El Constitucional ampara a un funcionario con s¨ªndrome de Asperger sancionado por incumplir su trabajo
El tribunal estima que el Ministerio de Justicia, empleador del recurrente, debi¨® adaptar su puesto a su discapacidad, y que no hacerlo supone una discriminaci¨®n
El Tribunal Constitucional ha anulado una sanci¨®n de un a?o y un d¨ªa de suspensi¨®n de empleo y sueldo que le fue impuesta a un funcionario ¨Dletrado de la administraci¨®n de justicia¨D con s¨ªndrome de Asperger por incumplimiento reiterado de las funciones de su puesto de trabajo. La sentencia considera que el Ministerio de Justicia no tuvo en cuenta esta condici¨®n del funcionario y no realiz¨® los ajustes razonables de su puesto de trabajo p...
El Tribunal Constitucional ha anulado una sanci¨®n de un a?o y un d¨ªa de suspensi¨®n de empleo y sueldo que le fue impuesta a un funcionario ¨Dletrado de la administraci¨®n de justicia¨D con s¨ªndrome de Asperger por incumplimiento reiterado de las funciones de su puesto de trabajo. La sentencia considera que el Ministerio de Justicia no tuvo en cuenta esta condici¨®n del funcionario y no realiz¨® los ajustes razonables de su puesto de trabajo para adaptarlos al mismo, y anula la sanci¨®n. El fallo estima que se vulner¨® su derecho a la igualdad de trato y no discriminaci¨®n por raz¨®n de discapacidad, as¨ª como los derechos a un proceso con todas las garant¨ªas y a la presunci¨®n de inocencia, y a no ser sancionado por hechos que no constituyan falta.
La sentencia explica que la secretaria de Estado de Justicia impuso al recurrente, en su condici¨®n de letrado de la administraci¨®n de justicia (antes denominado secretario judicial), la sanci¨®n de un a?o y un d¨ªa de suspensi¨®n de empleo y sueldo por la comisi¨®n de una falta muy grave de ¡°incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas¡±. Tambi¨¦n le imput¨® el ¡°retraso, la desatenci¨®n o el incumplimiento reiterados de las funciones inherentes al puesto de trabajo¡±.
El fallo relata que tras un intento fallido de jubilaci¨®n por incapacidad permanente del funcionario, instada de oficio, la Administraci¨®n inici¨® un procedimiento disciplinario, en el curso del cual el recurrente revel¨® que padece s¨ªndrome de Asperger. Argument¨® que las deficiencias que se le imputaban en el ejercicio de sus funciones se deb¨ªan a que su discapacidad dificultaba su desempe?o, y solicit¨® por ello ajustes razonables en su puesto de trabajo conforme a la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad.
La Administraci¨®n no dio respuesta razonable ni suficiente a dicha alegaci¨®n, ni a la petici¨®n de ajustes razonables. La sentencia ¨Dde la que ha sido ponente la magistrada Mar¨ªa Luisa Balaguer Callej¨®n¨D estima la pretensi¨®n de amparo, reconociendo la lesi¨®n de los art¨ªculos 14, 24.2 y 25.1 de la Constituci¨®n. Se declara por vez primera que el derecho a no ser discriminado por raz¨®n de discapacidad comprende el derecho a los ajustes razonables en el puesto de trabajo cuando estos no impongan una carga desproporcionada o indebida al empleador.
Sostiene el Constitucional que si el empleador incumple ese deber, ello priva ¡°de legitimidad la adopci¨®n de medidas como el despido o la adopci¨®n de medidas disciplinarias motivadas en posibles insuficiencias en el desempe?o de sus funciones¡±. Los magistrados a?aden que ¡°cuando una persona solicita en su empleo ajustes razonables por raz¨®n de su discapacidad su petici¨®n debe ser objeto de consideraci¨®n desde el momento en que se solicite y se acredite ¨Dconforme a la normativa aplicable¨D el alcance de la discapacidad¡±.
El tribunal de garant¨ªas exige que la respuesta del empleador sea expresa y est¨¦ ¡°debidamente motivada¡±; en particular cuando deniegue los ajustes solicitados por considerarlos desproporcionados o indebidos, ya que de lo contrario incurrir¨¢ en ¡°una denegaci¨®n t¨¢cita carente de la debida justificaci¨®n que vulnera dicho derecho¡±. El tribunal pone de relieve que resulta particularmente importante que el empleador respete ¡°el derecho a los ajustes razonables en el caso las personas con discapacidad mental, por causas ps¨ªquicas, intelectuales o cognitivas, al tratarse de formas de discapacidad que todav¨ªa siguen rodeadas de mitos, miedos y estereotipos que hacen que quienes las padecen sean especialmente vulnerables¡±. La sentencia razona que el recurrente aport¨® en el procedimiento sancionador un panorama indiciario suficiente de discriminaci¨®n por raz¨®n de la discapacidad, de manera que reca¨ªa en la Administraci¨®n la carga de desvirtuar cualquier duda fundada sobre la existencia de discriminaci¨®n.