambi¨¦n que ese per¨ªculum in mora alegado ¡°no salta a la vista con igual nitidez¡± que en otros incidentes cautelares sobre los que se ha pronunciado la sala.
Adem¨¢s, subraya que la alegaci¨®n de trato desigual ¡°no se pone en relaci¨®n, por ejemplo, con cualquier otro que eventualmente se hubiera dispensado en la resoluci¨®n de la consellera de Sanidad para otros deportes no profesionales distintos del f¨²tbol o f¨²tbol sala¡± y en cuanto a la diferencia con otras CC AA, sostiene que ¡°habr¨ªa de valorarse de provenir la resoluci¨®n del Gobierno de la naci¨®n, de alguno de los ministerios u ¨®rganos de la Administraci¨®n central del Estado¡±. En cualquier caso, apunta que se trata de un aspecto sobre el fondo de la cuesti¨®n litigiosa.
Para la sala, el hecho de que Sanidad ¡°no haya adoptado o mantenido medidas -siempre refiri¨¦ndonos a las que afrontan la situaci¨®n de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19- en otros ¨¢mbitos de actividad homologables con las relativas a la pr¨¢ctica del deporte, no es circunstancia por s¨ª sola que deba conducir a satisfacer la solicitud cautelar¡± planteada por la Federaci¨®n.
En este sentido, considera que, de satisfacer esa pretensi¨®n, ¡°podr¨ªa seguirse perturbaci¨®n grave de los intereses generales; m¨¢s en particular la prevenci¨®n de la salud de la ciudadan¨ªa, que obliga a las administraciones sanitarias, proveer tratando de minimizar situaciones de riesgo, en este caso en relaci¨®n con la pandemia covid-19¡±.