El Tribunal Superior de Baleares avala el confinamiento forzoso en un hotel de los j¨®venes del megabrote de Mallorca
El Gobierno de las islas gana el recurso contra la resoluci¨®n judicial que permiti¨® a m¨¢s de 170 estudiantes regresar a sus domicilios en la Pen¨ªnsula sin pasar la cuarentena el pasado junio
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares avala la orden de confinamiento forzoso dictada por la direcci¨®n general de Salud P¨²blica del Gobierno de Baleares para m¨¢s de 170 j¨®venes considerados contactos estrechos de positivos de coronavirus durante varios viajes de fin de curso el pasado mes de junio en Mallorca. El tribunal ha revocado el auto dictado por la juez...
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares avala la orden de confinamiento forzoso dictada por la direcci¨®n general de Salud P¨²blica del Gobierno de Baleares para m¨¢s de 170 j¨®venes considerados contactos estrechos de positivos de coronavirus durante varios viajes de fin de curso el pasado mes de junio en Mallorca. El tribunal ha revocado el auto dictado por la jueza de lo Contencioso n¨²mero 3 de Palma que orden¨® anular el encierro de estos estudiantes, que hab¨ªan dado negativo en la prueba PCR o se hab¨ªan negado a someterse a ella. La magistrada permiti¨® que los j¨®venes, muchos de ellos menores, regresaran a sus domicilios en distintas comunidades aut¨®nomas sin haber cumplido los 10 d¨ªas de cuarentena preceptivos al considerar que la orden de confinamiento dictada por las autoridades no justificaba suficientemente la condici¨®n de contacto estrecho de cada uno de los estudiantes.
Tras la denuncia de la madre de uno de los chicos recluidos, la jueza orden¨® anular el confinamiento de 174 j¨®venes que hab¨ªan dado negativo y estaban aislados en un hotel de Palma que el Gobierno de Baleares hab¨ªa dispuesto para los turistas que daban positivo por coronavirus con s¨ªntomas leves o considerados contactos estrechos. En ese momento hab¨ªa otros 58 j¨®venes en viaje de fin de curso que hab¨ªan dado positivo en el hotel y otros 16 ingresados en el hospital. El macrobrote deriv¨® en 2.000 casos positivos y 6.000 personas en cuarentena repartidas por 12 comunidades aut¨®nomas. Alrededor de 116 estudiantes regresaron a la Pen¨ªnsula en un barco, aislados de la tripulaci¨®n y el resto de pasajeros, y durante el viaje otras 14 personas dieron positivo.
Ahora, los cinco jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior refrendan la decisi¨®n adoptada por el Gobierno de las islas, al considerar que la medida se ci?¨® a la aplicaci¨®n directa del informe t¨¦cnico epidemiol¨®gico disponible en aquel momento, que era el emitido el 24 de junio por el Centro de Coordinaci¨®n de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) y que establec¨ªa que todas las personas que hab¨ªan participado o que estaban en los viajes de fin de curso a Mallorca deb¨ªan ser considerados contactos estrechos. ¡°La juez, como nosotros mismos y, en fin, como cualquier otro juez, carece de conocimientos epidemiol¨®gicos. La juez tampoco dispon¨ªa de ning¨²n otro informe t¨¦cnico epidemiol¨®gico que acaso desvirtuase la conclusi¨®n alcanzada en el informe del CCAES¡±, sostiene la sentencia.
El dictamen, emitido por unanimidad por los cinco magistrados que conforman la sala, aprecia que el Gobierno de las islas consider¨® a todos los j¨®venes como contactos estrechos bas¨¢ndose en las conclusiones del informe t¨¦cnico del CCAES que as¨ª lo especificaba. Por tanto, no cab¨ªa ¡°rechazar la ratificaci¨®n de ninguna de las medidas adoptadas por la administraci¨®n¡±. La sentencia sostiene que el auto de la jueza que anul¨® el confinamiento ¡°se resuelve sobre la base del criterio propio¡± y no est¨¢ justificado con otro informe epidemiol¨®gico, al tiempo que recuerda que la Ley Org¨¢nica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud P¨²blica dispone que las autoridades pueden adoptar medidas de control cuando hay indicios racionales que permitan suponer la existencia de un peligro para la salud de la poblaci¨®n.
En este punto la sala es clara y especifica que cuando se dict¨® el auto para anular las medidas ¡°ya no es que existiesen simples indicios de riesgo de contagio para el grupo de personas considerado sino que los hechos posteriores al informe del CCAES evidenciaban que el riesgo no era ni presuntivo ni indeterminado. El riesgo era real y estaba acreditado¡±. Concluye la sentencia que la medida adoptada por la direcci¨®n general de Salud P¨²blica est¨¢ ¡°fundada y sin alternativa¡± y converge directamente con la prescripci¨®n del informe epidemiol¨®gico que hab¨ªa disponible en ese momento.
La directora general de Salud P¨²blica, Maria Ant¨°nia Font, que firm¨® la orden de confinamiento forzoso fue denunciada por la madre de uno de los menores en cuarentena por un presunto delito de detenci¨®n ilegal. El juzgado suspendi¨® su comparecencia el 7 de septiembre a la vista de la acumulaci¨®n de denuncias presentadas en otros juzgados.