La libertad de expresi¨®n ampara calificar a los Testigos de Jehov¨¢ de ¡°secta destructiva¡±, seg¨²n una sentencia
El juez desestima una demanda de la organizaci¨®n religiosa contra una asociaci¨®n de antiguos fieles que se declaran sus v¨ªctimas
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n 6 de Torrej¨®n de Ardoz ha determinado en una sentencia que la libertad de expresi¨®n ampara a una asociaci¨®n que ha calificado de ¡°secta destructiva¡± a los Testigos Cristianos de Jehov¨¢ de Espa?a y de ¡°v¨ªctimas¡± a algunos de sus exintegrantes. As¨ª consta en una sentencia en la que los magistrados desestiman la demanda interpuesta por esta confesi¨®n religiosa contra la Asociaci¨®n Espa?ola de V¨ªctimas de Testigos de Jehov¨¢.
La demanda se present¨® al considerar la orga...
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n 6 de Torrej¨®n de Ardoz ha determinado en una sentencia que la libertad de expresi¨®n ampara a una asociaci¨®n que ha calificado de ¡°secta destructiva¡± a los Testigos Cristianos de Jehov¨¢ de Espa?a y de ¡°v¨ªctimas¡± a algunos de sus exintegrantes. As¨ª consta en una sentencia en la que los magistrados desestiman la demanda interpuesta por esta confesi¨®n religiosa contra la Asociaci¨®n Espa?ola de V¨ªctimas de Testigos de Jehov¨¢.
La demanda se present¨® al considerar la organizaci¨®n que la asociaci¨®n recog¨ªa en sus estatutos ¡°una serie de manifestaciones atentatorias contra el honor de toda la confesi¨®n religiosa y de sus miembros¡±. El fallo declara que no ha existido vulneraci¨®n del derecho al honor al mantener los derechos a la libertad de expresi¨®n e informaci¨®n su prevalencia sobre el derecho al honor.
Igualmente, absuelve a la Asociaci¨®n Espa?ola de V¨ªctimas de Testigos de Jehov¨¢ de todas las pretensiones formuladas en su contra y condena a la organizaci¨®n al pago de las costas procesales.
La sentencia recoge que las expresiones objeto de este litigio en alusi¨®n a si la organizaci¨®n es ¡°una secta destructiva¡± no son, en absoluto, balad¨ªes, pues ¡°se trata de la atribuci¨®n de serias y graves consecuencias a comportamientos basados en creencias de la confesi¨®n demandante¡±.
Cita en concreto ¡°muerte social, ostracismo, trastornos mentales, ideas o actos autol¨ªticos, discriminaci¨®n, encubrimiento de posibles delitos, omisi¨®n de tratamiento m¨¦dico vital o comportamiento sectario¡±, entre otros. Ante ello, recalca que ello no significa directamente que sean injuriosas, por m¨¢s que ¡°la confesi¨®n religiosa los considere denigrantes e insultantes¡±.
En la argumentaci¨®n, el juez expone que el objetivo de la asociaci¨®n no es la extinci¨®n de la confesi¨®n religiosa, sino su adecuaci¨®n ¡°a lo que la asociaci¨®n tiene por normas m¨¢s justas e informar a quien desee acercarse de lo que la instituci¨®n demandada entiende como consecuencias de ese acercamiento, que pueden ser negativas para las vidas de las personas¡±.
En cuanto a la calificaci¨®n de v¨ªctimas, se?ala el magistrado que ¡°numeros¨ªsimas personas aseguran haber sufrido muchos da?os a consecuencia de su experiencia como fieles de una confesi¨®n religiosa, y prohibir este t¨¦rmino en la denominaci¨®n de la Asociaci¨®n ser¨ªa una censura injustificada para estas personas que emiten libremente su opini¨®n a ra¨ªz de vivencias en primera persona¡±.
Se?ala que todos los declarantes propuestos por la Asociaci¨®n se consideraban v¨ªctimas, y se han acreditado, al menos como veraces, pr¨¢cticas que ¡°de manera generalizada se llevan a cabo y generan mucho dolor, y desestabilizan mentalmente a las personas destinatarias de ella¡±, como la expulsi¨®n y todo lo que conlleva¡±.
¡°Se trata de conductas que generan da?os, por imprudencia, sin intenci¨®n dolosa, puesto que, como tambi¨¦n admitieron los declarantes de la parte demandada, la mayor¨ªa de las personas lo hacen convencidos de que act¨²an bien y son buenas personas¡±, agrega la resoluci¨®n.
As¨ª, concluye que, si bien ¡°la entidad demandante alega que es contrario a su honor, mayor protecci¨®n merece la libertad de aquellos que consideran que han sufrido da?o m¨²ltiple, para agruparse en una asociaci¨®n que incorpora la palabra o t¨¦rmino v¨ªctima en su denominaci¨®n p¨²blica¡±.