El Constitucional subraya que solo el Estado puede limitar derechos fundamentales frente a una pandemia
El tribunal anula por unanimidad y de forma parcial la legislaci¨®n de Salud P¨²blica de Baleares, que fue recurrida por Vox
El Constitucional est¨¢ aprovechando diversos recursos relacionados con la pandemia de covid-19 que segu¨ªan pendientes de sentencia para revisar y afianzar su doctrina sobre los resortes de que dispone el Estado ante una emergencia sanitaria. En esta materia ha aprobado en su pleno de esta semana una resoluci¨®n en la que subraya que solo el Estado puede limitar o restringir derechos fundamentales para luchar contra los riesgos que una gran epidemia supone para la salud p¨²blica. As¨ª lo expone en el fallo que ha dictado para declarar inconstitucionales numerosos preceptos de dos decretos leyes que el Gobierno balear aprob¨® en 2020 y 2021, que fueron recurridos por Vox. Previamente, en otro fallo dictado el pasado d¨ªa 5, el tribunal reabri¨® la posibilidad de que el Gobierno utilice el estado de alarma frente a graves riesgos sanitarios, en contraste con la resoluci¨®n de 2021 que consider¨® que ante la pandemia por covid-19 debi¨® declararse el estado de excepci¨®n.
Los art¨ªculos declarados inconstitucionales coinciden en sustancia con los tambi¨¦n anulados por el tribunal en dicha sentencia de primeros de este mes. Esta circunstancia permite ahora que el Constitucional subraye con especial ¨¦nfasis que la eventual limitaci¨®n de los derechos fundamentales establecidos en la Constituci¨®n debe hacerse por medio de una ley org¨¢nica que corresponde aprobar, en su caso, a las Cortes Generales. Por ello se anula, por ejemplo, el precepto que establec¨ªa un r¨¦gimen sancionador espec¨ªfico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones ¡°dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19¡å.
El tribunal destaca en su sentencia ¡ªde la que ha sido ponente la magistrada Laura D¨ªez, del sector progresista del tribunal¡ª que se expulsan del ordenamiento jur¨ªdico las normas que impon¨ªan medidas contrarias a ¡°la reserva de ley org¨¢nica¡± estatal, porque ¡°respond¨ªan a las caracter¨ªsticas propias de las medidas de restricci¨®n o limitaci¨®n de derechos fundamentales y porque regulaban de aspectos esenciales de los mismos¡±. Se anulan, por tanto, cuantos art¨ªculos pueden suponer una ¡°afectaci¨®n¡± de los citados derechos, porque ello ¡°resulta vedado al decreto-ley¡±.
Se declaran inconstitucionales, en este sentido, las medidas de salud p¨²blica relativas al ¡°aislamiento y cuarentena¡± de personas ¡°afectadas¡± por la pandemia, as¨ª como las que se refer¨ªan en las citadas normas a las limitaciones de ¡°desplazamientos territoriales que protejan del riesgo de transmisi¨®n y limitaci¨®n de desplazamientos personales, manteniendo en todos los niveles de alerta los desplazamientos esenciales, siempre que se realicen de forma individual o con la unidad de convivencia y con todas las medidas de precauci¨®n higi¨¦nicas y de distanciamiento¡±. La legislaci¨®n anulada tambi¨¦n inclu¨ªa la limitaci¨®n ¡°en horario nocturno¡±. El tribunal considera que con dichas normas qued¨® afectado el derecho de reuni¨®n, al establecer ¡°limitaciones del n¨²mero de personas que se puede reunir, tanto en espacios p¨²blicos como privados¡±.
La declaraci¨®n de inconstitucionalidad se extiende a las medidas de salud p¨²blica previstas en los incisos que se refieren a ¡°pruebas diagn¨®sticas a todas las personas que presenten s¨ªntomas¡± y a ¡°pruebas de cribado colectivas¡±. Se desestiman, en cambio, las impugnaciones relativas a medidas que ¡°con leves variaciones¡± se limitan a reproducir la legislaci¨®n estatal. En este caso, el tribunal considera que ¡°la reproducci¨®n de la normativa estatal se produce en un ¨¢mbito de concurrencia de competencias entre el Estado y la comunidad aut¨®noma¡±, por lo que ¡°es ¨²til para la mejor inteligencia de la regulaci¨®n establecida por el legislador balear y es una plasmaci¨®n fidedigna de la norma estatal reproducida¡±.