Errores de la Fiscal¨ªa, un testigo estrella dudoso y un cargo de homicidio impreciso: los argumentos del juez para absolver a Santiago Uribe
Un juez de Medell¨ªn determin¨® que no fue posible probar que el hermano menor del expresidente ?lvaro Uribe hubiera consolidado o participado del clan criminal de Los 12 ap¨®stoles
La decisi¨®n de absolver a Santiago Uribe V¨¦lez, el hermano menor del expresidente ?lvaro Uribe, tard¨® tres a?os y nueve meses en llegar, desde que termin¨® el juicio en su contra. Este mi¨¦rcoles, el juez Jaime Herrera Ni?o dio a conocer la decisi¨®n en primera instancia que determina que el ganadero antioque?o no es responsable de los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado, relacionados con un grupo paramilitar local conocido como Los 12 ap¨®stoles.
Al iniciar las 219 p¨¢ginas del escrito, el togado aclara que el grupo armado, al que se le atribuyen m¨¢s de 300 asesinatos selectivos, desplazamientos, desapariciones o amenazas, s¨ª existi¨®. ¡°No es una narraci¨®n period¨ªstica ni un cuento de miedo inventado por los medios de comunicaci¨®n; sino una realidad dolorosa que vivi¨® la poblaci¨®n del norte de Antioquia¡±, se lee en la sentencia. El fallo tambi¨¦n niega que el proceso judicial tenga su g¨¦nesis en rencillas pol¨ªticas, relacionadas con el poder que ostenta la familia Uribe V¨¦lez en Colombia. En cambio, afirma que se trata de un hecho jur¨ªdico ¡°despojado de todo sesgo pol¨ªtico¡±. Sin embargo, m¨¢s adelante desarrolla los argumentos fundamentales que lo han llevado a concluir que no tiene certeza de que Santiago Uribe haya sido responsable de esos dos delitos.
La Fiscal¨ªa cometi¨® graves errores
En la sentencia, el juez llama la atenci¨®n de la Fiscal¨ªa por su actuar en el proceso de acusaci¨®n y sus ¡°garrafales yerros¡±. ¡°No continu¨® con la l¨ªnea que adelant¨® en la diligencia de indagatoria en la resoluci¨®n de acusaci¨®n; aplic¨® por favorabilidad una disposici¨®n con un verbo que no exist¨ªa; no determin¨® el tiempo ni el lugar de la ejecuci¨®n de la conducta punible y confundi¨® las figuras de intervenci¨®n¡±. En suma, para el juez, la Fiscal¨ªa cometi¨® errores t¨¦cnicos que violaron el derecho de Uribe V¨¦lez a la defensa. ¡°El pliego de cargos, entonces, result¨® lesivo de las formas propias de un proceso como es debido (en cuanto su falta de coherencia no permiti¨® respetar el principio de congruencia), pero tambi¨¦n del derecho a la defensa, como que el procesado y su defensor no tuvieron certeza respecto de por qu¨¦ precisos hechos y categor¨ªas de intervenci¨®n en el delito deb¨ªan defenderse¡±, explica la sentencia, que pese a ello hace un estudio de fondo.
Los testigos contra Santiago Uribe discrepan sobre su papel
Entre las decenas de testigos, cuatro se?alaron directamente a Santiago Uribe de participar en el grupo armado. Pero sus versiones sobre el papel que desempe?aba eran diferentes, lo que para el juez es un motivo para dudar de la exactitud de ellas. ¡°Explic¨® Meneses Quintero que Santiago Uribe V¨¦lez era el jefe; el que coordinaba; dirig¨ªa y ordenaba las operaciones de la cofrad¨ªa criminal; sin embargo, Eunicio Pineda Luj¨¢n sostiene que ?lvaro V¨¢squez y Santiago Uribe manejaban el grupo, pero, el que mandaba era alias Rodrigo; sobre este asunto puntual, Alexander Amaya Vargas dice que cree que Santiago Uribe V¨¦lez era un financiero y finalmente, Olguan Agudelo Betancur dice que no conoci¨® a Santiago pero que era un jefe¡±, se lee en la sentencia.
