Bruselas considera que las telef¨®nicas no tienen obligaci¨®n de identificar a los usuarios del P2P
El Tribunal de la Uni¨®n Europea deja en manos de los gobiernos la posibilidad de lesgislar o no al respecto
Las empresas telef¨®nicas no est¨¢n obligadas a ceder a la asociaci¨®n de productores y editores de m¨²sica de Espa?a (Promusicae) los datos de sus usuarios que realizan descargas de m¨²sica, seg¨²n se deduce de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.
Los jueces europeos han concluido que "el derecho comunitario no obliga a los Estados miembros a divulgar datos personales con objeto de garantizar la protecci¨®n efectiva de los derechos de autor, en el marco de un procedimiento civil". El dictamen del Tribunal se emite en relaci¨®n con una denuncia de Promusicae contra Telef¨®nica, en un caso elevado por un tribunal de Madrid a los jueces europeos.
Promusicae hab¨ªa solicitado por v¨ªa judicial a Telef¨®nica que le comunicase los usuarios de Internet a los que hab¨ªa identificado a trav¨¦s de las denominadas direcciones IP, as¨ª como la fecha y hora de su conexi¨®n. La asociaci¨®n alegaba que estos clientes se hab¨ªan bajado, a trav¨¦s del programa Kazaa, archivos musicales sobre los que sus miembros tienen derechos de autor y de licencia, y reclamaba la informaci¨®n para ejercer contra ellos las correspondientes acciones civiles.
Telef¨®nica aleg¨® que, conforme a la legislaci¨®n espa?ola, la comunicaci¨®n de los datos solicitados por Promusicae s¨®lo estaba autorizada en el marco de una investigaci¨®n criminal o para la salvaguardia de la seguridad p¨²blica y de la defensa nacional y no en el marco de un proceso civil. El caso acab¨® ante el TUE por una cuesti¨®n prejudicial que plante¨® el juzgado de lo mercantil n¨²mero 5 de Madrid.
No excluye la posibilidad, pero no impone el deber
La sentencia se?ala que, entre las excepciones permitidas por la legislaci¨®n comunitaria sobre protecci¨®n de datos personales, figuran las medidas necesarias para la protecci¨®n de los derechos y libertades de otras personas. En consecuencia, no se excluye la posibilidad de que los Estados miembros impongan el deber de divulgar datos personales en un procedimiento civil. Pero tampoco obliga a los Estados miembros a imponer tal deber.
En cuanto a la normativa europea en materia de propiedad intelectual, el TUE constata que tampoco obliga a los Estados miembros a imponer el deber de comunicar datos personales en el marco de un procedimiento civil con objeto de garantizar una protecci¨®n efectiva de los derechos de autor.
Por esta raz¨®n, la sentencia se?ala que este conflicto plantea la cuesti¨®n de la necesaria conciliaci¨®n de las exigencias relacionadas con la protecci¨®n de distintos derechos fundamentales, a saber, por una parte, el derecho al respeto de la intimidad y, por otra parte, los derechos a la protecci¨®n de la propiedad y a la tutela judicial efectiva.
El TUE concluye que los Estados miembros, a la hora de adaptar su legislaci¨®n a las directivas en materia de propiedad intelectual y de protecci¨®n de datos personales, "deben basarse en una interpretaci¨®n de ¨¦stas que garantice un justo equilibrio entre los distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento jur¨ªdico comunitario".
Adem¨¢s, a la hora de aplicar estas normas, la sentencia recomienda a los tribunales de los Estados miembros "no s¨®lo interpretar su derecho nacional de conformidad con dichas directivas, sino tambi¨¦n procurar que la interpretaci¨®n de ¨¦stas que tomen como base no entre en conflicto con dichos derechos fundamentales o con los dem¨¢s principios generales del derecho comunitario, como el principio de proporcionalidad".
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