Los tiempos de la verdad
Varios casos fallados por la CIDH demuestran que la verdad judicial responde a la lucha que por a?os han dado las v¨ªctimas del fen¨®meno paramilitar por la memoria y contra la impunidad en la justicia local
La absoluci¨®n en primera instancia de Santiago Uribe V¨¦lez, hermano del expresidente ?lvaro Uribe V¨¦lez, por parte del Juzgado Primero Penal Especializado de Antioquia, abre un debate alrededor de la lucha por la verdad, la memoria colectiva y los impactos de las decisiones judiciales. En varios casos de violaciones de derechos humanos, han sido los Tribunales Internacionales en los que la verdad judi...
La absoluci¨®n en primera instancia de Santiago Uribe V¨¦lez, hermano del expresidente ?lvaro Uribe V¨¦lez, por parte del Juzgado Primero Penal Especializado de Antioquia, abre un debate alrededor de la lucha por la verdad, la memoria colectiva y los impactos de las decisiones judiciales. En varios casos de violaciones de derechos humanos, han sido los Tribunales Internacionales en los que la verdad judicial ha emergido tras un espinoso camino recorrido por las v¨ªctimas.
Apelando a in dubio pro reo o ¡°duda razonable¡±, el juez Jaime Herrera Ni?o absolvi¨® a Santiago Uribe por los delitos de concierto para delinquir y homicidio, relacionados con el proceso judicial del grupo paramilitar Los 12 Ap¨®stoles. El proceso penal, que continuar¨¢ con la apelaci¨®n de los representantes de v¨ªctimas ante el Tribunal Superior de Antioquia, fue abierto por primera vez en 1995 y luego en 2010, tras las declaraciones del mayor retirado Juan Carlos Meneses Quintero, comandante de Polic¨ªa de Yarumal (Antioquia) entre 1992 y 1994, quien se?al¨® a Santiago Uribe como financiador de la organizaci¨®n armada.
La decisi¨®n del juez contrasta con los testimonios de exintegrantes de esta facci¨®n paramilitar, hoy comparecientes ante la Jurisdicci¨®n Especial para la Paz (JEP), v¨ªctimas y testigos. El pasado 6 y 7 de noviembre, durante una Audiencia de seguimiento al r¨¦gimen de condicionalidad a comparecientes vinculados con Los 12 Ap¨®stoles, el Grupo de An¨¢lisis de la Informaci¨®n (GRAI) de la JEP, se?al¨® a Santiago Uribe V¨¦lez como comandante y planificador de las actuaciones del grupo armado, antes conocido como Autodefensas del Norte Lechero, responsable de la muerte de 525 v¨ªctimas entre febrero de 1992 hasta el a?o 1998, periodo en el cual oper¨® esta facci¨®n paramilitar.
Seg¨²n el informe del GRAI, a la cabeza de la estructura se sumaba Gonzalo Palacios (coordinador y encargado de la inteligencia), quien junto con Santiago Uribe se articulaba con la comandancia del distrito de Polic¨ªa N¨²mero 7 de Yarumal, entre ellos el mayor retirado Meneses Quintero, para coordinar acciones de ¡°limpieza social¡± y el reclutamiento de paramilitares. A cargo de las finanzas estaba ?lvaro V¨¢squez Arroyave y Martha Ligia Arango, expersonera de Yarumal. A su vez, seg¨²n versa el documento, el centro de operaciones de Los 12 Ap¨®stoles fue la hacienda La Carolina, propiedad de Uribe, y una casa de Francisco Javier Piedrah¨ªta, cercana a la estaci¨®n de la Polic¨ªa.
Algunos de los hechos descritos en el informe del GRAI ya hab¨ªan sido documentados tras a?os de trabajo de organizaciones defensoras de derechos humanos, v¨ªctimas y abogados en un ejercicio de b¨²squeda de la verdad y memoria hist¨®rica para buscar justicia. Parte de este archivo documental y testimonios est¨¢n contenidos en los libros period¨ªsticos como El Clan de los 12 Ap¨®stoles, de Olga Behar, y El Ap¨®stol Santiago. Uribe, contra insurgencia y limpieza social, de Santiago Mesa, dos textos complementarios en los cuales las voces de testigos, v¨ªctimas y presuntos responsables esclarecen las pr¨¢cticas y repertorios de violencia del grupo paramilitar, del cual formaron parte cerca de 80 personas, entre ganaderos, polic¨ªas, militares y redes urbanas.
Este no es el ¨²nico caso relacionado con Los 12 Ap¨®stoles en el que la justicia ha tardado m¨¢s de una d¨¦cada en pronunciarse. En 1995, la familia de Carlos Emilio Rend¨®n, un campesino asesinado el 7 de noviembre de 1993 en Yarumal, demand¨® a la naci¨®n por omisi¨®n del deber de protecci¨®n y exigi¨® una acci¨®n de reparaci¨®n directa, peticiones que fueron negadas en primera instancia. En 2005 el caso lleg¨® a la Secci¨®n Tercera del Consejo de Estado y, solo hasta 2021, el m¨¢ximo Tribunal se pronunci¨® argumentando que el crimen no se pod¨ªa atribuir ni por acci¨®n ni omisi¨®n al Estado y que las pruebas aportadas eran suficientes para verificar las relaciones entre los integrantes de la Polic¨ªa Nacional y el grupo paramilitar.
En el curso de los 16 a?os que tom¨® la decisi¨®n y previendo la ausencia de justicia, en julio de 2008, la familia present¨® el caso junto a otras v¨ªctimas, ante la Comisi¨®n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reclamando que han pasado m¨¢s de 22 a?os sin que exista ning¨²n tipo de reparaci¨®n integral por parte de la justicia colombiana, que no se ha esclarecido la identidad de los asesinos de sus seres queridos, ni de quienes ordenaron los asesinatos. En abril de 2020 la CIDH acept¨® el caso y desde entonces investiga las distintas vulneraciones de derechos humanos y la responsabilidad del Estado en ellas.
Casos como el de la vereda La Esperanza, el de la periodista Jineth Bedoya y las masacres de Mapirip¨¢n, Pueblo Bello y 19 Comerciantes, fallados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, demuestran que la verdad judicial responde a la lucha que por a?os ¨Dy hasta d¨¦cadas¨D han dado las v¨ªctimas del fen¨®meno paramilitar por la verdad, la memoria y contra la impunidad en la justicia local. Una verdad que ya hab¨ªa sido develada entre archivos, testimonios y testigos y que esperaba a la justicia para acceder a mecanismos de reparaci¨®n. ?Ser¨¢ est¨¦ el camino que tomen los casos de las v¨ªctimas de Los 12 Ap¨®stoles?
En la lectura de las m¨¢s de 200 p¨¢ginas de la sentencia absolutoria de Santiago Uribe, fuera de los errores de tipeo y gram¨¢tica, es posible evidenciar confusiones sobre los integrantes del grupo armado y los roles desempe?ados, se desestima la profundidad de los testimonios y no guarda consistencia con el cruce de informaci¨®n documental y testimonial. ?Fue entonces la duda razonable la verdadera raz¨®n del fallo? Ser¨¢ un juez es segunda instancia quien lo determine. A¨²n queda mucha verdad por esclarecer sobre Los 12 Ap¨®stoles.
Para las v¨ªctimas hay una verdad que emergi¨® hace a?os y que, tras las declaraciones de algunos victimarios, se ha ido reforzando. Los tiempos de la verdad o las verdades, aunque a temporales, terminan, en muchos casos, dando la raz¨®n a las v¨ªctimas.