El Supremo respalda las referencias al ¡°g¨¦nero¡± en Primaria y que la nota de Religi¨®n no cuente para el expediente acad¨¦mico
El alto tribunal rechaza un recurso de la confederaci¨®n cat¨®lica de padres contra el curr¨ªculum de Educaci¨®n
El Tribunal Supremo ha avalado este mi¨¦rcoles que las notas de la asignatura de Religi¨®n no cuenten para la media del expediente acad¨¦mico y que el curr¨ªculo de Educaci¨®n Primaria incluya referencias a los t¨¦rminos ¡°g¨¦nero¡± y ¡°perspectiva de g¨¦nero¡±. As¨ª lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo al desestimar un recurso de la Confederaci¨®n Cat¨®lica de Padres de Familia y Padres Alumnos (Concapa) contra el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenaci¨®n y las ense?anzas m¨ªnimas de la Educaci¨®n Primaria. La asociaci¨®n ped¨ªa que se anulase una disposi...
El Tribunal Supremo ha avalado este mi¨¦rcoles que las notas de la asignatura de Religi¨®n no cuenten para la media del expediente acad¨¦mico y que el curr¨ªculo de Educaci¨®n Primaria incluya referencias a los t¨¦rminos ¡°g¨¦nero¡± y ¡°perspectiva de g¨¦nero¡±. As¨ª lo ha establecido la Sala de lo Contencioso-Administrativo al desestimar un recurso de la Confederaci¨®n Cat¨®lica de Padres de Familia y Padres Alumnos (Concapa) contra el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenaci¨®n y las ense?anzas m¨ªnimas de la Educaci¨®n Primaria. La asociaci¨®n ped¨ªa que se anulase una disposici¨®n dedicada a las ense?anzas de religi¨®n y que se suprimieran determinadas referencias al g¨¦nero.
La sentencia del Supremo llega despu¨¦s de que el Tribunal Constitucional respaldara, en marzo, la Lomloe (Ley Org¨¢nica de Modificaci¨®n de Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n), de la que derivan los curr¨ªculos que ahora ha examinado el Supremo. En su resoluci¨®n, el Constitucional ya avalaba que Religi¨®n dejara de contar para el expediente y aclaraba que aclara la ¡°perspectiva de g¨¦nero¡± a que se refer¨ªan los recurrentes se mencionaba en la ley como principio pedag¨®gico dirigido a las Administraciones y centros educativos, ¡°no a los alumnos a quienes el legislador no impone, por tanto, ninguna perspectiva o adhesi¨®n ideol¨®gica¡±.
El pronunciamiento ahora del Supremo va en una l¨ªnea similar. Respecto a la ense?anza de religi¨®n, el alto tribunal destaca que la norma no vulnera los derechos fundamentales de libertad religiosa, igualdad y educaci¨®n, ya que ¡°garantiza la oferta de la ense?anza de la religi¨®n cat¨®lica¡±, ¡°y no se produce discriminaci¨®n alguna entre aquellos alumnos que han decidido seguir, en relaci¨®n con los que eligieron no seguir la ense?anza de la religi¨®n cat¨®lica¡±. Para el alto tribunal, las dudas de Concapa sobre el aprendizaje de otros contenidos por parte de quienes no opten por la ense?anza religiosa, resultan ¡°expresamente resueltas¡± en el texto cuando se?ala que ¡°las actividades a las que se refiere este apartado en ning¨²n caso comportar¨¢n el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier ¨¢rea de la etapa¡±.
Por ello, entiende que el alegato de Concapa ¡°parece sustentarse no sobre la regulaci¨®n que contiene el Real Decreto que recurre, que expresamente proh¨ªbe lo que la demandante teme, sino sobre su posterior aplicaci¨®n pr¨¢ctica. Sustenta, en definitiva, las infracciones que denuncia sobre actuaciones futuras, y por tanto hipot¨¦tica¡±.
En cuanto a las referencias al ¡°g¨¦nero¡±, la confederaci¨®n cat¨®lica consideraba que las menciones a la ¡°igualdad de g¨¦nero¡± o a la ¡°perspectiva de g¨¦nero¡± vulneran la neutralidad que debe imperar en el ¨¢mbito educativo. Para el Supremo, sin embargo, esa terminolog¨ªa ¡°es la que siguen las normas de la Uni¨®n Europea en todos los ¨¢mbitos¡±. ¡°La seguridad jur¨ªdica, la igualdad, la libertad ideol¨®gica o el derecho a la educaci¨®n no se agrietan por las referencias a la igualdad de g¨¦nero en el Real Decreto impugnado, siguiendo las pautas internacionales desde los a?os 90, las normas de la Uni¨®n Europea, y la propia Ley Org¨¢nica de Educaci¨®n que presta cobertura a las normas impugnadas¡±, dice el tribunal en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso.
¡°Las infracciones normativas que se aducen al respecto, en definitiva, no encuentran justificaci¨®n alguna en el alegato esgrimido por la parte demandante, toda vez que la mera referencia al ¡®g¨¦nero¡¯, sin m¨¢s, no supone adoctrinamiento alguno para los alumnos. Al contrario, cuando se alude a la ¡®igualdad de g¨¦nero¡¯ o a la ¡®perspectiva de g¨¦nero¡¯ se est¨¢ aludiendo a la igualdad, que no olvidemos es un derecho fundamental, previsto en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, y uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jur¨ªdico¡±, recuerda el alto tribunal.