NCG tendr¨¢ que devolver 240.000 euros a un octogenario por unas subordinadas
Su abogada destaca que se trata de la sentencia "de mayor cuant¨ªa que se ha dictado"
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucci¨®n n¨²mero 11 de Vigo ha condenado a Novagalicia Banco a devolver los 241.098 euros que un hombre de 90 a?os hab¨ªa invertido en obligaciones subordinadas a partir del a?o 2006 por entender "nulo de pleno derecho" el contrato que este hab¨ªa suscrito, ya que "siempre estuvo en la creencia de que firmaba un dep¨®sito a plazo".
Seg¨²n ha informado su abogada, Diana Otero, del despacho Foro-Lex en O Grove (Pontevedra), se trata de la tercera sentencia relativa a obligaciones subordinadas que se dicta contra Novagalicia Banco, y la de "mayor cuant¨ªa que se ha dictado hasta el momento", tanto de subordinadas como de participaciones preferentes. El afectado, vecino de Vigo, hab¨ªa firmado con Caixanova varias ¨®rdenes de compra de obligaciones subordinadas a partir del a?o 2006, cuando ya ten¨ªa 83 a?os, con la "creencia de la plena liquidez del producto" y la "imposibilidad de perder lo invertido", como se?ala en su sentencia el titular de este juzgado, Juan Carlos Carballal. "Mi cliente, con la edad que tiene, no contratar¨ªa este producto si estuviese bien informado", ha a?adido Otero, quien ha explicado que no fue hasta cuando las hijas de su representado quisieron emplear este dinero para la compra de un piso cuando su cliente supo que lo que ten¨ªa no era un "dep¨®sito que podr¨ªa recuperar en 48 horas", como asegura que le trasladaron en la entidad bancaria.
Seg¨²n se?ala el juez en su auto, las obligaciones subordinadas son productos de renta fija a largo plazo que pueden clasificarse como "un instrumento financiero complejo de alto riesgo", por lo que el perfil de inversor deber¨ªa ser el de una persona con "conocimientos financieros" que invirtiese "siempre" unas cuant¨ªas que "se pueda permitir perder". Sin embargo, el demandante era una "persona de avanzada edad, sin estudios ni conocimientos especializados" que entiende el juez que no buscaba realizar una operaci¨®n especulativa sino "obtener alg¨²n beneficio" de sus ahorros" y que "conf¨ªa" en la informaci¨®n que "le transmite su propio asesor, con el que siempre ha trabajado manteniendo all¨ª sus dep¨®sitos".
No obstante, seg¨²n se recoge en la sentencia, no consta "ni de forma documental ni verbalmente" que al demandante se le hubiese proporcionado "informaci¨®n sobre la verdadera naturaleza" de un producto que califica de "elevado riesgo y de liquidez limitada", y que considera "demasiado complejo" para que un "cliente no experto" pueda "solicitar por si mismo". Por otra parte, el juez tambi¨¦n analiza en su auto por qu¨¦ la entidad bancaria recomend¨® una "venta de riesgo inadecuada y altamente especulativa" a un cliente "minorista" que debe gozar de la "m¨¢xima protecci¨®n". En este sentido, destaca que una entidad "no puede recomendar productos no id¨®neos para el cliente" y manifiesta que "no se acaba de entender" porque se estima "adecuado" a su perfil unas obligaciones con vencimiento a 15 a?os "que habr¨ªa de amortizar cuando cumpliese los 98 a?os". Observa, as¨ª, que al ser la entidad financiera tanto la creadora como la comercializadora del producto financiero en cuesti¨®n, puede darse un "conflicto de intereses dif¨ªcil de gestionar por parte del banco", que no ejerce como un "mero intermediario" sino que es la "contrapartida directa" de la venta de unas obligaciones que permiten "fortalecer los recursos propios de la entidad".
Por ello, incide en que las entidades financieras que prestan servicios de asesoramiento financiero deber¨¢n actuar "en inter¨¦s de cliente", y que la "realizaci¨®n de recomendaciones personalizadas no id¨®neas" es contraria a la legislaci¨®n. "La complejidad de los productos financieros aumenta la asimetr¨ªa entre el cliente y la entidad, ocasionando un desequilibro que empuja, en la mayor parte de los casos, a las entidades financieras a transmitir recomendaciones activas y orientadas a la contrataci¨®n como un elemento sustitutivo de la informaci¨®n t¨¦cnica del producto", a?ade el juez en su sentencia.
Como se recoge en la sentencia, el demandante habr¨ªa llegado a vender parte de las obligaciones adquiridas, pero el juez no considera admisible el argumento de los demandados de que esta venta supon¨ªa que conociese la "tipolog¨ªa del producto", puesto que su venta le hac¨ªa "confiar en que su liquidez era inmediata como cualquier dep¨®sito a plazo", por lo que concluye que "nunca conoci¨® el contenido de las ¨®rdenes de compra que firm¨®". El titular del juzgado n¨²mero 11 de Vigo ha condenado a costas la entidad financiera y ha denegado la petici¨®n de esta de que le fuesen reintegrados los intereses percibidos por el demandante, puesto que en ese caso el banco "habr¨ªa obtenido una rentabilidad" que "no tendr¨ªa que compensar" por el dinero que se le entrego, mientras al cliente "no se le compensar¨ªa por la p¨¦rdida" del valor invertido.
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