Aunque hay m¨¢s testigos que vinculan a Santiago Uribe con Los 12 ap¨®stoles, el juez encuentra que sus relatos no son v¨¢lidos. Tras analizar los de nueve de ellos, concluye que no eran de primera mano y que su ¡°percepci¨®n proviene directamente de fuentes de conocimiento sin individualizar o muertas, es decir, de rumores p¨²blicos¡± que no pueden corroborar.
El testigo estrella no es cre¨ªble
El proceso, que comenz¨® en 1997, se sustent¨® en decenas de testimonios, incluyendo los de varios integrantes de Los 12 ap¨®stoles. Pero, de todos ellos, el central es Juan Carlos Meneses, quien por cuatro meses de 1994 comand¨® la estaci¨®n de Polic¨ªa de Yarumal, municipio del norte de Antioquia en el que Santiago Uribe administraba la hacienda La Carolina. De hecho, fue su testimonio en 2010 el que reactiv¨® un caso que se hab¨ªa cerrado una d¨¦cada antes. Meneses ha dicho que se gestaron ¡°reuniones secretas en la finca de Uribe V¨¦lez¡±, en las que ganaderos y comerciantes ofrec¨ªan apoyo financiero para sostener las actividades criminales. Tambi¨¦n ha dicho que en esa finca ¡°se entrenaba f¨ªsicamente a los que despu¨¦s participaban en las acciones ordenadas¡± y ha se?alado al entonces encargado de la hacienda de haber comandado el grupo.
Sin embargo, para el juez Meneses no es un testigo cre¨ªble. Uno de los puntos que le gener¨® sospechas es que haya hecho una denuncia ¡°15 a?os despu¨¦s de acaecidos los hechos¡±. Tambi¨¦n recuerda que en su versi¨®n hace se?alamientos a personas que han muerto o que no puede ubicar para que se defiendan, y cuestiona que asegure que el grupo sigui¨® operando despu¨¦s de su salida de Yarumal ¡°cuando ya se tiene acreditado incluso por sus mismos dichos que ¨¦l perdi¨® contacto con la zona¡±. Tambi¨¦n refuta con otras fuentes se?alamientos de Meneses como que Uribe V¨¦lez haya ordenado pintar los veh¨ªculos de la Polic¨ªa o que utilizara el nombre de su hermano ?lvaro, en ese entonces senador y luego gobernador de Antioquia: ¡°Cae por su propio peso la afirmaci¨®n del testigo cuando se?ala que Santiago Uribe le informaba a su hermano ?lvaro Uribe de todas las operaciones y, m¨¢s adelante, se?ala que Santiago no le ayud¨® en nada y que sus abogados fueron familiares¡±.
¡°Es evidente que el comportamiento exhibido por el testigo tiene un matiz infantil, pues deja entrever como, si no obtiene lo que est¨¢ pretendiendo simplemente guarda silencio ¨Dcomo ocurri¨® en sede de la vista p¨²blica¨D, se victimiza ¨Ddiciendo que tiene miedo¨D y alude a que la Fiscal¨ªa no le cumpli¨®¡±, concluye la sentencia, tras contrastar las versiones del expolic¨ªa con las de otros testigos.
La Fiscal¨ªa no fue clara en el cargo de asesinato
El segundo delito que la Fiscal¨ªa imput¨® a Santiago Uribe fue su participaci¨®n en el homicidio de Camilo Barrientos Dur¨¢n. No hay duda de que fue asesinado el 25 de febrero de 1994 en la v¨ªa Yarumal-Campamento, y de ello han dado cuenta todos los testimonios de los exintegrantes del grupo armado ante la justicia. Por este caso, el juez llam¨® la atenci¨®n del fiscal y se?al¨® que en ning¨²n momento del proceso indicaron de qu¨¦ forma intervino Uribe V¨¦lez en este crimen. ¡°En la parte resolutiva indic¨® que Santiago Uribe V¨¦lez fue el autor, aunque posteriormente intent¨® se?alarlo como autor mediato. En ese sentido, es claro para esta agencia judicial que el ¨²nico testigo de cargo que narr¨® ante la audiencia que Santiago Uribe V¨¦lez hab¨ªa dado la orden de asesinar a Camilo Barrientos por estar enlistado como colaborador de la insurgencia, fue el mayor retirado Juan Carlos Meneses Quintero¡±.
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