El CGPJ multa con 1.500 euros al juez que dict¨® la sentencia del caso Juana Rivas
La sanci¨®n a Manuel Pi?ar, ya jubilado, es por hacer p¨²blicos datos sobre un menor ¡°que nunca debieron ser revelados¡±
La Comisi¨®n Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha impuesto una sanci¨®n de 1.500 euros al juez Manuel Pi?ar por hacer p¨²blico a trav¨¦s del diario Abc ¡°datos o hechos que nunca debieron ser revelados¡± referentes a uno de los dos hijos menores de Juana Rivas, la madre de Maracena que fue condenada por separar a sus dos hijos menores de su padre y no entreg¨¢rselos cuando un juez la oblig¨® a ello. El juez Pi?ar, jubilado desde hace unos meses, dict¨® sentencia por ello y la conden¨® a cinco a?os de c¨¢rcel y seis de p¨¦rdida de la patria potestad porque Rivas no devolvi¨® sus dos hijos menores a su padre en 2016. Tras a?os de recorrido judicial, el gobierno concedi¨® un indulto parcial que, en la pr¨¢ctica y dado el tiempo ya cumplido por Rivas, la dej¨® en libertad.
Una libertad que no fue tampoco f¨¢cil ya que el juez ahora sancionado aleg¨® que no pod¨ªa dejarla libre porque no se hab¨ªa arrepentido y pod¨ªa representar un ¡°grave peligro para sus hijos¡±. D¨ªas despu¨¦s, en diciembre de 2021, Instituciones Penitenciarias le proporcion¨® una pulsera con control telem¨¢tico que le ampliaba la semilibertad para cumplir en casa los nueve meses de condena que le restaban. A d¨ªa de hoy, Rivas es una mujer libre que est¨¢ apartada de la vida p¨²blica y de los medios de comunicaci¨®n.
El caso Juana Rivas arranca en mayo de 2016. Hasta ese momento, los ni?os, entonces de 11 y 3 a?os, viv¨ªan con sus padres en Carloforte (Italia). En esa fecha, Rivas viaj¨® con ellos a su Maracena natal y nunca los llev¨® de vuelta. Comenz¨® entonces una pelea judicial que a¨²n tiene algunos asuntos pendientes entre los padres en juzgados italianos y entre el abogado de Rivas y el juez en tribunales espa?oles.
La resoluci¨®n conocida este jueves, fechada el 12 de junio, no es el fin de ese periplo judicial. En primer lugar, porque el juez Pi?ar ha recurrido esta sanci¨®n, seg¨²n ha podido comprobar EL PA?S, que ha tenido acceso a este recurso. Y en segundo lugar porque, seg¨²n ha explicado Carlos Ar¨¢nguez, ¡°sigue siendo investigado en dos procedimientos penales, actualmente todav¨ªa en fase de instrucci¨®n, uno por delito de odio y otro por un delito de falso testimonio¡±. En mayo del a?o pasado, un juez desestim¨® una querella de Pi?ar contra Ar¨¢nguez.
La sanci¨®n de 1.500 euros, argumenta la resoluci¨®n del CGPJ, se debe a que el juez Pi?ar envi¨® un comunicado al diario Abc en diciembre de 2021, poco despu¨¦s del indulto al que se resisti¨® el magistrado, en el que mencionaba datos sobre unos presuntos abusos a uno de los hijos. Estos hechos, aunque sobrevolaron el ambiente e incluso fueron conocidos por quienes estaban m¨¢s involucrados en el caso, no trascendieron en toda su dimensi¨®n a la opini¨®n p¨²blica ni pesaron finalmente en la sentencia. El CGPJ explica que aunque ¡°no fue ¨¦l quien revel¨® inicialmente la noticia de los presuntos abusos sexuales que pudo haber sufrido el menor; y que estos presuntos abusos constituyeran las circunstancias tenidas en cuenta para denegar la suspensi¨®n de la pena de prisi¨®n solicitada (¡) la informaci¨®n publicada por el diario Abc permite conocer datos obrantes en la causa judicial que afectaban directamente a una persona menor de edad¡±. Por todo ello, el CGPJ lo considera autor de una infracci¨®n grave por revelar ¡°fuera de los cauces de informaci¨®n judicial establecidos, hechos o datos de los que conozcan en el ejercicio de su funci¨®n¡±, seg¨²n establece la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial en su art¨ªculo 418.8.
En su recurso, Pi?ar alega que la informaci¨®n sobre esos presuntos abusos fue dada a conocer por el abogado de Rivas. El juez, en ese recurso presentado el 30 de junio ante el Pleno del CGPJ, tambi¨¦n matiza que no ha habido ninguna comprobaci¨®n de que fuera ¨¦l quien efectivamente envi¨® el correo. Tambi¨¦n alega que se vulnera su derecho a la presunci¨®n de inocencia porque, dice, la nota enviada al peri¨®dico no ten¨ªa la voluntad de ser publicada sino solo de ¡°aclaraci¨®n y suministrar informaci¨®n veraz y de rectificaci¨®n¡± al diario, en lo que ¨¦l entiende fue un ejercicio de su derecho de rectificaci¨®n sobre una informaci¨®n publicada. El CGPJ dispone ahora de tres meses para dar respuesta a este recurso.