El Supremo rechaza que un beb¨¦ nacido muerto d¨¦ derecho a complemento de maternidad
Una de las magistradas emite un voto particular defendiendo la aplicaci¨®n de la perspectiva de g¨¦nero, por las desventajas que sufren las progenitoras en su carrera
El Tribunal Supremo ha rechazado subir del 10% al 15% el complemento de maternidad a una mujer cuyo beb¨¦ naci¨® muerto, ya que la ley contempla que solo se aplica a los hijos nacidos con vida. En una sentencia fechada el pasado 27 de febrero, la sala de lo social estima el recurso de casaci¨®n para la unificaci¨®n de doctrina del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justici...
El Tribunal Supremo ha rechazado subir del 10% al 15% el complemento de maternidad a una mujer cuyo beb¨¦ naci¨® muerto, ya que la ley contempla que solo se aplica a los hijos nacidos con vida. En una sentencia fechada el pasado 27 de febrero, la sala de lo social estima el recurso de casaci¨®n para la unificaci¨®n de doctrina del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
El TSJC elev¨® del 10% al 15% el complemento de maternidad de la pensi¨®n de una mujer al computar a un hijo que naci¨® muerto despu¨¦s de nueve meses de gestaci¨®n. La mujer ten¨ªa reconocida una pensi¨®n de jubilaci¨®n y un complemento de maternidad del 10% por el nacimiento de tres hijos y reclam¨® que se elevara al 15% tras incluir al cuarto, que naci¨® muerto. Pero el Supremo considera que ¨²nicamente los hijos nacidos con vida pueden computarse a efectos del devengo y cuant¨ªa del complemento por maternidad de las pensiones del art¨ªculo 60 de La ley General de la Seguridad Social.
Los magistrados destacan que ¡°as¨ª lo dice expresamente el vigente texto legal¡±, donde ¡°queda meridianamente claro el requisito de que los hijos han de nacer con vida para que puedan computarse a efectos de este complemento¡±. La Sala se?ala que en el presente caso no se cumple la finalidad de aportaci¨®n demogr¨¢fica ni la de atenci¨®n y cuidado de los hijos del art¨ªculo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que especifica que, ¡°a efectos de determinar el derecho al complemento, as¨ª como su cuant¨ªa, ¨²nicamente se computar¨¢n los hijos o hijas que con anterioridad al hecho causante de la pensi¨®n correspondiente hubieran nacido con vida o hubieran sido adoptados¡±. Es m¨¢s, la ley no reconoce esta prestaci¨®n a los padres y madres que se ven privados de la patria potestad, a?ade.
No obstante, la sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada Rosa Mar¨ªa Virol¨¦s, que es partidaria de aplicar una perspectiva de g¨¦nero, por las desventajas que sufre una mujer en su carrera debido a la maternidad. En un caso similar procedente tambi¨¦n del TSJ de Cantabria, el Supremo di¨® la raz¨®n a una mujer que pidi¨® que se le subiera del 10% al 15% el complemento de maternidad tras dar a luz a trillizos, que fallecieron poco despu¨¦s. No hay contradicci¨®n entre ambos fallos, explica, no obstante, el Supremo, ya que se trata de dos supuestos diferentes, uno en el que los ni?os nacen vivos y fallecen pocas horas despu¨¦s y otro en el que el beb¨¦ naci¨® muerto.